Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

Que, de conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 28294, concordante con el articulo 7º de su Reglamento, el Consejo Nacional de Catastro (en adelante el CNC), tiene la facultad de aprobar las Directivas necesarias para establecer los estandares y especificaciones tecnicas para unificar, actualizar y mantener la data catastral predial; Que, el CNC en la sesion Nº19 de fecha 10 de MORDAZA de 2006, aprobo la presente Directiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los ocho (8) primeros digitos del CUC, aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del MORDAZA, asi como las normas tecnicas para su distribucion entre las distintas EGC, conforme a los alcances y contenido siguientes: I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Ley Nº 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro, a efectos de consolidar la informacion catastral y las caracteristicas de los predios y/o derechos sobre estos. Para efectos de implementar el SNCP, y facilitar a las EGC la generacion de la respectiva informacion catastral, se hace necesario establecer los rangos del CUC por distritos y emitir las normas tecnicas que regulen la distribucion de dichos rangos entre las EGC, a fin que estas asignen el CUC, que identificara a cada predio, de forma unica e inequivoca, dentro del territorio nacional. El articulo 14º inciso 3) de la Ley Nº 28294 senala que el CUC es la identificacion alfanumerica de predios, que debe ser elaborado en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (en adelante INEI). Se precisa, igualmente, que el Reglamento debe definir las caracteristicas del CUC a ser asignado por las Entidades Generadoras de Catastro. Por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de febrero de 2006, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28294, en cuyos articulos 19º al 29º se regulan los alcances y contenido del CUC. El articulo 19º del Reglamento precisa que el CUC estara constituido por doce (12) digitos, bajo la siguiente distribucion: (i) los ocho (8) primeros que corresponden al rango por distrito, en forma secuencial, y, (ii) los ultimos cuatro (4) que corresponden a las secciones de propiedad exclusiva materia de la Ley Nº 27157. A su vez, el articulo 20º del citado Reglamento, dispone que la Secretaria Tecnica (en adelante ST) del SNCP, en base a la informacion proporcionada por el INEI, asignara un grupo de numeros para los futuros CUC, a efectos que las EGC procedan a identificar los predios que catastren, dentro de los rangos establecidos. Mediante Oficio Nº740-2005-INEI/DNCE-DECG, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, el INEI ha remitido a la ST del SNCP la informacion correspondiente, de acuerdo a ley, para que esta asigne los rangos aplicables a los predios ubicados en cada distrito del MORDAZA, segun los criterios definidos en el articulo 20º del Reglamento. En consecuencia, y de conformidad con el articulo 8º Inc. d) de la Ley Nº 28294, concordante con el articulo 7º Inc. c) de su Reglamento, es necesario establecer el rango de los ocho (8) primeros digitos del CUC, aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del MORDAZA y las normas tecnicas para su distribucion entre las distintas EGC. De esta forma, las EGC iniciaran el procedimiento catastral para asignar el CUC a cada predio que catastren. II. OBJETIVO REGULADOR El objetivo de la presente Directiva es determinar el rango de los ocho (8) primeros digitos del CUC aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del MORDAZA, asi como su distribucion entre las EGC, con la finalidad que aquellas asignen a cada predio el CUC correspondiente, que servira de base de identificacion para todos los predios. Su aplicacion constituye el inicio del MORDAZA de unificacion e integracion de los estandares y procesos tecnicos de las EGC, facilitando la vinculacion del Sistema

Nacional Integrado de Catastro con el Registro de Predios (en adelante RdP) y la inscripcion del CUC del predio catastrado en el RdP. III. ALCANCE Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, asi como las demas EGC, a que se refiere el literal f) del articulo 3 del D.S. Nº 005-2006-JUS. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 28294 (Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios). - D.S. Nº 005-2006-JUS (Reglamento de la Ley Nº 28294) V. CONTENIDO Establezcase el rango de los ocho (8) primeros digitos del CUC aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del MORDAZA, conforme a los alcances y contenido que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Directiva. VI. PROCEDIMIENTO 6.1 Las EGC solicitaran a la ST del SNCP, un grupo de numeros dentro de los rangos aprobados, estimado en base a la cartografia catastral o plano catastral, adjuntando el plano de localizacion en formato digital. 6.2 La ST, en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion, asignara los grupos de numeros para futuros CUC, segun lo requerido. 6.3 Las EGC comunicaran a la ST del SNCP, por medio escrito o digital, los CUC asignados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de su recepcion. 6.4 Igualmente, y en el mismo plazo, la ST comunicara a las EGC los CUC asignados al MORDAZA del procedimiento establecido por el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28294. 6.5 En un plazo, no mayor de dos dias habiles, de recibida la informacion de los CUC asignados por las EGC, la ST comunicara dicha informacion, a las oficinas de catastro de las Zonas Registrales de la SUNARP. 6.6 Cuando una EGC solicite un grupo de numeros para futuros CUC, y la cantidad de predios catastrados sea superior al rango establecido en la presente Directiva, el CNC aprobara la ampliacion del rango para dicho distrito y la ST asignara a la EGC solicitante, un rango adicional de numeros. 6.7 Cuando se creen nuevos distritos, el CNC aprobara, el rango para dicha jurisdiccion, de acuerdo a la Ley Nº 28294 y su Reglamento. VII. RESPONSABILIDAD El CNC, la Secretaria Tecnica, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, y las demas EGC, son responsables de la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva. Articulo 2º.- Precisese que para todos aquellos predios ubicados en distritos que actualmente cuentan con levantamiento catastral, resultara igualmente aplicable la asignacion de los CUC, progresivamente y de acuerdo al rango establecido en la presente Directiva. Las EGC que realizaron los levantamientos catastrales MORDAZA referidos, coordinaran con la ST del SNCP, la referencia numerica correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.1. Articulo 3º.- El CNC de forma progresiva y conforme a la casuistica que se presente, emitira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente Directiva. Articulo 4º.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA FREITAS A. Presidente del Consejo Nacional de Catastro 06685

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