Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

De este modo, los abonados de cualquier empresa de telefonia fija o movil que decidan retirarse de esta, tienen el derecho de solicitar a la misma, un servicio de locucion que permita informar sin costo alguno a los "usuarios llamantes que marquen su anterior numero", el MORDAZA numero al que migro. Definicion conocida como "Cambio de numero telefonico o de numero de abonado por cambio de la empresa operadora". Asi, dicha MORDAZA reduce los costos que enfrenta el "usuario-abonado" para informar su MORDAZA numero, y adicionalmente limita el costo de busqueda de los "usuariosllamantes", permitiendo que las comunicaciones "usuario llamante" ­ "usuario-abonado" no pierdan su caracter oportuno. De otra parte, el articulo 21º de las "Condiciones de Uso", estipula la figura de "Cambio de numero telefonico o de abonado a solicitud del abonado", definiendo el derecho del abonado a cambiarse de numero telefonico dentro de la empresa operadora y solicitar adicionalmente un servicio de locucion que informe a las personas que llamasen al anterior numero, el MORDAZA numero al que habia migrado. En ese sentido, el concepto senalado en el articulo 21º-A de las "Condiciones de Uso" se presenta como una extension del concepto previsto en el articulo 21º de la misma MORDAZA, pasando de un cambio de numero "on net" (dentro de la misma red) hacia un concepto mas amplio que involucra varias redes "off net" (fuera de la red). En ambos casos, al ser extensiones de un mismo concepto, los usuarios pueden cambiarse de numero telefonico y adicionalmente pueden solicitar una locucion informativa, por lo que resulta razonable tomar en consideracion los mismos criterios tarifarios utilizados para el servicio del articulo 21º. En tal sentido, respecto de las empresas de telefonia fija sujetas al regimen tarifario regulado, se ha considerado pertinente precisar que MORDAZA modalidades de "cambio de numero" (on-net y of-net) se sujetan a la misma regulacion tarifaria, siendo aplicable la tarifa MORDAZA fija por cambio de numero, que fue establecida mediante el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-94-CD/OSIPTEL. Ello sin perjuicio de que OSIPTEL efectue la revision de dicha tarifa MORDAZA fija, conforme al procedimiento establecido por Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003CD/OSIPTEL. Asimismo, debido a que el servicio brindado esta asociado a un numero telefonico y no al numero de lineas vinculados a este, es necesario precisar que las consideraciones tarifarias senaladas en los parrafos previos, no pueden considerar distintos a los numeros establecidos como MORDAZA de numero colectivo, o los numeros que integran el respectivo grupo de linea. 13418

del Desarrollo Regional Concertado y Presupuesto Participativo 2005; y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, el literal c) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional, aprobar el Plan anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y a la Ley de MORDAZA y transparencia Fiscal; Que, debido a los hechos ocurridos el 1º de MORDAZA del 2004 en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, fue incinerado el acervo documentario de la Oficina de Secretaria de Consejo Regional como los Acuerdos y Ordenanzas Regionales, por lo que los Consejeros Regionales solicitaron la ratificacion de los mismos; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional, con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Regional que aprobo el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo 2005, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13381

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Regional que aprobo el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo 2005
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-05-GRA/CR MORDAZA, 22 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de MORDAZA del 2005, trato sobre la ratificacion de la Ordenanza Regional que aprobo el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal del Proyecto Especial de Desarrollo Ganadero MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-05-GRA/CR MORDAZA, 23 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 1 de junio del 2005, trato el tema relacionado al Proyecto Especial de Desarrollo Ganadero Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la mision del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867,

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