Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Apoloni MORDAZA, en el cargo de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06705

Que, es necesario que los puertos, terminales, muelles, amarraderos y areas de almacenamiento en tierra consideradas como Instalaciones Portuarias Especiales, cuenten con un PLAN DE EMERGENCIA para casos de incendios, explosiones, sismos, derrames, inundaciones, tsunamis u otros similares, aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, es necesario establecer los lineamientos para la elaboracion de los Planes de Emergencia que deben contar los puertos, terminales, muelles, amarraderos u areas de almacenamiento y apoyo en tierra consideradas como Instalaciones Portuarias Especiales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos para certificar areas especificas dentro de una Instalacion Portuaria como Instalacion Portuaria Especial (IPE); establecidas en el anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las normas que deberan cumplir los administradores portuarios de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE), para mantener los niveles de operatividad y seguridad de las Instalaciones Portuarias Especiales establecidos en el anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar los protocolos de inspeccion establecidos en los apendices (a), (b), y (c) del anexo 3 de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar el modelo de Certificado de Instalacion Portuaria Especial (IPE) detallado en el anexo 4 de la presente resolucion, el mismo que se otorgara a las Instalaciones Portuarias que cumplan con las condiciones requeridas y estipuladas, las que se detallan en la presente resolucion; y hayan cumplido los requisitos dispuestos para el manipuleo, almacenaje, carga, movilizacion y descarga de mercancias, sustancias y/o mercancias peligrosas. Articulo 5º.- La Certificacion sera expedida por la Autoridad Portuaria Nacional cada CINCO (5) anos, y las refrendas seran otorgadas previa evaluacion efectuada por la Unidad de Proteccion y Seguridad de la APN anualmente, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos dispuestos para tal fin. Articulo 6º.- Las instalaciones portuarias que en la fecha de emision de la presente resolucion cuenten con el "Certificado de Recinto Portuario Especial" otorgado por la Autoridad Maritima Nacional, deberan solicitar el cambio de formato del Certificado correspondiente a la Autoridad Portuaria Nacional, tendiendo su certificacion vigencia hasta la fecha de caducidad del otorgado por la Autoridad Maritima. Articulo 7º.- Aprobar los lineamientos para la elaboracion de los PLANES DE EMERGENCIA para Instalaciones Portuarias Especiales, que se indican en el anexo 5 de la presente resolucion para casos de incendio, explosion, sismos, inundaciones, tsunamis, derrames y similares. Articulo 8º.- Los administradores, operadores y/o las personas responsables de las operaciones en las Instalaciones Portuarias Especiales presentaran los Planes de Emergencia a la Autoridad Portuaria Nacional para su revision, evaluacion y aprobacion, debiendo ser presentado por duplicado y de acuerdo a los lineamientos dispuesto en el articulo precedente. Articulo 9º.- Aprobar las normas que deberan cumplir los armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Portuaria Nacional, para mantener los niveles de seguridad durante las faenas de manipulacion de sustancias y/o mercancias peligrosas en las bahias de los puertos de la Republica, establecidos en el anexo 6 de la presente resolucion. Articulo 10º.- Aprobar los procedimientos establecidos en el anexo 7 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 11º.- El incumplimiento de las normas descritas en los parrafos anteriores estara sujeto a la sancion administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar. Registrese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Aprueban requisitos para certificar areas especificas dentro de una Instalacion Portuaria como Instalacion Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2006-APN/DIR Callao, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la carga peligrosa), intensificando dicha supervision y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo MORDAZA y supervisa en todo lo relacionado a las areas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, es necesario establecer que todas las areas de mar y tierra incluidos los muelles, desembarcaderos, malecones, espigones y terminales multiboyas (donde se moviliza petroleo crudo y derivados, gas licuado natural, asi como donde se movilizan sustancias quimicas a granel, considerados como nocivos y/o perjudiciales de acuerdo a normas internacionales), utilizados por las naves, asi como las ubicadas en sus proximidades como los edificios y construcciones, incluyendo sus equipos e instalaciones propias, MORDAZA consideradas como Recinto Portuario y las instalaciones portuarias especificas que reunen las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancias, sustancias peligrosas y/o explosivos MORDAZA consideradas como Instalaciones Portuarias Especiales (IPE); Que, las recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en las areas portuarias, adoptadas por el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional, dispone que el transporte de mercancias y sustancias peligrosas en areas portuarias, su manipuleo y almacenaje debe estar controlado para incrementar la seguridad de las personas que trabajan o viven cerca de estas areas portuarias y la proteccion de las instalaciones portuarias y del puerto; Que, es necesario que todas las administraciones y/u operadores de las instalaciones portuarias donde se manipulan y almacenan mercancias y/o sustancias peligrosas dentro de las Instalaciones Portuarias, cuenten con el Certificado de Autorizacion de Instalacion Portuaria Especial (IPE), asi como cumplir con normas operacionales y de seguridad en dichas Instalaciones;

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