Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 316552

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Preeliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que "Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada (...)."; Que, finalmente, Maderera de Aprovechamiento Integral SAC senala en el escrito de apelacion que la Brigada de la Comision CITES ingreso al area materia de verificacion por un trocha carrozable, identifico al campamento base y el Campamento 7 del PCA, lo que implica que existe en la concesion trochas carrozables, campamentos, entre otros, y que por el corto tiempo no se completo la visita, por lo que no corresponderia realizar una nueva inspeccion in situ; Que, al respecto es menester senalar que el motivo de la declaracion de caducidad no se refiere a la falta de trochas carrozables, campamentos o infraestructura; esta es el resultado de la aplicacion de lo dispuesto por el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91-A de su Reglamento y modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, al haberse acreditado la falta de implementacion de sus Planes de Manejo Forestal, conforme a los hechos senalados en los parrafos precedentes; Que, asimismo, es oportuno indicar que los hechos que motivaron la declaracion de caducidad estan completamente acreditados a lo largo del procedimiento administrativo, mas aun, de lo senalado por el propio recurrente en su escrito de apelacion se colige que el plano inicialmente presentado ante la administracion publica para la probacion de su POA 2004-2005 no coincide en aproximadamente 50% con la realidad de los hechos; ello, sumado a las afirmaciones formuladas por el recurrente en sus descargos que obran de fojas 61 a 69 del expediente administrativo confirman que la informacion presentada por la referida empresa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual 2004-2005, no se ajusta a la realidad de los hechos, y es en base a ellas que efectuo el aprovechamiento de un considerable volumen de la especie caoba. En este orden de ideas, al encontrarse completamente acreditados los hechos que motivaron la declaracion de caducidad no resulta necesario efectuar una MORDAZA inspeccion ocular in situ; Que, los argumentos expuestos en el escrito de apelacion materia de analisis no sustentan una diferente interpretacion de las pruebas o analisis legal distinto al efectuado por la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir la Resolucion Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al recurrente, ni los argumentos expuestos en la Resolucion Gerencial Nº 0532005-INRENA-OSINFOR de fecha 12 de diciembre de 2005 que desestima el recurso de reconsideracion; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C. contra la Resolucion Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- CONFIRMAR la Resolucion impugnada asi como el Precedente de Observancia Obligatoria formulado con motivo del presente caso en la Resolucion Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 29 de setiembre de 2005, que establece lo siguiente: "El articulo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, debe ser entendido como

una facultad del concesionario que permite ajustar su actividad de aprovechamiento forestal a la realidad del bosque no siendo esta, en lo absoluto, indiscriminada ni infinita por lo que su abuso constituye causal de caducidad por falta de implementacion de los Planes de Manejo Forestal" Articulo 3º.- Declarar AGOTADA la Via Administrativa. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion a la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C., a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales-OSINFOR para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 06371

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM se aprobo su actual Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; Que, la Ley Nº 28267 modifico diversos articulos de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; modificaciones que dieron lugar a la expedicion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, la entrada en vigencia de la indicada normativa ha implicado un incremento e intensificacion de las funciones, procedimientos y responsabilidades a cargo de CONSUCODE, en su calidad de organismo rector en la materia, por lo que requiere reforzar y consolidar sus principales lineas de accion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, estableciendose que dichos documentos de gestion deben formularse a partir de la estructura organica debidamente aprobada por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia, de manera que se logre reforzar y consolidar sus lineas de accion, en capacitacion y difusion de la normativa materia de su competencia, desconcentracion de sus servicios a nivel nacional, ampliacion del MORDAZA de usuarios y la implementacion del Registro Nacional de Proveedores, administracion e informatizacion de los nuevos procedimientos de adquisiciones previstos en la Ley y el Reglamento, tales como subasta inversa virtual y presencial, convenios MORDAZA de precios, catalogo de bienes, compras corporativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.