Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006
Anexo 1 Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE

NORMAS LEGALES

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NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN AREAS ACUATICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDIGENAS O CAMPESINAS, ASI COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Las autorizaciones de Repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de las comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollaran de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas tecnicas. 1. El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtencion de ingresos economicos con un proposito social y tiene por finalidad la restitucion y conservacion de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorgaran de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Produccion. 3. Las autorizaciones para repoblamiento seran otorgadas por un periodo de cinco (5) anos, renovables solo cuando el titular de la autorizacion MORDAZA cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva, las presentes normas tecnicas, y con los terminos del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. El Comite de Gestion Ambiental correspondiente podra pronunciarse, segun corresponda, ante eventuales tramites de renovacion de la autorizacion respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en areas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, podran otorgarse previa opinion favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 5. El repoblamiento debera considerar un desarrollo progresivo del area autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros anos, y 100%, al termino del tercer ano, a partir del otorgamiento del uso de area acuatica de la DICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podran proceder de centros de produccion de semilla o del ambiente natural, requiriendose para este ultimo caso la conformidad del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP o de otra institucion facultada por el Ministerio de la Produccion, segun corresponda. En todo caso, debera cenirse al procedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER), debidamente aprobada por el IMARPE, podra ser trasladado acorde con el cronograma de siembras pertinente. No se permitira una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a la debidamente aprobada por IMARPE luego de la evaluacion del PMER, y previa obtencion del permiso de pesca o autorizacion correspondiente. En caso de desastres y fenomenos naturales se evaluara la posibilidad de nuevas siembras. 8. El repoblamiento de moluscos bivalvos estara sujeto a lo dispuesto en la "Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos", aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberan presentar semestralmente a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, segun formato elaborado por la Direccion Nacional de Acuicultura. 10. Dicho informe tendra caracter de Declaracion Jurada y debera sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normas tecnicas, senalando, entre otros elementos, los volumenes, frecuencia de siembra y cosecha, asi como los aspectos de manejo sobre el area autorizada para repoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberan estar constituidas particularmente por pescadores artesanales marisqueros y contar con la

debida inscripcion y acreditacion por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Produccion. 12. Las solicitudes de autorizacion para repoblamiento a ser efectuadas por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberan contar con la debida justificacion tecnica del repoblamiento a ejecutar a traves de una evaluacion socio-economica, y hasta por un MORDAZA de cien (100) hectareas, quedando facultada la Direccion Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Produccion, segun corresponda, para determinar un area menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten con expedientes de autorizacion para repoblamiento en tramite, deberan adecuarse a las presentes normas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten con autorizacion vigente se adecuaran a lo dispuesto en la presente Resolucion en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. 14. En el ambito MORDAZA el repoblamiento sobre bancos naturales podra ser realizado en el area considerada por el IMARPE como de expansion MORDAZA del banco. Se podra realizar el repoblamiento en areas consideradas como de expansion media, para lo cual se requerira previa justificacion tecnica y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en nucleos. 15. En ambientes marinos deberan existir corredores con una amplitud minima de cien (100) metros entre los limites mas proximos de las areas donde se autorice el repoblamiento. La Direccion Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Produccion, de acuerdo con su ambito de competencia, determinaran la ubicacion y amplitud de los corredores, los mismos que tendran el caracter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y seran de libre transito. Se faculta a las mencionadas dependencias administrativas a establecer en casos debidamente sustentados corredores de menor amplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinos deberan iniciar dentro de los veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de uso de area acuatica, ante la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - DICAPI. 17. Los titulares de una autorizacion para repoblamiento en el ambito MORDAZA, cuya extension de area sea mayor de veinte (20) hectareas, deberan justificar ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que contaran con el asesoramiento tecnico de una institucion especializada en el tema durante todo el horizonte de la actividad. En el supuesto de aquellos titulares de autorizaciones de repoblamiento en el ambito MORDAZA, cuya extension del area sea igual o menor a las veinte (20) hectareas, o de autorizaciones para repoblamiento en el ambito continental, deberan justificar la asesoria permanente de un profesional especialista en acuicultura. En ambos casos, dichas justificaciones deberan concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la autorizacion para repoblamiento. 18. El repoblamiento en el ambito MORDAZA podra considerar el acondicionamiento del medio, siempre que se cuente con la debida justificacion tecnica en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER). En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semillas del medio natural empleando sistemas especializados, dicha solicitud debera seguir los tramites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente . 19. Para efectos del otorgamiento de una autorizacion de repoblamiento en el ambito MORDAZA, se debera presentar el Estudio de Linea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) y la Evaluacion Socio-Economica (ESEC). Durante la evaluacion de la solicitud de repoblamiento, el MORDAZA y el PMER deberan contar con la opinion favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de solicitada. 20. El Estudio de Linea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del area donde se autorizara

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