Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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jos y a los padres de la victima desaparecida o muerta. b) Victimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prision, los torturados, las victimas de violacion sexual, los secuestrados. Tambien se consideran victimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru e integrantes de los Comites de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000. c) Victimas indirectas: comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas que siendo menores de edad integraron un Comite de Autodefensa, a las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traicion a la patria y a las personas que resultaron indocumentadas. Articulo 7°.- Beneficiarios colectivos Estan comprendidos dentro de esta categoria: a) Las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia, que presenten determinadas caracteristicas como: concentracion de violaciones individuales, arrasamiento, desplazamiento forzoso, quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, perdida de infraestructura familiar y/o perdida de infraestructura comunal. b) Los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de insercion. Articulo 8°.- Ente coordinador La Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, creada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, es el organo encargado de la elaboracion de los Programas a que se refiere el articulo 2° de la presente Ley, y de la coordinacion y supervision del PIR. Articulo 9°.- Registro Unico de Victimas Crease el Registro Unico de Victimas de la Violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Articulo 10°.- Celeridad y confidencialidad en el otorgamiento de los beneficios El otorgamiento de los beneficios se realizara respetando el criterio de celeridad y confidencialidad, con la finalidad de evitar cualquier MORDAZA de estigma social o de discriminacion de los beneficiarios. Articulo 11°.- Coordinacion en la Ejecucion del Plan Integral de Reparaciones La Comision Multisectorial de Alto Nivel coordinara acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluiran en sus presupuestos estrategias conducentes al financiamiento pertinentes para la ejecucion del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional conformada mediante Decreto Supremo N° 0112004-PCM, disenara la organizacion y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se MORDAZA cargo del Registro Unico de Victimas al que se refiere el articulo 9° de la presente Ley. Los registros sobre victimas de la violencia creados en las diversas entidades del sector publico deberan integrarse al Registro Unico de Victimas al que se refiere el parrafo anterior. Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados desde el dia siguiente de su publicacion. El Reglamento sera dictado mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Tercera.- El Poder Ejecutivo remitira anualmente a la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica un informe de las acciones realizadas respecto a la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el Palacio del Congreso de la Republica, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13464

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2005 EXONERAN AL PODER JUDICIAL DE LA LEY DE RACIONALIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS, ASI COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Lucha Anticorrupcion el Poder Judicial ha creado, mediante Resolucion Administrativa Nº 041-2005-CE-PJ, tres MORDAZA y dos Juzgados Penales Especiales de Anticorrupcion en la Corte Superior de MORDAZA, cuya implementacion permitira rebajar la carga procesal que se viene incrementando y que a su vez sobrepasa la capacidad de las actuales MORDAZA y Juzgados de Anticorrupcion; Que, la implementacion de los referidos organos jurisdiccionales, requiere con caracter de urgente, de personal, bienes y servicios, mobiliario de oficina e infraestructura, para el funcionamiento adecuado de los servicios de justicia a cargo del Poder Judicial; Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos prohibe el ingreso de MORDAZA personal por servicios personales, asi como la adquisicion de cualquier MORDAZA de mobiliario de oficina, situacion que limita la implantacion de las MORDAZA y Juzgados creados; Que, en consecuencia es de interes nacional, con caracter de extraordinario y urgente, exonerar al Pliego del Poder Judicial de las citadas prohibiciones, asi como de los procedimientos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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