Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006
Anexo 1

NORMAS LEGALES

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REQUISITOS PARA CERTIFICAR DENTRO DE UNA INSTALACION PORTUARIA UNA INSTALACION PORTUARIA ESPECIAL (IPE) 1. La Instalacion Portuaria Especial debe contar con personal calificado en la manipulacion de mercancias y sustancias peligrosas asi como con personal de vigilancia para su seguridad en numero suficiente y debidamente capacitado, para asegurar una vigilancia adecuada a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas, detectar peligros de incendio, verificar el alistamiento del equipo de proteccion de incendio y riesgos. 2. La Instalacion Portuaria Especial debe contar con un PLAN DE EMERGENCIA para INSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE) aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional. 3. Debera contar dentro de la Instalacion Portuaria Especial con avisos de "PROHIBIDO FUMAR MERCANCIAS PELIGROSAS" "PROHIBIDO FUEGO ABIERTO", "PROHIBIDO EL INGRESO A PERSONAS NO AUTORIZADAS", indicando asimismo las clases de de mercancias y sustancias peligrosas almacenadas segun el Codigo IMDG. 4. Deberan demostrar documentadamente haber establecido la prohibicion de trabajos en caliente, como soldadura oxi-acetilinias o similares y soldaduras electricas tanto en la Instalacion Portuaria Especial como en las naves que se encuentran en estas areas, durante la manipulacion, almacenamiento, estiba, carga, descarga o movilizaciones de mercancias peligrosas. 5. Deberan demostrar documentadamente haber establecido que los camiones y otros vehiculos motorizados, no estan autorizados a permanecer y/o estacionarse en las Instalaciones Portuarias Especiales, excepto en las siguientes condiciones y por espacio de tiempo limitado: a. Cuando esten esperando para cargar o descargar mercancias, provisiones de las naves o pasajeros, debiendo estar siempre presente el conductor del mismo. b. Cuando esten cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantenimiento y/o reparacion y MORDAZA atendidos por un conductor. c. Cuando el vehiculo este enfilado hacia una salida libre de obstaculos y este atendido por un conductor. d. Cuando un vehiculo este considerado como carga. Los vehiculos motorizados que pertenezcan o se estacionen temporalmente en las "Instalaciones Por tuarias Especiales" de acuerdo a lo senalado anteriormente, no deberan bloquear las vias contra incendio ni las salidas. 6. Deberan demostrar documentadamente haber establecido que el equipo automotriz del muelle utilizado dentro de las Instalaciones Portuarias Especiales cumplan con las normas nacionales vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como las normas internacionales establecidas en el Codigo IMDG (Suplemento) para el transporte de materiales y residuos peligrosos, asimismo que este equipo sea de construccion apropiada para prevenir riesgos de incendio y libres de exceso de grasa o aceite que constituyan un peligro potencial de incendio. Cada uno de estos vehiculos, debera estar provisto de un extintor de incendio, aun cuando las instalaciones y/o terminal portuario esten abastecidos suficientemente con estos aparatos, los que deberan ser aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional. 7. Deberan demostrar documentadamente haber establecido que las Instalaciones Portuarias Especiales, se encuentren libres de basura escombros y materiales de desperdicio. 8. Deberan demostrar documentadamente que los materiales e insumos clasificados como peligrosos y que se utilicen en la operacion o manutencion de las Instalaciones portuarias, no esten guardados en ningun sector dentro de las Instalaciones especiales, tampoco lo esten en otros lugares de la instalacion portuaria, excepto en cantidades necesarias para las operaciones rutinarias. El almacenamiento de ese material sera efectuado en un compartimiento lejano de material combustible, en forma de ser rapidamente accesible y que proporcione un almacenamiento seguro. Los depositos y almacenes se mantendran limpios y libres de material usado, embalajes vacios, trapos sucios, desperdicios y otros desperdicios.

Se exigiran recipientes de metal con tapas, adecuados para los desperdicios de basura debidamente rotulados, retirando su contenido al final de cada dia de trabajo. 9. Deberan demostrar documentadamente que las instalaciones y el equipo electrico cumplan con las especificaciones tecnicas aceptadas para operar en areas especiales. El alumbrado electrico en las Instalaciones Portuarias Especiales, se mantendran en condiciones seguras y libres de modificaciones o conexiones no autorizadas que puedan poner en riesgo la seguridad de la instalacion, contando para ello con un plano de distribucion electrica. 10. Deberan demostrar que cuentan con un numero apropiado de extintores contra incendio, estrategicamente ubicados y del MORDAZA requerido para mitigar un incendio de acuerdo al MORDAZA de sustancia y/o mercancia peligrosa que se encuentra en la Instalacion Portuaria Especial. Cuando no esten en uso deberan guardarse de una manera MORDAZA y de facil ubicacion y acceso. 11. Deberan demostrar que las estaciones de incendio, MORDAZA de aguas, estaciones de mangueras rociadoras y de extintores deberan estar visiblemente marcadas y contar con un plano de distribucion de las mismas. 12. Deberan demostrar que la Instalacion Portuaria Especial este adecuadamente MORDAZA durante la manipulacion, almacenamiento, estiba carga, descarga o movilizacion de sustancias y/o mercancias peligrosas. En estas zonas no deben utilizarse lamparas de petroleo o parafina, y las electricas deberan ser aprobadas para el uso en atmosferas inflamables. 13. La Instalacion Portuaria Especial debe contar con una MORDAZA especial para guardar, volver a embalar/ envasar la carga peligrosa danada cuando sea necesario. Esta misma MORDAZA servira para las inspecciones de mercancias peligrosas que MORDAZA requeridas. 14. Demostrar documentadamente haber aprobado la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 15. Deberan de disponer lo siguiente en el almacenamiento de sustancias y/o mercancias peligrosas: a.- Las mercancias y/o sustancias peligrosas se almacenaran en las Instalaciones Portuarias Especiales, de acuerdo a la estructura individual de cada construccion y de una manera que permita el facil acceso en caso de incendio y de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional en las normas vigentes para tal fin y a la segregacion de la carga segun el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (codigo IMDG). b.- En las construcciones de las "Instalaciones Portuarias Especiales ", tales como bodegas, almacenes, etc., las mercancias se dispondran en la siguiente forma: 1. En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centimetros de espacio despejado y abierto sera mantenido libre de basura, material para almacenar y otras instalaciones entre las pilas de mercaderias y ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia sera medida desde la prominente saliente de la muralla hasta la carga. En las Instalaciones Portuarias Especiales abiertas, tambien se mantendran los cincuenta centimetros libres alrededor de los lotes de mercaderias. 2. Las mercancias en las "Instalaciones Portuarias Especiales" excluyendo la carga a granel, seran almacenadas de acuerdo a lo dispuesto en el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG) y en base a las "Recomendaciones para el transporte, manipulacion y almacenamiento sin riesgos de sustancias peligrosas en areas portuarias" de la OMI. Todas las mercancias incluyendo los inflamables, deberan mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesanos, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro. 3. Se mantendra por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier MORDAZA de alarma de incendio, toma de agua, mangueras de incendio y valvulas de rociador, MORDAZA de escape de incendio y en general de cualquier estacion dentro o fuera de las construcciones ubicadas en las "Instalaciones Portuarias Especiales", Estas areas libres deberan estar marcadas y pintadas convenientemente. 4. Cuando las estaciones de incendio esten ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderia u otro material, se mantendra un espacio recto, libre y abierto, de por lo menos un metro de ancho, dirigiendose desde alli al pasillo principal de la bodega o almacen. Este

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