Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, senalando que dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; por lo que resulta necesario emitir la resolucion de aceptacion de la referida donacion la misma que constituye una importante contribucion al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, la Oficina de Administracion, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confiere el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la donacion efectuada por World Monuments Fund a favor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US$ 29,888.40 (Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 40/100 Dolares Americanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco Wiese Sudameris, segun recibo de ingreso Nº 1455. Articulo 2º.- La donacion, a que se refiere el articulo precedente, sera destinada a la ejecucion del Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del "Templo de Huaro" ubicado en la provincia de Quispicanchis, Cusco. Articulo 3º.- Agradecer a World Monuments Fund por la donacion otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion Documentaria la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

de numero de abonado por cambio de empresa operadora, calificando su incumplimiento como infraccion; Que al respecto, se considera necesario precisar que la facultad de las empresas operadoras para aplicar una tarifa por cambio de numero sera aplicable por cada numero respecto del cual el abonado solicite la locucion a que se refiere el citado articulo 21º-A, precisandose que esta regla se aplica tambien respecto del cambio en los numeros establecidos como MORDAZA de numero colectivo (hunting), siendo que estos casos el abonado puede solicitar la locucion unicamente respecto de dicho numero hunting y/o respecto de uno u mas de los otros numeros que integran el respectivo grupo de lineas; Que asimismo, conforme a la normativa legal y contractual vigente, es necesario precisar la regulacion tarifaria aplicable a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija sujetas al regimen tarifario regulado que presten el servicio de "cambio de numero por cambio de empresa operadora"; siendo pertinente establecer la aplicacion de la tarifa MORDAZA fija por concepto de "cambio de numero a solicitud del abonado" que fue fijada mediante el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-94-CD/OSIPTEL, sin perjuicio de que OSIPTEL efectue la revision de dicha tarifa MORDAZA fija, conforme al procedimiento establecido por Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL; Que en aplicacion de los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera necesario disponer que la presente resolucion quede exceptuada del requisito de publicacion previa, atendiendo a la urgencia y necesidad de que la misma entre en vigencia MORDAZA del 1 de agosto de 2005, fecha a partir de la cual sera exigible la prestacion del cambio de numero por cambio de empresa operadora en el servicio de telefonia fija, conforme a la Disposicion Transitoria Unica de la Resolucion Nº 018-2005CD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones establecidas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 235; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargada de la Direccion Nacional 13419

OSIPTEL
Establecen disposiciones complementarias sobre la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 MATERIA: Disposiciones complementarias sobre la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora

VISTO: El proyecto de disposiciones complementarias sobre la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora, y su exposicion de motivos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, y modificado en parte por la resolucion 024-2004-CD/OSIPTEL, se aprobo la MORDAZA de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), que establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones y constituye el MORDAZA normativo general al que estan sujetas las relaciones entre ellos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de marzo de 2005, se incorporo el articulo 21º-A en las Condiciones de Uso, en el que se establece la prestacion del servicio de cambio de numero telefonico o

Articulo Primero.- En la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora, a que se refiere el articulo 21º-A de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, la facultad de las empresas operadoras para aplicar una tarifa por dicho concepto sera aplicable por cada numero respecto del cual el abonado solicite la locucion. La misma regla se aplicara cuando dicha prestacion se refiera a los numeros establecidos como MORDAZA de numero colectivo (hunting) o los numeros que integran el respectivo grupo de lineas. Articulo Segundo.- Dentro del regimen tarifario regulado, la prestacion de cambio de numero por cambio de empresa operadora en el servicio de telefonia fija, se sujeta a la regulacion de tarifa MORDAZA fija por cambio de numero a solicitud del abonado, establecida mediante el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-94-CD/ OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La libre movilidad de los abonados es un mecanismo que permite generar competencia en un MORDAZA poco competitivo, como es el de telefonia fija. Con la intencion de generar un MORDAZA de telefonia fija activo, se busca disminuir los costos de perdida del numero telefonico. Es en ese sentido, que el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-20005-CD/OSIPTEL, de fecha 19 de marzo de 2005, aprobo incluir el articulo 21º-A en las "Condiciones de Uso", e incorporar este articulo en la lista de infracciones leves del articulo 2º del Anexo 5 de la referida norma.

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