Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Establecen la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0283-2006-AG
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1729-2005-INRENA-J-IANP de fecha 22 de diciembre de 2005 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor sobre la superficie de un millon cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectareas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo; y en el departamento de MORDAZA, distritos de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Contamana y Padre MORDAZA, provincia de Ucayali; Maquia, MORDAZA San Mar tin, Alto Tapiche, MORDAZA y Yaquerana, provincia de Requena; en la MORDAZA fronteriza con Brasil, alcanzando para ello el expediente tecnico justificatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 59º, el Ministerio de Agricultura, previa opinion tecnica favorable del INRENA, podra establecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les correspondera como tales; constituyendo las Zonas Reservadas, parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la MORDAZA del Divisor, situada en los departamentos de Ucayali y MORDAZA, en la MORDAZA fronteriza con Brasil, comprende un cuadrante que tiene como linderos generales el rio Tapiche por el norte, el rio Abujao por el sur, el rio Ucayali al oeste y la frontera con Brasil por el este, los que circunscriben una region que incluye areas cuya capacidad de uso mayor es de proteccion por lo irregular de su relieve y su gran pendiente; las montanas, de hasta novecientos metros en algunos casos, se levantan abruptamente sobre el llano amazonico generando la divisoria de aguas que da origen a su nombre; Que, la MORDAZA del Divisor es un complejo montanoso que incluye zonas poco intervenidas con un alto grado de conservacion y MORDAZA ecosistemas y comunidades biologicas de especies de MORDAZA y fauna endemicas y de distribucion restringida propias del bosque tropical, entre los que se encuentran especies En Peligro (EN) como: la pacarana ( Dinomys branickii), la charapa ( Podocnemis expansa); en situacion Vulnerable (VU) como: la tortuga taricaya ( Podocnemis unifilis), el mono huapo colorado (Cacajao calvus ), el mono maquisapa (Ateles chamek), el mono choro comun ( Lagothrix lagotricha ), el armadillo gigante ( Priodontes maximus ), la sachavaca ( Tapirus terrestris) y el guacamayo MORDAZA y MORDAZA ( Ara chloroptera); especies Casi Amenazadas (NT) como: el mono coto (Alouatta seniculus), el jaguar (Panthera onca ), el MORDAZA ( MORDAZA concolor ), el tucan encrespado ( Pteroglossus beauharnaesii ), la pava (Pipile cumanensis) y el perico ( Nannopsittaca dachillae ), de acuerdo con la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA aprobada con Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; asimismo, esta identificada como MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica segun lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, en la MORDAZA se ha identificado una reserva territorial establecida mediante Resolucion Directoral Regional de

la Direccion Regional Agraria de Ucayali Nº 00201-98CTARU-DRA, de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectareas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Calleria y provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, con el fin de preservar el derecho que asiste a la comunidad MORDAZA Isconahua, comunidad en aislamiento voluntario perteneciente a la familia linguistica Pano; Que, es necesario garantizar la supervivencia de los patrones culturales de uso de recursos y conocimientos ancestrales de la comunidad Isconahua, conformada por asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, y de las comunidades Shipibas y Ashaninkas, vecinas al area a establecerse; Que, el desarrollo de actividades extractivas ilegales dentro de esta MORDAZA determina una presion sobre el area que perjudica la sostenibilidad de los recursos existentes asi como la continuidad de los usos tradicionales que realizan los pobladores locales e indigenas, por lo cual existe urgencia para su proteccion; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el Estado reconoce, protege y promociona los valores y practicas sociales, culturales, religiosas, espirituales y economicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo-OIT sobre "Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", en MORDAZA con los objetivos de creacion de las areas naturales protegidas; Que, es necesario garantizar la conservacion de la MORDAZA del Divisor, pieza biogeografica clave integrante del corredor biologico que se inicia en el MORDAZA Nacional Madidi en Bolivia y continua hacia el norte pasando por el MORDAZA Nacional Bahuaja-Sonene, el MORDAZA Nacional del MORDAZA y el MORDAZA Nacional Alto Purus en Peru y la Estacion Ecologica Rio Acre y el MORDAZA Serra do Divisor en Brasil, la Reserva Nacional MORDAZA Samiria y culmina en la MORDAZA Reservada Gueppi en Peru; permitiendose con ello la conservacion de ecosistemas completos, nacientes de MORDAZA importantes para el desenvolvimiento del ser humano, la diversidad biologica y cultural, las especies endemicas y en peligro no protegidas dentro del SINANPE; Que, asimismo el establecimiento de la referida MORDAZA reservada se encuentra enmarcado en los acuerdos sobre conservacion de recursos naturales a traves de areas naturales protegidas y el control forestal contra la MORDAZA ilegal establecidos entre las Republicas del Peru y Brasil para todo el ambito de su frontera; Que, de otro lado y como parte del MORDAZA de participacion, segun articulo 43º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas, para el establecimiento de la MORDAZA Reservada, se toma en cuenta la opinion de la poblacion local interesada, que incluye a las comunidades campesinas y nativas, asi mismo las solicitudes y apoyo de la propuesta por parte del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ucayali, de los representantes de las Comunidades Nativas y de los Pueblos Indigenas de las Regiones de Iquitos y Ucayali, y de los representantes de Organismos No Gubernamentales interesados en la proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura de INRENA recomienda establecer la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor sobre un millon cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectareas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha); de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 378-2005-INRENA-IANP/DPANP, elaborado por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, sobre la base de los estudios tecnicos realizados asi como del MORDAZA participativo desarrollado, en el que se determino el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor, para asegurar la conservacion de la diversidad biologica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables asi como la proteccion de los valores ecologicos, ambientales, cientificos, floristicos, faunisticos, esteticos, turisticos, culturales, y antropologicos propios del bosque tropical que alberga la MORDAZA del Divisor, asi como a la necesidad de proteger asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, a traves de la cobertura de esta area identificada como MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica;

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