Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR impugnadas y declarar AGOTADA la Via Administrativa. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR y a la empresa Industrial Maderera MORDAZA SRL para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 06369

Confirman resolucion que declaro la caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a empresa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2006-INRENA
MORDAZA, 31 de enero de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto el 28 de diciembre de 2005 por la empresa MADERERA INDUSTRIAL EL MORDAZA E.I.R.L., contra la Resolucion Gerencial Nº 050-2005INRENA-OSINFOR y el Informe Nº 026-2006-INRENA-OAJ del 25 de enero de 2006, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, entre los dias 9 y 12 de febrero de 2005, la Brigada de Trabajo Nº 04, conformada mediante Resolucion de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS con el objeto de implementar el articulo IV de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, ratificado mediante Decreto Ley Nº 21080, realizo la verificacion de la caoba declarada por el Concesionario Maderera Industrial El MORDAZA EIRL para la aprobacion de su Plan Operativo Anual (POA) 2004-2005. Y, como resultado de dicha verificacion, se emitio el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 el que concluye, entre otros, que se determino que "De los 21 arboles de caoba programados para evaluar no se encontro ninguno tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicados en el POA"; Que, con este motivo, ante la existencia de indicios de infraccion a la legislacion forestal, el 5 de agosto de 2005, la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, emitio la Resolucion Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, que da inicio al Procedimiento Unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de la causal de caducidad tipificada en el literal e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal otorgado, asi como por las infracciones tipificadas en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, otorgandole a la referida empresa 5 dias habiles para que presente sus descargos; disponiendose ademas una inspeccion ocular en el area de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo 2004-2005, entre otros; Que, el 1 de setiembre de 2005, Maderera Industrial El MORDAZA EIRL presenta sus descargos ante OSINFOR, afirmando que no se habrian encontrado dichos tocones debido a un error en la digitacion de las coordenadas, que la verificacion fue solo un muestreo y que si habria realizado actividades de manejo del bosque; por lo que requiere se efectue una nueva inspeccion ocular al cien por ciento del area, para lo cual adjunta una relacion de 19 arboles de caoba aprovechados y semilleros; Que, entre el 2 y 5 de setiembre se realiza la inspeccion ocular dispuesta por la precitada Resolucion Gerencial, la cual tuvo por objeto la verificacion de los tocones o arboles en pie de caoba segun los datos proporcionados por el

concesionario en su descargo, asi como la supervision de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual 2004-2005 (Segunda Zafra), siendo que sus resultados y conclusiones se consignan en el Informe de Supervision Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, cuyo texto obra a fojas 267-306; Que, como resultado de las investigaciones efectuadas durante el procedimiento, asi como de la valoracion de los alegatos y medios probatorios presentados por Maderera Industrial El MORDAZA EIRL, el 7 de diciembre de 2005 OSINFOR se emite la Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENAOSINFOR que resuelve, entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la referida empresa, por la comision de la causal de caducidad establecida en el literal e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en virtud de las siguientes consideraciones: - La Empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., no ha podido acreditar que los 423.365 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba movilizados durante la zafra 2004-2005, provengan de individuos aprovechados dentro de la parcela de corta anual aprobada para dicha zafra, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS del 20 de MORDAZA de 2004. Y, ha quedado establecido que para la aprobacion del referido plan, dicha empresa ha presentado informacion con caracter de Declaracion Jurada eminentemente falsa, en la que claramente se aprecian volumenes de caoba los que a la luz del procedimiento no coinciden con la realidad del area concesionada. - Dicha empresa no ha realizado labores de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra 2004-2005, por cuanto la informacion contenida en el mencionado documento no corresponde a las coordenadas del area intervenida y aprovechada por el citado concesionario. - Tomando en consideracion que la busqueda de los individuos de la especie caoba realizada durante la inspeccion ocular ejecutada por la Unidad de Supervision Evaluacion y Control de la OSINFOR, ha sobrepasado, incluso el area de la Parcela de Corta Anual aprobado para la zafra 2004-2005, se colige que el concesionario no ha respetado los lineamientos del mencionado Plan de Manejo, y adicionalmente ha movilizado un volumen de caoba inexistente en la mencionada Parcela de Corta e incluso de su concesion. Que, mediante Oficio Nº 053-2005-INRENA-OSINFORURAN, recepcionado el 9 de diciembre de 2005, la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos de OSINFOR notifica a Maderera Industrial El MORDAZA EIRL MORDAZA de la Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR; Que, el 28 de diciembre de 2005 Maderera Industrial El MORDAZA EIRL interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR, solicitando que sea declarada nula en base a los argumentos que dicho documento contiene, y que seran analizados seguidamente; Que, el recurrente senala que el Gerente encargado de OSINFOR no tendria facultades para suscribir la Resolucion Gerencial materia de impugnacion, porque no habria sido designado por Resolucion Ministerial o Resolucion Jefatural. Al respecto es menester senalar que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido encargado de la Gerencia de OSINFOR mediante la Resolucion Ministerial Nº 830-2005-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Octubre de 2005, por lo que se presume su conocimiento publico sin admitir prueba en contrario. Y, respecto a las facultades que le han sido otorgadas, los numerales 73.2 y 73.3 del articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que: "El desempeno de los cargos de los titulares de los organos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos" y, "El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del organo con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen."(subrayado nuestro). Por tanto, siendo que por mandato legal el suplente ejerce a total plenitud las funciones del titular, tiene facultad suficiente para emitir Resoluciones Gerenciales como la que es materia de impugnacion;

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