Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28667 - Ley que declara la reversion de predios rusticos al dominio del Estado, adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28667, se dispuso la reversion al dominio del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, con fines agrarios, bajo el MORDAZA de cualquier MORDAZA, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 por asentamientos humanos con fines exclusivos de vivienda; Que, conforme al articulo 6º de la referida Ley, para su aplicacion, es necesario dictar el reglamento respectivo; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28667 - Ley que Declara la Reversion de Predios Rusticos al Dominio del Estado, Adjudicados a Titulo Oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos, que consta de tres titulos, siete articulos y una disposicion complementaria; el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28667 LEY DE REVERSION DE PREDIOS RUSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO ADJUDICADOS A TITULO ONEROSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Objeto El presente Reglamento MORDAZA el procedimiento para la reversion al dominio del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo onerosos por el Estado con fines agrarios, bajo el MORDAZA de cualquier MORDAZA, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Referencias 2.1. Toda mencion a la Ley, entiendase referida a la Ley Nº 28667.

2.2. La cita a la Direccion Regional Agraria, es al organo desconcentrado del Ministerio de Agricultura de la respectiva Region. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La Ley y este Reglamento se aplican a los predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, a traves del Ministerio de Agricultura, dentro del MORDAZA de reforma agraria normado por el Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, ampliatorias, modificatorias y conexas; Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91AG; Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, dada por Decreto Ley Nº 20653, derogado y sustituido por Decreto Ley Nº 22175. Tambien estan comprendidos los predios rusticos adjudicados en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 838. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE REVERSION Articulo 4º.- Predios sujetos a tramite de reversion La reversion al dominio del Estado de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso, esta sujeta al incumplimiento de las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolucion de los contratos o actos juridicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansion MORDAZA de las ciudades. Este procedimiento es sin perjuicio de que el adjudicatario original lo MORDAZA transferido a terceros. Se entiende que no se ha dado cumplimiento a las condiciones para las que fueron transferidas, cuando las tierras adjudicadas no han sido dedicadas a la actividad agropecuaria. Articulo 5º.- Del Procedimiento 5.1. Los Asentamientos Humanos que se consideren comprendidos dentro de los alcances de la Ley, solicitaran a la Direccion Regional Agraria respectiva, la reversion al dominio del Estado del predio que ocupan, acompanando MORDAZA fedateada de la resolucion de su reconocimiento por la autoridad local y MORDAZA literal de dominio del predio materia de peticion. 5.2. Dentro de los cinco (5) dias calendario de recibida la solicitud, la Direccion Regional Agraria dispondra la realizacion de una inspeccion ocular al predio en el que presumiblemente se ha incumplido las condiciones para las que fueron adjudicadas, fijandose el dia y hora, a cuyo efecto notificara al propietario del predio por lo menos con tres dias utiles de anticipacion, en el domicilio referido en el Contrato y/o en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como mediante carteles en el predio y en el local de la Municipalidad Distrital y Agencia Agraria respectivas y avisos por dos dias consecutivos en el diario de la localidad en el que se publiquen los avisos judiciales, citandose ademas al Asentamiento Humano solicitante en el domicilio senalado en su solicitud. 5.3. En la diligencia de inspeccion ocular intervendran necesariamente un ingeniero agronomo y un abogado de la Direccion Regional Agraria respectiva, quienes seran apoyados por el personal de catastro de la Oficina PETT de Ejecucion Regional correspondiente. De ser necesario, se solicitara el apoyo de la fuerza publica. Se levantara un acta, en la que se describira el estado en que se encuentra el predio, recabandose los documentos que deseasen presentar tanto el propietario como el solicitante. Asimismo, se tomaran las vistas fotograficas necesarias. 5.4. Hasta cinco (5) dias utiles despues de efectuada la inspeccion ocular, el propietario del predio podra presentar las observaciones o alegaciones que considere necesarias. 5.5. Luego de dicho plazo, y dentro de cinco (5) dias utiles siguientes, el ingeniero agronomo que intervino en la diligencia emitira un informe tecnico, consignandose la extension y linderos del predio y senalandose si el predio se encuentra ocupado por Asentamientos Humanos con

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