Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 973/INC.- Aceptan donacion que sera destinada a la ejecucion del Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del "Templo de Huaro", ubicado en el departamento del MORDAZA 297820

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Ordenanza Nº 260-MDEA.- Regulan el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito 297824

OSIPTEL
Res. Nº 049-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones complementarias sobre la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora 297821

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
D.A. Nº 010-2005-MJM.- Aprueban Reglamento de la Actividad Comercial ejercida en la Via Publica del distrito 297830 Fe de Erratas D.A. Nº 012-2005-MJM 297831

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Nº 019-05-GRA/CR.- Ratifican la Ordenanza Regional que aprobo el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo 2005 297822 Ordenanza Nº 020-05-GRA/CR.- Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal del Proyecto Especial de Desarrollo Ganadero MORDAZA 297822 Ordenanzas Nº 031 y 032-05-GRA/CR.- Aprueban modificaciones de la Estructura Organica, del Reglamento de Organizacion y Funciones y del CAP de la Sede del Gobierno Regional 297823

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 000090-2005/MDSJM.- Autorizan viaje de MORDAZA y representantes de la Municipalidad a MORDAZA, en comision de servicios 297831

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
D.A. Nº 07-2005/MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 073MDSM 297832

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Res. Nº 045-2005-GR-HVCA/PR.- Delegan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la competencia de emitir resoluciones en acciones administrativas 297824 D.A. Nº 009-05-SG/MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento del "Beneficio Tributario y Administrativo" otorgado mediante Ordenanza Nº 150-MDS 297832 f) Programa de promocion y facilitacion al acceso habitacional. g) Otros programas que la Comision Multisectorial apruebe. Articulo 3°.- Definicion de victima Para efecto de la presente Ley son consideradas victimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparicion forzada, secuestro, ejecucion extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detencion arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violacion sexual o muerte, asi como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo comprendido en el articulo 1° de la presente Ley. Articulo 4°.- Exclusiones No son consideradas victimas y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas. No son considerados beneficiarios aquellas victimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o politicas de Estado. Las victimas que no esten incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparacion conservaran siempre su derecho a recurrir a la via judicial. Articulo 5°.- Beneficiarios del PIR Para efecto de la presente Ley es beneficiario aquella victima, familiares de las victimas y grupos humanos que por la concentracion de las violaciones masivas, sufrieron violacion de sus Derechos Humanos en forma individual y quienes sufrieron dano en su estructura social mediante la violacion de sus derechos colectivos, que recibira algun MORDAZA de beneficio del Plan Integral de Reparaciones recomendado por la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Estas calidades no son excluyentes siempre que no se duplique el mismo beneficio. Articulo 6°.- Beneficiarios individuales Son considerados beneficiarios individuales: a) Los familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas: comprende al conyuge o conviviente, a los hi-

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28592
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES PIR
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Articulo 2°.- Componentes del Plan Integral de Reparaciones El Plan Integral de Reparaciones esta compuesto por los siguientes programas: a) Programa de restitucion de derechos ciudadanos. b) Programa de reparaciones en educacion. c) Programa de reparaciones en salud. d) Programa de reparaciones colectivas. e) Programa de reparaciones simbolicas.

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