Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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k. Mantener y controlar el orden y limpieza en los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital. l. Cumplir con la Revision Optica de caracteristicas anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas. m. Conservar en buen estado de funcionamiento, MORDAZA y seguridad los vehiculos menores. n. Informar las modificaciones tecnicas que se efectuen en sus unidades para la verificacion y modificacion respectiva. o. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Distrital. p. Todo vehiculo menor debe contar con un parabrisas como proteccion del conductor. q. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. r. Controlar que sus unidades no presten el servicio publico de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vias expresas, vias arteriales y vias colectoras. Salvo en casos de emergencia comprobada por las vias colectoras. s. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de las normas del presente reglamento, asi como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Articulo 18º.- Las personas juridicas se obligan a informar a la Gerencia de Obras y Transporte de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, lo siguiente: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion Vehicular correspondiente. b) El retiro o sustitucion del servicio de las unidades autorizadas. c) El retiro o sustitucion de conductores. d) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion Vehicular emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipacion no menor de quince (l5) dias, generandose la cancelacion automatica de la Resolucion de Circulacion. Articulo 19º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a elaborar y presentar a la autoridad municipal un informe anual sobre sus actividades de prestacion de servicios del publico usuario. CAPITULO III DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Articulo 20º.- Los conductores de vehiculos menores que presten el servicio deberan estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo 21º.- La credencial como distintivo de identificacion sera llevada a la vista sobre el MORDAZA del conductor y debera contener lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Juridica, a: a) Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de Operacion y la poliza de seguro SOAT, para presentarlos a la policia de MORDAZA y/o al Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, uniformarse y tratar al publico con cortesia. de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. d) Cumplir con la MORDAZA de trabajo otorgada en la Resolucion de Circulacion. e) Mantener el vehiculo en buen estado de conservacion, funcionamiento tecnico, limpio, velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el MORDAZA propio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. g) Debera acondicionar su vehiculo para que no expida gases contaminantes, humos o emita ruidos que superen

los niveles maximos permitidos atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. h) Cuidar que el vehiculo se encuentre en MORDAZA estado de limpieza y MORDAZA al publico, para lo cual inspeccionara MORDAZA de iniciar su recorrido. i) Colocar en la parte frontal exterior del vehiculo el Sticker de Identificacion Municipal. j) Conducir el vehiculo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los limites maximos senalados (30 Km/h) por la Autoridad Administrativa Distrital. Articulo 23º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona juridica estan prohibidos de: a) Llevar mas de tres (3) pasajeros o mayor al numero indicado en la tarjeta de propiedad. b) Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehiculo. d) Conducir en zonas de trabajo que estan prohibidas a los vehiculos menores. e) Adelantar vehiculos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. f) Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. g) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. h) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como paradero. i) Emplear sirenas, bocinas, radios y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. CAPITULO IV DE LOS PASAJEROS Articulo 24º.- Los pasajeros observaran las siguientes reglas de comportamiento: a) Subiran o bajaran por el lado derecho del conductor, en ambos casos, cuando el vehiculo se encuentre detenido. b) No viajaran en los estribos del vehiculo ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehiculo. c) No viajaran de forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria o del vehiculo. d) Estan obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en compatibilidad con la seguridad colectiva. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehiculo. En caso de resistencia se recurrira a la Policia Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demas pasajeros. g) El pasajero esta prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atencion. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo u ocasionar cualquier otro dano. - Llevar animales, bultos que obstruyan el paso de los demas usuarios. - Ubicarse en el vehiculo dificultando la visibilidad del conductor. - Situarse en el vehiculo dificultando el paso de los demas usuarios. h) Los pasajeros no podran subir a los vehiculos menores en estado etilico o de drogadiccion. CAPITULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 25º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje en cuya MORDAZA y/o vias de trabajo se ha otorgado la autorizacion respectiva, fijado por la persona juridica de acuerdo a la libre competencia.

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