Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Causales de Devolucion del Importe del BFH La devolucion del importe del BFH sera exigida, despues del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Grupo Familiar exprese su voluntad de no continuar participando en el Programa y renunciar al BFH. b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; d. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada al Grupo Familiar; e. Cuando el Beneficiario no cumpla con los tramites de formalizacion de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada; f. Cuando en el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, el Beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de cinco (5) anos, contado a partir de la fecha de la suscripcion del acta de recepcion del inmueble emitida por el FMV o de la emision del Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion por la Municipalidad correspondiente, segun corresponda; g. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el Beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) anos, contado a partir de la fecha de emision del Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion por la Municipalidad correspondiente; h. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisicion de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; i. Cuando la vivienda ha sido dada en garantia por el Beneficiario durante los periodos senalados en los incisos f, y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial; y, j. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de obra. El procedimiento de devolucion de los recursos sera establecido mediante Resolucion de VIVIENDA. Subcapitulo II: DE LAS MODALIDADES DE POSTULACION, APLICACION Y VALOR DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Articulo 10º.- Postulacion del MORDAZA Familiar Habitacional Las modalidades de Postulacion al BFH son: Postulacion Individual y Postulacion Colectiva. MORDAZA son excluyentes para un mismo Grupo Familiar. La Postulacion Colectiva es la realizada a traves de una Organizacion, la misma que debe haber definido colectivamente un Proyecto en el cual solo pueden participar los Grupos Familiares asociados a la Organizacion. Por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar debe pertenecer a la Organizacion. Articulo 11º.- Aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional El BFH se puede aplicar en tres modalidades: Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. La aplicacion del BFH se puede dar en cualquiera de los tipos de Postulacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 12º.- Valor de la Vivienda El valor de la vivienda dependiendo de la modalidad de Aplicacion del BFH sera el siguiente: a. Para Adquisicion de Vivienda Nueva, el valor de la vivienda sera el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo, el cual debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad hasta su inscripcion a favor del Beneficiario en los Registros Publicos.

b. Para Construccion en Sitio Propio, el valor de la vivienda sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad hasta la inscripcion de la declaratoria de fabrica en los Registros Publicos. c. Para Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivienda sera el valor del predio a ser mejorado sin incluir el valor del terreno o los aires independizados, segun sea el caso. En los casos establecidos en los literales b) y c) del presente articulo, el valor de predio puede ser el valor comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o el Registro de Perito valuadores - REPEV. Asimismo, el valor del predio puede ser el establecido en el autoavaluo el cual debera reflejar el valor actual del predio y estar validado por la Municipalidad respectiva. Los documentos mencionados en el parrafo anterior no deben tener una antiguedad mayor a seis (6) meses contados a partir de la solicitud de inscripcion en el Registro. Articulo 13º.- Valor del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro para Acceder al BFH El monto del BFH y el Ahorro depende de la modalidad de Aplicacion, de acuerdo al siguiente detalle:
a) ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro para Acceder al BFH Viviendas cuyos valores estan US$ 3,600.00 10% del Valor de la Vivienda. entre US$ 4,000.00 y US$ 8,000.00 Viviendas cuyos valores son No podra exceder del 10% del Valor de la Vivienda. menores de US$ 4,000.00 90% del Valor de la Vivienda b) CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro para Acceder al BFH Viviendas cuyo valor MORDAZA US$ 2,800.00 5% del Valor de la Vivienda, es de US$ 8,000.00 que en ningun caso sera menor de US$ 200.00. c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro para Acceder al BFH Vivienda cuyo valor MORDAZA US$1,200.00 10% del presupuesto de obra, es de US$ 8,000.00 que en ningun caso sera menor de US$. 100.00

CAPITULO III: DE LOS PARTICIPANTES Subcapitulo I: DE LOS GRUPOS FAMILIARES Articulo 14º.- Miembros El Grupo Familiar esta constituido como minimo por una persona y al menos un dependiente. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que representa al Grupo Familiar y provee el sustento economico. El Jefe de Familia puede estar integrado por una sola persona, que provee el sustento economico al Grupo Familiar; o por una MORDAZA, sea casada o conviviente, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento economico del Grupo Familiar. Se consideran dependientes del Jefe de Familia: a. El conyuge o conviviente, segun lo dispone el Codigo Civil, si es el caso; b. Los hijos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro; c. Los hijos mayores de 18 anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente; d. Los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; e. Los hermanos menores de edad que no tengan a sus padres vivos; f. Los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a sus padres vivos; y, g. Los padres del Jefe de Familia mayores de 65 anos y a los padres del Jefe de Familia menores de 65 anos con discapacidad. Las personas MORDAZA indicadas deben ademas depender economicamente del Jefe de Familia y domiciliar con el, MORDAZA o ellos. Los dependientes senalados en el inciso a y b deben ser declarados por el Jefe de Familia necesariamente, en caso tenerlos.

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