Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Avanza" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Partida numero Veintiuno y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Silfredo MORDAZA Salas. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 13450

FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 208-2005-JNE Mediante Oficio Nº 2159-2005-SG/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 208-2005-JNE, publicada en la edicion del 28 de MORDAZA de 2005. DICE: Articulo Tercero.- El Concejo Distrital de MORDAZA Occoro queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:
Autoridad Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4º Regidor MORDAZA MORDAZA PALLARCO MORDAZA 5º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Organizacion Politica M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" M.I. Campesinos y Profesionales "MINCAP" Partido Renacimiento MORDAZA

DEBE DECIR: Articulo Tercero.- El Concejo Distrital de MORDAZA Occoro queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:
Autoridad Nombre Organizacion Politica Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales "MINCAP" 1º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERU POSIBLE 2º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERU POSIBLE 3º Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERU POSIBLE 4º Regidor: MORDAZA MORDAZA PALLARCO MORDAZA PERU POSIBLE 5º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de digitalizacion del DNI por causal de desabastecimiento inminente
RESOLUCION JEFATURAL Nº 806-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTOS; El Informe Nº 786-2005-SGLS-GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 806-2005GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 20 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 026-2005-GP/ RENIEC, la Gerencia de Procesos desde el mes de MORDAZA del

ano en curso viene efectuando trabajos de digitalizacion de formularios en un 50% de la cantidad total de demanda diaria, habiendo asumido en forma temporal y hasta la finalizacion del Concurso Publico iniciado en el mes de MORDAZA, la digitalizacion del 100% de formularios, fotocopias, huellas y firmas, estimada en unos 15,000 formularios; Que, asimismo senala el referido informe que, los scanners y computadoras con que cuenta la Gerencia de Procesos para estos fines de digitalizacion no son nuevos, sino que fueron entregados MORDAZA a clausulas contractuales por el proveedor que concluyo su contrato en el mes de MORDAZA . Dichos equipos fueron usados por mas de dos anos y carecen de mantenimiento, por lo que en la actualidad vienen ocurriendo muchos desperfectos en dichas maquinas conforme se desprende del Informe Nº 298-2005-GP/SGPI/RENIEC, formulado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, habiendo dicha Gerencia dictado en la actualidad medidas para que de alguna manera se subsanen dichos inconvenientes; Que, de otro lado, se senala que al encontrarnos en un ano pre electoral, es previsible un incremento considerable de tramites, lo cual podria originar el incumplimiento de los plazos y fechas que se indican a los ciudadanos que concurren a nuestras oficinas y la posible MORDAZA de quejas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 780-2005-JEF/ RENIEC, del 15 de MORDAZA de 2005, el Concurso Publico Nº 0006-205-RENIEC fue cancelado, conforme a los fundamentos expuestos en dicho acto administrativo. Dicho concurso estaba destinado a la contratacion del servicio de digitalizacion del DNI incluyendo dos conceptos: (1) Centralizado de digitalizacion y (2) Digitalizacion por captura en vivo; Que el articulo MORDAZA de dicha Resolucion resuelve encargar a la Gerencia de Procesos proceda a la reformulacion de las especificaciones tecnicas para convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion que contenga unicamente la digitalizacion de las fotografias, huellas, firmas y formularios; Que, una vez efectuado dicho trabajo, la Gerencia de Procesos formulara el requerimiento respectivo a la Gerencia de Administracion para obtener los precios referenciales, designar al Comite Especial, el mismo que elaborara las nuevas Bases y llevara a cabo el Concurso Publico, estimandose que todo este procedimiento tendra una duracion aproximada de 120 dias, tiempo en el que la Gerencia de Procesos no esta en condiciones operativas ni logisticas para continuar asumiendo la responsabilidad de la digitalizacion conforme lo viene haciendo en la actualidad; Que, por tal razon la Gerencia de Procesos solicita que con caracter de urgente se declare en situacion de desabastecimiento inminente y se efectue la contratacion del servicio de digitalizacion de fotografias, huellas, formas y formularios por el periodo de cuatro (4) meses o hasta que se confirme la buena pro en el MORDAZA MORDAZA de seleccion a convocarse, lo que ocurra primero, como unica solucion para continuar emitiendo los DNI con las garantias del caso en los plazos previstos y a fin de evitar graves situaciones que redundarian en perjuicio de la ciudadania; Que, a traves del Informe Nº 806-2005-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable a la contratacion a la contratacion del servicio de digitalizacion de fotografias, huellas, formas y formularios mediante una exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, de acuerdo con el literal c) del articulo 19 y el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, al respecto, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a contratar o adquirir los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual o urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion;

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