Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316847

Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 047-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 3172006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Casino & Gaming Suppliers S.A.C., dos (02) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa ZeroLabs (Rusia) segun el siguiente detalle: Nº 1 2 Registro A0006770 A0006771 Codigo de la Memoria CrazyMix (IDE1) SpellCaster (IDE1)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06631

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 17 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000325-2006-MINCETUR, de fecha 20.02.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de trece (13) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas,

estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200601-21, de fecha 26.01.2006, 200602-02, 200602-04 y 200602-06, de fecha 01.02.2006 y 200602-14, de fecha 06.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 048-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 3232006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.