Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Las personas integrantes de un Grupo Familiar no pueden conformar otro Grupo Familiar. De ser asi, estaran impedidos de inscribirse en el Registro. Articulo 15º.- Dependientes Economicamente Se considera dependientes economicamente del Jefe de Familia a aquellas personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el articulo anterior y que asimismo cumplen concurrentemente con los siguientes requisitos: a. Domicilia con el Jefe de Familia; y, b. En caso de percibir un Ingreso Neto Mensual, por cualquier concepto, este sea igual o inferior al ingreso del Jefe de Familia. Este ingreso formara parte del Ingreso Familiar Mensual del Grupo Familiar, de acuerdo a lo establecido por VIVIENDA. Subcapitulo II: DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Articulo 16º.- Institucion Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estan facultadas a captar ahorro y otorgar creditos. Articulo 17º.- Obligaciones La IFI debe coordinar su participacion con el FMV. Para estos efectos, son obligaciones de las IFI: a. Captar el ahorro de los participantes en el Programa en Cuentas de Ahorro dispuestas para tal; b. En caso cuente con linea de credito aprobada por el FMV, calificar la capacidad crediticia del Grupo Familiar que MORDAZA abierto su Cuenta de Ahorros para el Programa y/o presente su solicitud de credito, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH; c. Informar al FMV, con la frecuencia y formato que este requiera, datos relativos a las Cuentas de Ahorros abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y creditos otorgados, garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; es responsabilidad de la entidad financiera contar con las autorizaciones del ahorrista que correspondan; d. En caso de concluir su participacion en el Programa, organizar y coordinar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual debe recabar, por escrito, la decision de cada Grupo Familiar respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informara al FMV sobre las Cuentas de Ahorros que traslada y las IFI a las que se trasladan; y, e. Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. Articulo 18º.- Compromiso de financiamiento El compromiso de financiamiento emitido por la IFI hace obligatorio el otorgamiento del credito hasta por el importe indicado en el mencionado compromiso, el mismo que puede ser otorgado con las lineas de credito del FMV. En caso de perdida de capacidad de pago por parte del Grupo Familiar, debidamente sustentado ante el FMV, las IFI pueden dejar de cumplir su compromiso con el Grupo Familiar. Subcapitulo II: DE LAS ORGANIZACIONES Articulo 19º.- Definicion de Organizacion La Organizacion es una asociacion de vivienda, asociacion civil u otra entidad con personeria juridica vigente que tenga incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. Articulo 20º.- De las obligaciones de la Organizacion Son obligaciones de la Organizacion: a. Organizar y difundir la Postulacion Colectiva para sus asociados; b. Designar un (1) representante ante el FMV a fin de tramitar la Postulacion Colectiva; c. Informar veraz, oportuna y suficientemente a los Grupos Familiares respecto del estado de la inscripcion en el Registro y solicitud de acceso al BFH, asi como de la ejecucion del Proyecto, segun sea el caso; d. Informar al FMV, respecto del grado de avance del Proyecto, cada vez que este lo requiera; e. Cuando la Organizacion sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiran

las viviendas, debe suscribir un documento mediante el cual la propiedad individualizada sera transferida al Grupo Familiar que resulte Beneficiario; f. Determinar y efectuar las coordinaciones necesarias con el promotor que realizara el Proyecto; g. Supervisar la calidad y caracteristicas de las viviendas u obras ofrecidas; y, h. Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. Subcapitulo III: DE LOS PROMOTORES Articulo 21º.- Promotores Los Promotores son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para los Grupos Familiares. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Su participacion y permanencia en el Programa estan condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA o el FMV. Articulo 22º.- Entidades Tecnicas Las Entidades Tecnicas son los Promotores que desarrollan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberan estar inscritos en el Registro de Entidades Tecnicas. CAPITULO IV: REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Articulo 23º.- Registro de Grupo Familiar El Registro de Grupos Familiares esta a cargo del FMV. Es de caracter publico y tiene como finalidad brindar una base de datos de los Grupos Familiares interesados en la Asignacion del BFH. Los Grupos Familiares pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro, salvo en los casos de Construccion en Sitio Propio, bajo la modalidad de Postulacion Individual y en Mejoramiento de Vivienda, en MORDAZA modalidades de Postulacion, en las que el Grupo Familiar previamente debe integrar la lista que proporcione al FMV la municipalidad competente o por una Entidad Tecnica. Para la conformacion de la lista indicada en el parrafo precedente, la municipalidad o Entidad Tecnica respectiva deberan cumplir los requisitos establecidos por VIVIENDA. Articulo 24º.- Registro de Entidades Tecnicas El Registro de Entidades Tecnicas es de caracter publico y esta a cargo de VIVIENDA. Las Entidades Tecnicas interesadas en desarrollar Proyectos de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente en dicho Registro y seran las unicas autorizadas para desarrollarlos dentro del MORDAZA del Programa. Articulo 25º.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de caracter publico y esta a cargo del Comite Ejecutivo, comprendiendo la inscripcion de los Proyectos del Programa. Los Proyectos del Programa son desarrollados por los Promotores, quienes se encargaran de presentarlos ante el Comite Ejecutivo para su registro. CAPITULO V: DEL ACCESO AL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Articulo 26º.- Inscripcion en el Registro Para acceder al BFH el Grupo Familiar debe solicitar su inscripcion en el Registro con el fin de lograr calificar como Grupo Familiar Elegible. Articulo 27º.- Asignacion VIVIENDA fija la cantidad MORDAZA de BFH que seran asignados para determinado periodo, segun modalidad de Aplicacion. Los Grupos Familiares Elegibles, que no resultaran favorecidos, pueden postular nuevamente para la asignacion del BFH, en tanto mantengan dicha condicion de elegibilidad, hasta el vencimiento de la misma, siendo su responsabilidad el actualizar todo MORDAZA y documento. Para efectos de asignar el BFH, el FMV determina una fecha de inicio del MORDAZA y asignara el BFH mediante la

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