Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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CAPITULO VI DE LOS VEHICULOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Articulo 26º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas realizada por la Municipalidad de El MORDAZA hasta que se implemente las Revisiones tecnicas. b. Aprobar periodicamente la Revision Tecnica cuando la Municipalidad Provincial la MORDAZA implementado. c. Cumplir con las condiciones tecnicas y de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica. d. Presentar el vehiculo en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.), acorde con los requisitos minimos establecidos. e. Tener la unidad limpia, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. f. Llevar cobertor y en la parte posterior numero de la placa de rodaje pintado de tamano 50 x 25 cm. g. Contar con su respectivo parabrisas (vidrio templado). h. Presentar el Sticker de Identificacion Municipal en un lugar visible. i. Poseer Polizas de Seguros (SOAT). j. Poseer permanentemente en cada vehiculo su letrero de identificacion (nombre de la empresa y/o asociacion, Nº Resolucion, logotipo, numero de MORDAZA a la que pertenece, numero interno del vehiculo) medida del letrero de 60 x 30 cm. - Linterna en MORDAZA estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. CAPITULO VII ZONAS DE TRABAJO, PARADEROS Y VIAS RIGIDAS Articulo 27º.- Las zonas de trabajo determinadas por la Municipalidad Distrital en el Plan Vial de Vehiculos menores son las siguientes: MORDAZA I Esta ubicado desde la Cooperativa de Vivienda Ancieta Baja hasta la Cooperativa de Vivienda Talavera la MORDAZA, pasando por el Intercambio Vial Este (Puente Nuevo) MORDAZA II Esta ubicado entre la Av. MORDAZA MORDAZA, Av. 1º de MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Ferrocarril y la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui y la Asociacion de Vivienda SEREMSA, asimismo, la ubicada entre la Av. MORDAZA MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariategui y la Av. 1º de Mayo. MORDAZA III Esta ubicada entre el Jr. MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Grau, Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Independiente, Chamochumbe, MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA MORDAZA, y el AA.HH. MORDAZA Huanca. MORDAZA IV Esta ubicada en los Asentamientos Humanos Independiente, MORDAZA MORDAZA, Cerro El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Bellaluz, San Pedro. MORDAZA V Esta ubicada en los Asentamientos Humanos 7 de Octubre (seis zonas) y el Asentamiento Humano Amauta. MORDAZA VI Esta ubicado en la MORDAZA Industrial, en la Av. 1º de MORDAZA (Av. Los Nogales) Articulo 28º.- Son consideradas zonas rigidas las vias contempladas en el Plan Vial Metropolitano (Via de Evitamiento, MORDAZA Priale, MORDAZA MORDAZA, Ferrocarril, MORDAZA MORDAZA Mariategui, MORDAZA MORDAZA y Jr. Ancash. Articulo 29º.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA, creara, modificara y autorizara Paraderos Oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atencion adecuada al deseo de servicio. b) Capacidad de las vias.

c) Plan Vial y Zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. e) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. f) Conservacion del medio ambiente. g) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. h) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, dandose prioridad a las empresas que unicamente presten el servicio en el distrito de El Agustino. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la Inspeccion Ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, MORDAZA, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 29º.- Los paraderos de vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia de cinco (5) metros de los paraderos de los omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, conforme al Art. 30º de la Ordenanza Nº 241-99/ MML. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de publico usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el item anterior. Para el caso especifico de establecer los paraderos en el distrito de El MORDAZA se debera tomar en consideracion lo siguiente: a) La distancia MORDAZA de los paraderos a los ingresos principales de los colegios seran de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos de los mercados sera de 10 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores sera de 100 metros. Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos solicitado por la persona juridica, este se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad publica y la opinion del vecindario, de ser el caso. Articulo 30º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos que seran propuestos por la persona juridica, seran autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vias y se efectue el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podra dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo en paraderos de otras empresas o asociacion. Articulo 31º.- Establezcase a traves de la presente Ordenanza las zonas rigidas para el estacionamiento de los vehiculos menores en el distrito de El MORDAZA, siendo las siguientes: a) Vias expresas. b) Vias arteriales. c) Vias colectoras. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99-MML, la Ordenanza Nº 341-01/MM y el D.S. Nº 004-2000-MTC. Articulo 32º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados por la Municipalidad de El MORDAZA mediante senalizacion vertical y horizontal de acuerdo al reglamento respectivo del MTC. Articulo 33º.- El uso y/o autorizacion de paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estara sujeto a la cantidad de unidades que deben estacionarse en el paradero de conformidad al Plan Vial para vehiculos menores. Articulo 34º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se estableceran mediante acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 35º.- El Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores solo sera autoriza-

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