Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316547

Confirman resoluciones relativas al inicio de procedimiento administrativo a persona juridica y a la caducidad de su derecho de aprovechamiento forestal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2006-INRENA
MORDAZA, 18 de enero de 2006 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos el 2 de setiembre y 10 de octubre de 2005 por la empresa INDUSTRIAL MADERERA MORDAZA SRL, contra las Resoluciones Gerenciales Nºs. 008 y 018-INRENAOSINFOR respectivamente; asi como el Informe Nº 0092006-INRENA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA; y, CONSIDERANDO Que, el 23 de agosto de 2005, la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 008-2005INRENA - OSINFOR, la cual dispone iniciar al concesionario Industrial Maderera MORDAZA S.R.L. el Procedimiento Administrativo Unico establecido mediante la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las infracciones tipificadas en los literales b) y e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, dicha Oficina dispuso dictar una medida cautelar suspendiendo los efectos de los Planes de Manejo Forestal para la zafra excepcional, asi como el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; y suspender los efectos de las guias de transporte forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los volumenes autorizados, entre otros; Que, mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2005, MORDAZA el 8 del mismo mes, Industrial Maderera MORDAZA SRL interpone recurso de apelacion contra la precitada Resolucion Gerencial argumentando que: a) al momento de dictar la medida cautelar no se tuvo en cuenta que su representada en ningun momento ha tratado de impedir o de dificultar la realizacion de diligencias programadas, y que esta no le fue notificada MORDAZA de su ejecucion, contraviniendo los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y b) OSINFOR no cumplio con adjuntar a la Resolucion Gerencial Nº 0082005-INRENA-OSINFOR, el Informe Tecnico-Legal Nº 0072005-INRENA-OSINFOR-URAN/USEC, ni el Informe Nº 0362004-ATFFS-INRENA-PUC-IO/MDR-RMMH-RSLCH, asi como tampoco se indico el lugar donde debian presentar los descargos; Que, el 16 de setiembre de 2005 y como resultado de las investigaciones efectuadas, OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR que, entre otros, resuelve declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Industrial Maderera MORDAZA S.R.L., por la comision de las causales de caducidad establecidas en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el literal b) del articulo 91-A de su Reglamento; Que, el 10 de octubre de 2005 Industrial Maderera MORDAZA SRL interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR, solicitando se declare la nulidad de la misma en base a los argumentos que dicho documento contiene; Que, el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo."; Que, el primer supuesto del precitado articulo se refiere a los actos que ponen fin a la instancia, en los que no se

incluyen a las medidas cautelares, puesto que estas por su misma naturaleza y fines son de caracter temporal, en orden a asegurar la eficacia de la ejecucion de la Resolucion Administrativa que pone fin a la instancia; Que, asimismo, la medida cautelar tampoco constituye un acto de tramite que determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento, sino por el contrario, su adopcion implica que el procedimiento administrativo continua desarrollandose y que aun no ha llegado a su fin. Y, evidentemente tampoco se trata de un acto de tramite que MORDAZA producido indefension, toda vez que se le ha otorgado al administrado la posibilidad de presentar sus descargos, acceder al expediente entre otros, de manera previa a la emision de la Resolucion que ponga fin a la instancia administrativa; Que, por tanto, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, la medida cautelar dispuesta por la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR no es un Acto Impugnable; sin perjuicio del derecho del administrado de interponer los medios impugnatorios que puedan corresponder contra la Resolucion Administrativa que ponga fin a la instancia, en los terminos y condiciones establecidos por el ordenamiento juridico; Que, es menester senalar que el numeral 146.1 del articulo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que:"Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesgue la eficacia de la resolucion a emitir", y el numeral 236.1 del articulo 236º de la misma MORDAZA dispone que "La autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el articulo 146º de esta Ley."; Que, dichos articulos facultan a la Administracion Publica a adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la ejecucion de la Resolucion que ponga fin al procedimiento, no siendo un requisito que su adopcion le sea previamente anticipada; Que, es necesario agregar que las medidas cautelares en este MORDAZA de procedimientos se orientan a la proteccion del Patrimonio Forestal concedido a particulares, el cual tiene amplia proteccion legal en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, asi como en la Constitucion Politica que en el primer parrafo del articulo 66º establece que: "Los recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento"; Que, habiendo desvirtuado los argumentos sostenidos por el recurrente para impugnar la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, corresponde analizar los argumentos que ha expuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 018-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve caducar el derecho de concesion; Que, en cuanto al procedimiento, el recurrente manifiesta que OSINFOR, no adjunto todo el expediente que sustenta la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR, por lo que la notificacion no se habria realizado correctamente; Que, sobre el particular, a fojas ciento dieciocho (118) del expediente administrativo obra el Oficio Nº 008-2005INRENA-OSINFOR-URAN, mediante el cual se notifico al recurrente la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENAOSINFOR; Que, respecto al acto de notificacion, el numeral 24.1.1 del articulo 24º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone entre otros que la notificacion debe contener el texto integro del acto administrativo incluyendo su motivacion. Es decir, se debe notificar al administrado el texto integro de la Resolucion, la misma que debe contener en la parte considerativa la exposicion completa de los motivos facticos, tecnicos y legales que la sustentan, lo que se ha cumplido en el presente procedimiento, segun se corrobora con el cargo de notificacion citado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, el recurrente interpreta erroneamente dicho articulo al senalar que este se refiere

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.