Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

MORDAZA de la revision de tarifas quinquenal prevista por el articulo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento son las siguientes: a) Modificaciones en el ordenamiento juridico o en su interpretacion que afecten la prestacion de los servicios de saneamiento y que produzcan los efectos senalados en el articulo siguiente. Se incluyen en este literal a todas las normas juridicas emitidas por las diversas entidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, asi como aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran afectar la interpretacion de aquellas. Se incluyen los actos de las diversas instancias del gobierno nacional, regional o local, asi como del Poder Legislativo o Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS, que produzcan los efectos previstos en el articulo 7º. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente no corresponde la activacion del Reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero en los casos siguientes: i) Cuando el ajuste de las tarifas se encuentra previsto en la formula tarifaria. ii) Cuando la variacion de los parametros senalados en el articulo 7º sea una consecuencia de la eficiencia o ineficiencia en la gestion de la EPS. Articulo 7º.- Parametros que pueden habilitar la aplicacion del reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero Se podra solicitar el inicio del procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero de una EPS si los eventos senalados en los literales a) o b) del articulo precedente, produce alguno de los siguientes efectos: a) Una variacion del diez por ciento (10%) en terminos reales respecto del momento de aprobacion de la formula tarifaria en los Ingresos de Operacion de la EPS durante un periodo de dos anos consecutivos, con respecto a lo expresado en el PMO; b) Una variacion del diez por ciento (10%) en terminos reales respecto del momento de aprobacion de la formula tarifaria en los Costos de Explotacion eficientes durante un periodo de dos anos consecutivos, con respecto a lo expresado en el PMO; c) De producirse el efecto compuesto de la variacion de los Ingresos de Operacion, de la variacion de los costos de explotacion, que produjeran en terminos reales un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores. Articulo 8º.- Oportunidad para iniciar el procedimiento El procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero podra ser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamente una vez concluido el MORDAZA ano regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y al termino de cada ano regulatorio siguiente. No obstante ello, excepcionalmente la EPS o la Superintendencia podran iniciar el referido procedimiento MORDAZA del termino de los dos anos senalados en el parrafo precedente, siempre y cuando la causa que origina la ruptura del equilibrio economico financiero, prevista en el articulo 6º, es de tal naturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurriran o se mantendran a pesar del transcurso del tiempo, y que por tanto el transcurso del plazo de dos anos consecutivos solo incrementaran los efectos negativos de la ruptura del equilibrio economico financiero. En este caso, a efectos de iniciar el procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero, la EPS debera adjuntar a su solicitud un informe tecnico de una entidad consultora de reconocido prestigio. Tanto la EPS o la Superintendencia podran iniciar el procedimiento dentro del plazo de seis meses luego de concluido cada ano regulatorio.

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO Titulo I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo Establecer, dentro de las facultades normativas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en adelante "la Superintendencia", la definicion de equilibrio economico financiero, las causas que pueden determinar su ruptura, asi como el procedimiento para su reestablecimiento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Los Lineamientos y el Procedimiento son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, conforme al MORDAZA normativo vigente, a fin de restablecer el equilibrio economico financiero. Las disposiciones contenidas en el presente documento no impiden la MORDAZA por parte de las EPS de un Plan Maestro Optimizado para modificar de forma excepcional su formula tarifaria. En los casos de los contratos de concesion, los presente lineamientos son de aplicacion supletoria a las disposiciones contenidas en los referidos contratos sobre reestablecimiento del equilibrio economico financiero. Articulo 3º.- Normas aplicables a. Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. c. Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005SUNASS-CD, Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento. Articulo 4º.- Definiciones Ano Regulatorio: es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. EPS: Entidad prestadora de servicios de saneamiento publica, municipal, privada o mixta, de acuerdo a la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Costos de Explotacion: Son el costo de ventas, los gastos administrativos y los gastos de ventas derivados de la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado previstos en el PMO de cada EPS. No incluye la depreciacion ni la provision por cobranza dudosa. Ingresos de Operacion: Son los ingresos por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, otros ingresos por operaciones e ingresos por moras durante el periodo de evaluacion previstos en el PMO de cada EPS. No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. PMO: Es el Plan Maestro Optimizado de cada EPS a que se refiere la Ley General de Servicios de Saneamiento, su reglamento y las directivas de SUNASS.

TITULO II Definicion y causas de la ruptura del Equilibrio Economico Financiero
Articulo 5º.- Definicion de Equilibrio Economico Financiero El Equilibrio Economico Financiero de una EPS corresponde a una situacion ideal donde la tarifa media de mediano plazo, que corresponde a un periodo quinquenal, es igual al costo medio de mediano plazo del mismo periodo. Articulo 6º.- Causas de la ruptura del Equilibrio Economico Financiero Las unicas causas de ruptura del Equilibrio Economico Financiero en la prestacion de servicios publicos de saneamiento, que pueden dar lugar a su reestablecimiento,

TITULO III MORDAZA
Articulo 9º.- MORDAZA Los MORDAZA en caso de verificarse la ruptura del equilibrio economico financiero son la modificacion de las formulas tarifarias, la modificacion de las metas de gestion, entre otros, dentro de la normativa vigente. Articulo 10º.- Continuidad del quinquenio tarifario El remedio para el reestablecimiento del equilibrio economico financiero que determine la Superintendencia

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