Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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fines exclusivos de vivienda y si existe incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se adjudico el predio; levantandose el plano y memoria descriptiva del area sujeta a reversion. 5.6. Dentro de los tres (3) dias subsiguientes, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Agraria emitira el informe legal respectivo. 5.7. Emitido el dictamen legal, la Direccion Regional Agraria dictara resolucion resolviendo en forma total o parcial, el respectivo contrato o acto juridico de adjudicacion, en caso se MORDAZA verificado el incumplimiento de las condiciones para las que se adjudico y siempre que el predio se encuentre ocupado por el Asentamiento Humano con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, conforme al plano y memoria descriptiva que formaran parte de la resolucion; solicitando ademas la expedicion de la resolucion ministerial que disponga la reversion del predio al dominio del Estado. 5.8. De no cumplirse las condiciones que justifiquen la reversion, la Direccion Regional Agraria, declarara improcedente la solicitud. 5.9. Dentro del termino de quince (15) dias de notificada la resolucion, los interesados podran apelar de MORDAZA, elevandose el expediente a la instancia superior, absolviendose el grado por resolucion ministerial, con la que queda agotada la via administrativa. 5.10. De haber quedado consentida la resolucion dictada en los terminos del numeral 5.7, se remitira el expediente a la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, a fin de que expida la resolucion ministerial que disponga la reversion del predio, en forma total o parcial, al patrimonio del Estado; disponiendose, en el caso que corresponda, la independizacion del area materia de reversion; ordenando a la vez la cancelacion de los asientos de dominio posteriores a la inscripcion del titulo de adjudicacion a titulo oneroso y la consiguiente inscripcion a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura. Articulo 6º.- Cancelacion e inscripcion registral. La resolucion ministerial que dispone la reversion del predio, sera titulo suficiente para que la Oficina Registral respectiva proceda a cancelar los asientos registrales, aun cuando figure a nombre de terceros, con la consiguiente inscripcion a favor del Estado - Ministerio de Agricultura. La Direccion Regional Agraria realizara las gestiones del caso ante la Oficina Registral correspondiente, con los planos autorizados por la Oficina PETT de Ejecucion Regional. Articulo 7º.- Saneamiento fisico - legal y adjudicacion. Inscrito el predio a nombre del Estado, mediante resolucion ministerial de Agricultura se transferira el predio revertido a la Municipalidad Provincial respectiva, la que procedera a la formalizacion, titulacion e inscripcion de los titulos de propiedad de los Asentamientos Humanos, en coordinacion con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. TITULO III DISPOSICION COMPLEMENTARIA En todo lo no previsto en el presente reglamento, son de aplicacion las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 06511

El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; El documento denominado "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States-Peru Trade Promotion Agreement", suscrito el 10 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en cuyo Articulo 3º se senala que el ambito del Sector Agrario comprende las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los alveos y cauces de los MORDAZA y sus margenes; las aguas de los MORDAZA, MORDAZA y otras MORDAZA acuiferas de uso agrario; la infraestructura hidraulica para la produccion agraria; los recursos forestales, MORDAZA y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnologia agraria; de proteccion y sanidad agraria; lo relacionado a la conservacion y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportacion y la comercializacion de productos e insumos; Que el Articulo 4º de la citada Ley Organica establece que el Sector Agrario esta conformado por las personas naturales y juridicas vinculadas a la produccion agraria en el ambito nacional; siendo el Ministerio de Agricultura el organismo de nivel central y rector; Que, de acuerdo al Articulo 2º de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que el numeral 1 del documento del 5 de enero de 2006 "Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que los envios de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de MORDAZA seran aceptados por Peru siempre que vengan acompanados del United States Department of Agriculture (USDA) Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness el cual debera contener los requisitos sanitarios acordados por las autoridades sanitarias competentes de ambos paises; Que el numeral 2 del documento del 10 de MORDAZA de 2006, "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que Peru (1) reconoce las medidas tomadas por los Estados Unidos relacionadas con la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB); (2) llevo a cabo una visita de verificacion a los Estados Unidos del 12 al 20 de diciembre de 2005; (3) confirma que, de conformidad con el Codigo Sanitaria de los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), Peru permitira, a mas tardar el 12 de MORDAZA de 2006, la importacion de carnes de bovinos y productos de bovinos listados en el Articulo 2.3.13.1 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres, ademas de rinones, higados y estomagos, acompanados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises; y (4) permitira la importacion de otras carnes de bovinos y productos de bovinos no listados en el Articulo 2.3.13.13 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2006, en base a los resultados del analisis de riesgo que se esta siendo realizado conforme al Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE; Que el numeral 3 del documento del 10 de MORDAZA de 2006, "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto indica que Peru confirma que las declaraciones de certificacion del FSIS en el Anexo de ese documento cumpliran con los requisitos de importacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Peru (SENASA) y de las autoridades peruanas de salud para la carne y los productos bovinos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Disponen permitir importacion de carnes de bovinos y productos de bovinos de los EE.UU. conforme a los requisitos acordados con autoridades sanitarias del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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