Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Registral Nº V - Sede MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, de acuerdo a lo senalado en el informe tecnicolegal la ausencia del servicio de mensajeria y courrier nacional perjudica los servicios que presta la MORDAZA Registral Sede Trujillo; puesto que, de no enviarse la documentacion de solicitudes registrales afecta el funcionamiento y operatividad de los servicios registrales, que es el sustento del sistema registral peruano; Que, asimismo, indicaron que las Oficinas Registrales de acuerdo a los dispositivos legales vigentes tienen competencia nacional y actuan tanto como oficina receptora como de destino, y requieren remitir correspondencia relacionada con los tramites registrales de manera permanente a otras oficinas registrales; y por lo tanto, el servicio de mensajeria y courrier es esencial para poder atender dentro de los plazos las solicitudes de los usuarios; (iii) Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de mensajeria y courrier nacional; y, (ii) dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, la ausencia del servicio de mensajeria y courrier nacional origina que los plazos establecidos para la atencion de los usuarios de los servicios registrales, no se cumpla; dado que, se requiere enviar la documentacion de solicitudes de servicios registrales a las diferentes Zonas Registrales del MORDAZA y las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, conforme a los Informes Tecnico y Legal Nºs. 0012006-Z.R.N°V/GAF; y, 024-2006-Z.R.NºV/AL; asi como el Informe N°33-2006-Z.R. Nº V-ST/JPD elaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de mensajeria y courrier nacional; y, el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de mensajeria y courrier nacional para la MORDAZA Registral N° V Sede MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, por un plazo MORDAZA de sesenta dias, contados a partir de la suscripcion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la MORDAZA Registral N° V - Sede MORDAZA, la contratacion del servicio de mensajeria y courrier nacional hasta por el plazo de sesenta (60) dias; y, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 4,800.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente exoneracion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se suscriba el contrato con la empresa ganadora del MORDAZA de seleccion que se convoque para efectos de la contratacion del servicio de mensajeria y courrier nacional, si dicha contratacion se realiza MORDAZA del vencimiento del plazo MORDAZA senalado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° V - Sede MORDAZA, para contratar el servicios requerido mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21° y 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la MORDAZA Registral N° V - Sede MORDAZA, realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad

en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la presencia o causal del desabastecimiento. Articulo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision de la resolucion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan; de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano; dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, publique la resolucion a traves del SEACE, segun lo estipulado en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 06503

SUNAT
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2005SUNAT/2P0000 - MORDAZA Convocatoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2006/SUNAT
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el 22 de agosto de 2005, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/ 2P0000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratar el servicio de remolque de vehiculos incautados para la Intendencia de Aduana de Tacna, segun lo establecido en las correspondientes Bases; Que el 9 de setiembre de 2005 se declaro desierto dicho MORDAZA de Seleccion al determinarse que la unica propuesta tecnica presentada no cumplia con las caracteristicas y especificaciones tecnicas detalladas en las correspondientes Bases; Que por tal motivo, el 12 de setiembre de 2005 se procedio a registrar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE la declaracion de DESIERTA para la Primera Convocatoria del referido MORDAZA de seleccion; Que el 23 de setiembre de 2005 se registro en el SEACE la MORDAZA Convocatoria, sin haberse aprobado previamente el expediente administrativo; Que mediante Informe N° 083-2005-SUNAT/2P0100, la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional Tacna da cuenta de los hechos MORDAZA descritos recomendando se eleven los actuados para la evaluacion y pronunciamiento sobre la Nulidad de Oficio de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 00072005-SUNAT/2P0000; Que el Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, senala que la Entidad llevara un expediente de todas las actuaciones del MORDAZA de contratacion o adquisicion desde la decision para adquirir o contratar hasta la culminacion del contrato; Que por otro lado, el Articulo 11° de la Ley establece que es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la Ley, y que, ademas, se cuente con el

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