Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

a que se debe notificar todos los informes que preceden a la Resolucion impugnada, puesto que estos no constituyen actos administrativos. Sin embargo, es menester senalar que el administrado en ejercicio de su derecho de defensa y acceso a la informacion pudo solicitar que se le permita la lectura del expediente administrativo, y/o, de ser el caso recabar copias del mismo. Y, sobre el particular, cabe agregar que la Resolucion impugnada senala que Industrial Maderera MORDAZA SRL no presento ante la Mesa de Partes de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, ni ante dicha instancia, solicitud alguna referida al acceso al expediente o sobre la remision de copias certificadas del mismo, lo que no ha sido contradicho por el recurrente; Que, de otro lado, el recurrente afirma que OSINFOR ha adelantado opinion sobre el procedimiento puesto que publico la Resolucion impugnada sin que esta estuviera consentida; Que, al respecto, la publicacion de dicha Resolucion no constituye un "adelanto de opinion", por el contrario, este Acto Administrativo contiene la opinion emitida por OSINFOR sobre el caso; y, de otro lado, el numeral 20.1.3 del articulo 20º de la Ley Nº 27444, permite que en determinados casos se pueda publicar en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, Actos Administrativos, a efectos de notificar a todos los administrados que tengan legitimo interes; Que, cabe agregar que el recurrente no sustenta como es que dicha publicacion pudo afectar el derecho al debido procedimiento administrativo, ni mucho menos adjunta medio probatorio sobre el particular; Que, de otro lado, Industrial Maderera MORDAZA SRL afirma que Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, que aprueba el "Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad" no es MORDAZA y transparente para lo usuarios, y que determinadas actuaciones realizadas por OSINFOR en el MORDAZA de la precitada Resolucion Jefatural, no se ajustarian a los principios del Procedimiento Administrativo, sin embargo, no adjunta mayor sustento probatorio o argumentacion legal que permita concluir dicha afirmacion; Que, mas aun, fluye del expediente correspondiente que el administrado presento sus descargos y medios impugnatorios a lo largo del procedimiento administrativo, lo que denota que ha hecho ejercicio de su derecho de contradiccion; Que, el recurrente tambien afirma que no se agrego el termino de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercano, por lo que se ha recortado su derecho de defensa; Que, sobre el particular, el numeral 135.1 del articulo 135º de la Ley Nº 27444, establece que "Al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion."; Que, de la revision del expediente administrativo se advierte que la Resolucion Gerencial Nº 008-2005-INRENAOSINFOR fue notificada al domicilio del recurrente sito en Jr. Manco Capac Nº 449, Pucallpa, disponiendo en el articulo 9º que toda documentacion dirigida a OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien actuara como mesa de partes en dicho procedimiento; Que, en este sentido, el lugar de domicilio del administrado y el lugar de la unidad de recepcion se encuentran en la MORDAZA de Pucallpa, por lo que los argumentos expuestos por el administrado carecen de sustento; Que, en cuanto a los argumentos de fondo del escrito de apelacion, el recurrente senala que la incorporacion de OSINFOR al INRENA es inconstitucional, puesto que INRENA se convierte en "juez y parte", es decir, no seria imparcial, y consecuentemente no habria un "Debido Proceso"; Que, al respecto es necesario indicar que la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispuso en su articulo 6º la creacion del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR), perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia

funcional, tecnica y administrativa, encargada, entre otros, de supervisar y sancionar a los concesionarios forestales. Y, dichas funciones fueron desarrolladas por el Reglamento correspondiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyo articulo 11º dispone que el OSINFOR tiene entre sus funciones la de "Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables", asi como: "Supervisar y verificar periodicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional"; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG, se dispuso la fusion del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables OSINFOR con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo al ultimo nombrado la condicion de entidad absorbente, en cumplimiento de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado que tiene por finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atencion a la ciudadania, y el optimo uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento el interes y bienestar de la sociedad; Que, consecuentemente a dicha fusion, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-AG se modifico parcialmente el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA incluyendo a OSINFOR, que devino en la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables, a cargo de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control, que tiene como funcion supervisar los planes de manejo y los contratos de concesion con fines maderables; Que, de las precitadas normas se colige que la funcion central de OSINFOR, desde su creacion mediante la Ley Nº 27308, es la de supervisar a los Concesionarios de Productos Forestales Maderables, y no al INRENA, lo que no ha variado con motivo de la fusion MORDAZA senalada. Mas aun, esta se realizo en la perspectiva de que ambos organismos tenian funciones afines, como son el supervisar y promover el aprovechamiento de recursos forestales maderables en el territorio nacional. Por tanto, resulta incorrecta la afirmacion del recurrente respecto a que con dicha fusion INRENA deviene en juez y parte, y que su actuacion seria parcializada, mas aun cuando no adjunta medio probatorio alguno que sustente lo alegado, y cuando el Informe Tecnico-Legal Nº 015-2005-OSINFORURAN-USEC concluye que se ha acreditado a lo largo del procedimiento que Industrial Maderera MORDAZA SRL ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, y el literal b) del articulo 91-A de su Reglamento; Que, por tanto, los argumentos expuestos en los escritos de apelacion materia de analisis no sustentan una diferente interpretacion de las pruebas o analisis legal diferente al efectuado por la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir las Resoluciones Gerencial Nºs. 008 y 018-2005INRENA-OSINFOR, ni desvirtuan la comision de las causales que motivaron la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por la empresa Industrial Maderera MORDAZA SRL contra las Resoluciones Gerenciales Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente contenidos en dichos escritos no sustentan una diferente interpretacion de las pruebas o analisis legal diferente al efectuado por la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables OSINFOR, ni desvirtuan la comision de las causales que motivaron la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal. Articulo 2º.- CONFIRMAR las Resoluciones Gerenciales

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