Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Articulo 1º.- Permitir a mas tardar el 12 de MORDAZA de 2006, la importacion de carnes de bovinos de los Estados Unidos de MORDAZA y productos de bovinos de los Estados Unidos de MORDAZA listados en el Articulo 2.3.13.1 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) -ademas de rinones, higados y estomagos- acompanados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness , con un contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises, segun consta en el Anexo del presente Decreto. Articulo 2º.- Permitir, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2006, la importacion de otras carnes de bovinos y otros productos de bovinos de los Estados Unidos de MORDAZA que no se encuentran en la lista en el Articulo 2.3.13.13 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en base al resultado del analisis de riesgo que esta siendo realizado conforme al Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, acompanados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness , con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises, segun consta en el Anexo de este Decreto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO 1. Los Estados Unidos de MORDAZA mantienen un programa activo de vigilancia de Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) que cumple con o excede las normas internacionales establecidas por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. La carne proviene de animales sometidos a una inspeccion oficial ante y post mortem llevada a cabo por inspectores oficiales del Servicio de Inocuidad e Inspeccion de los Alimentos (FSIS). 3. La carne o productos carnicos no provienen de los siguientes materiales de riesgo especificados: craneo, cerebro, ojos, ganglios trigeminales, espina dorsal, columna vertebral (excluyendo las vertebras de la cola, el MORDAZA transversal de las vertebras toraxicas y lumbares y las alas del sacro), y ganglios de raiz dorsal del ganado de 30 meses o mas de edad, ni las amigdalas ni el ileon distal del intestino MORDAZA de ganado de cualquier edad. 4. La carne procede mataderos certificados por el gobierno federal de los Estados Unidos y que operan bajo supervision del FSIS. 5. El matadero o planta de procesamiento de carne dispone de un sistema operativo de Analisis de Riesgo y Punto de Control Critico (HACCP). 6. La carne es apta para el consumo humano. 7. El producto fue embalado en contenedores autorizados con el sello de inspeccion que incluye el numero de la instalacion, y rotulados con el nombre del producto, su peso neto y la fecha del embalaje. 8. La carne se transporta en contenedores o vehiculos termorrefrigerados controlados para asegurar una manutencion de temperaturas apropiadas de refrigeracion o congelacion. 9. Los camiones y contenedores son debidamente MORDAZA y desinfectados. 06512

Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0280-2006-AG
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 036-2006-INRENA-IFFS (DACFFS/ DCB) de fecha 20 de enero de 2006, recomendando aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2006 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 3 del articulo 21º de la mencionada ley, establece que los calendarios de caza deportiva son aprobados por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se encuentra previsto en el articulo 235º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que para la practica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA, se requiere ademas de la licencia de caza deportiva, prevista en el articulo 232º del mismo reglamento, una Autorizacion de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el articulo 236º del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete (07) categorias de acuerdo al siguiente detalle: (1) aves menores, (2) aves acuaticas, (3) otras aves, (4) mamiferos menores, (5) mamiferos mayores, (6) especies restringidas, (7) especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluiran los listados de las especies de fauna MORDAZA autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorias 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorias 6 y 7, solo son otorgadas por Resolucion Jefatural del INRENA; Que, el Informe Nº 471-2005-INRENA-IFFS-DCB-MLLJ recomienda se exceptue del ambito de la caza deportiva, a los humedales costeros y, se reduzca en 50% el numero de ejemplares de Anas cyanoptera, Anas versicolor y Oxyura ferruginea en la MORDAZA MORDAZA, respecto a lo autorizado en el anterior calendario de caza deportiva, debido al tamano de las poblaciones de dichos especimenes; Que, mediante el documento del visto, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Deportiva para el periodo 2006-2007 de acuerdo al siguiente detalle: doce (12) especies de aves: Anas flavirostris, Anas georgica, Anas versicolor, Anas discors, Anas cyanoptera, Anas specularoides, Oxyura ferruginea, Chloephaga nelanoptera, MORDAZA fasciata, MORDAZA maculosa, MORDAZA meloda, MORDAZA auriculata y, tres (03) especies de mamiferos: Lagidium peruanum, Odocoileus virginianus y Lepus europaeus, fuera de las Areas Naturales Protegidas, de las MORDAZA y los humedales costeros, de las islas y las puntas guaneras, asi como, del Lago Titicaca y su MORDAZA circunlacustre; Que, segun el articulo 245º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se encuentra prohibida la caza nocturna y la caza con trampas con fines deportivos; asimismo en su articulo 250º el citado dispositivo establece que los Calendarios Regionales de Caza Deportiva senalan los ambitos geograficos donde se permite la caza, las caracteristicas de las MORDAZA permitidas, las especies de fauna MORDAZA en cada ambito geografico, las epocas de caza, el numero de especimenes por sexo y clase, asi como, el costo de las autorizaciones; Que, el articulo 318º del acotado MORDAZA legal, dispone que el transporte de productos de fauna MORDAZA debe estar amparado por la respectiva Guia de Transporte de

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