Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Que, Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L. senala que el Ing. Inami Chia, al haber participado en las inspecciones de implementacion del articulo IV de la Convencion CITES, debio abstenerse de participar en la supervision realizada por OSINFOR, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resultaria evidente su parcialidad y manifiesta arbitrariedad. Al respecto, revisados los actuados, como son la Resolucion de Intendencia Nº 017-2005-INRENAIFFS, de fecha 2 de febrero de 2005, mediante la cual se conforman las Brigadas de Trabajo, asi como el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, que da cuenta de los resultados de la verificacion de caoba en el POA 2004-2005 del recurrente, se concluye que dicho profesional no participo de la verificacion inicial al area del POA 2004-2005 de Maderera Industrial El MORDAZA EIRL, por estar asignado a verificar otras areas. Por tanto carece de sustento lo argumentado por el recurrente en dicho extremo. Mas aun, debe senalarse que no ha presentado medio probatorio alguno que sustente la parcialidad o arbitrariedad aducida, y por el contrario, es menester indicar que en la Inspeccion Ocular efectuada por OSINFOR participo tambien personal de Maderera Industrial El MORDAZA EIRL, conforme se consigna en las Actas de Supervision que obran suscritas de fojas 00284 a 00287; Que, de otro lado, la referida empresa senala que la controversia surgida debio solucionarse mediante Negociacion - Trato Directo en aplicacion de las Clausulas 34.1 y 34.3 del Contrato de Concesion que establecen mecanismos de solucion de controversias. Sobre el particular, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o a consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o por denuncia.". En este sentido, ante la existencia de indicios de infraccion a la legislacion forestal, como en el presente caso, el Estado en ejercicio de las atribuciones o funciones que le son inherentes como es el ejercicio del "Ius Puniendi" esta obligado a iniciar de oficio las investigaciones correspondientes, de conformidad con la precitada MORDAZA, asi como segun lo dispuesto en los articulos 37º y 39º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, los articulos 352º y 362º de su Reglamento, y el articulo 13º de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA. Por tanto, los mecanismos de solucion de controversias establecidos en las precitadas Clausulas se aplican unicamente a controversias tecnicas y no a las infracciones a la legislacion forestal, las que son investigadas de oficio, como ocurre en el presente caso, no pudiendo pactarse en sentido distinto; en consecuencia carece de sustento lo afirmado por el recurrente al respecto; Que, de otro lado, Maderera Industrial El MORDAZA EIRL afirma que se ha comprobado que la concesion no se encuentra abandonada, y que ha quedado acreditada la existencia de campamentos en la concesion y en la parcela de corta, asi como trochas carrozables. Al respecto, dicha afirmacion no desvirtua los hechos que se le imputan al recurrente, los cuales motivaron el inicio del procedimiento administrativo, puesto que con el resultado de la inspeccion ocular efectuada por OSINFOR, de la cual da cuenta el Informe Tecnico Legal Nº 046-2005- INRENA-OSINFORURAN-USEC, ha quedado acreditada la falsedad de la informacion remitida por Maderera Industrial El MORDAZA EIRL para la aprobacion de su POA 2004-2005, quien no ha podido justificar el volumen de caoba movilizado durante dicho periodo, ni desvirtuar el haber incurrido en la causal que motivo la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento forestal, prevista en el literal e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo el recurrente senala que se habria vulnerado el derecho a la MORDAZA de empresa consagrado en el articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru. Al respecto es necesario senalar que los Derechos Constitucionales no se ejercen irrestrictamente, por lo que el derecho invocado no puede amparar actividades empresariales que impliquen infraccion a la legislacion; mas aun cuando se trata de recursos forestales maderables que integran el Patrimonio Forestal, el cual tiene amplia proteccion legal en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, y su Reglamento, asi como en la Constitucion Politica que en el primer parrafo del articulo 66º establece que: "Los recursos Naturales, renovables y no renovables,

son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento"; Que, los argumentos expuestos en el escrito de apelacion materia de analisis no sustentan una diferente interpretacion de las pruebas o analisis legal distinto al efectuado por la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir la Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Gerencial Nº 0502005-INRENA-OSINFOR por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR de fecha 7 de diciembre de 2005 y declarar AGOTADA la Via Administrativa. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR y a la empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L. para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 06370

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referente a la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a persona juridica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2006-INRENA
MORDAZA, 14 de marzo de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C.-MAPROIN S.A.C. contra la Resolucion Gerencial Nº 053-2005-INRENAOSINFOR, asi como el Informe Legal Nº 079-2006-INRENAOAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, y; CONSIDERANDO: Que, el 5 de agosto de 2005, la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 004-2005-INRENA- OSINFOR, la cual dispone iniciar a la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. el Procedimiento Administrativo Unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales a) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo dispuesto por los literales b) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por D.S Nº 0142001-AG, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion; Que, posteriormente, el 2 de setiembre de 2005, OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 011-2005INRENA-OSINFOR, que resuelve ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial MORDAZA senalada, incluyendo en el referido procedimiento, la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, por el presunto

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