Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

ingresar a la MORDAZA de Huacaybamba, sin haber logrado su objetivo; Que a fojas 381 corre la carta del 9 de diciembre de 2004 que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Max MORDAZA MORDAZA Noceda, dirigieron al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandole respuesta a una convocatoria a sesion a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, e indicandole su negativa a sesionar en dicha MORDAZA, calificando los hechos de violencia ocurridos en Huacaybamba como problemas personales del MORDAZA que no conciernen al concejo, manifestando ademas, que ellos gozan de "la simpatia y el aprecio del pueblo de Huacaybamba", y que no quieren "correr la misma suerte" del alcalde; quedando establecido que los regidores conocian la situacion del MORDAZA y el lugar donde se encontraba, y desde el cual intentaba infructuosamente retornar a la alcaldia; Que analizados los autos, se concluye que en este caso no se ha configurado la causal de ausencia de la jurisdiccion por mas de 30 dias sin autorizacion de concejo; por el contrario, ha quedando demostrado que la referida ausencia ha sido provocada ex profesamente por un grupo de pobladores no conformes con la gestion del MORDAZA, quienes, lejos de utilizar los mecanismos que la ley franquea para la revocacion o vacancia, usaron la violencia para impedir a este ejercer su cargo, perturbando con ello el desarrollo de las actividades del Concejo Provincial de Huacaybamba, con el correspondiente trastorno en la prestacion de los servicios municipales en perjuicio de los vecinos de dicha circunscripcion; Que el articulo 20º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al MORDAZA convocar y presidir las sesiones de concejo; estableciendo la misma MORDAZA, en su articulo 13º, el mecanismo para realizar sesiones a solicitud de una tercera parte del numero legal del concejo, las que, en caso de no ser convocadas por el MORDAZA, pueden serlo por el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde; y en los autos no se acredita que para realizar las sesiones de fechas 26 de noviembre, 1, 14, 20 y 27 de diciembre de 2004 y 10 de enero de 2005, e inclusive la sesion del 3 de marzo de 2005, se MORDAZA observado dicho procedimiento; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando se ejerce la facultad de nombramiento o contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, supuesto que no se presenta en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado por la Municipalidad de Huacaybamba para prestar servicios no personales, cuya relacion con el MORDAZA no esta comprendida en los MORDAZA de parentesco MORDAZA referidos; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del articulo 22º, concordante con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de propiedad de la Municipalidad, y el MORDAZA es que, como consecuencia del primer supuesto, el MORDAZA o regidor resulte beneficiado como contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona; situacion que en el caso de autos no se ha producido, pues el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo Provincial de Huacaybamba se refiere a la adquisicion de bienes y prestacion de servicios para la Municipalidad; siendo tales actos administrativos, pasibles de acciones de control por parte del organo competente, no correspondiendo a este colegiado su calificacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Principe; en consecuencia, declarar NULOS los acuerdos adoptados por el Concejo Provincial de Huacaybamba en fechas 3 de marzo de 2005 y 11 de MORDAZA de 2005, formalizados por Resoluciones Nºs. 006-2005-ADMI/MPH de 4 de marzo de 2005, y 007-2005-ADM/MPH de 13 de MORDAZA de 2005, respectivamente, por los que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del recurrente, e infundado el recurso de reconsideracion por el interpuesto. Articulo Segundo.- Oficiar al Ministro del Interior, a fin de que disponga las medidas conducentes a prestar al MORDAZA del Concejo Provincial de Huacaybamba, don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las garantias necesarias para el desempeno de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 13359

Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Magdalena Avanza" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 072-2005-OROP/JNE
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Organizacion Politica Local Distrital "Magdalena Avanza" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 13 de junio del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Organizacion Politica Local Distrital "Magdalena Avanza" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolle sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 673-2005-GAE/RENIEC de fecha 21 de junio del 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, informo que de un total de 1,451 firmas presentadas se declararon validas solo 587 firmas, cantidad que supera las 465 necesarias para tal efecto II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado su acta de fundacion donde se nombra al Comite Ejecutivo Distrital y designa a los personeros legales titulares, alternos y apoderados; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 550-2005-OTDA/JNE de fecha 14 de MORDAZA del 2005; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Magdalena

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