Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297803

el procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente en el plazo alli determinado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 08032-5-2004 del 20 de octubre de 2004, declarandose Fundada la queja interpuesta, debiendo suspenderse definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, se ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13323 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2005-EF/10 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1148-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 059545-2004 del 18 de agosto de 2004 se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) los hechos que motivaron la queja; b) la carta que en diciembre de 2003 fue remitida al quejoso para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular; c) el escrito que fue presentado por el quejoso con fecha 10 de diciembre de 2003; d) si el quejoso presento la declaracion jurada del impuesto materia de cobro; y e) el estado actual del procedimiento de cobranza coactiva, ordenandose la suspension temporal del procedimiento de ejecucion coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08022-5-2004 del 20 de octubre de 2004 se le requirio por MORDAZA vez que remitiera lo solicitado, manteniendo la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 09153-5-2004 del 23 de noviembre de 2004, declarandose Fundada la queja interpuesta, debiendo suspenderse definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, se ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- por haberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva para el pago del Impuesto Vehicular del ano 2003;

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13324

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.