Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, trece (13) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 Registro Codigo de la Memoria A0006772 HGM-STD-SNCF-4.0.4.1 U7 (U7) A0006773 HGM-STD-SNCF-4.0.4.1 U8 (U8) A0006774 SNDE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) A0006775 O_-COST01-AFAAA-EA-STD_ (U2) A0006776 COST21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) A0006777 COST01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) A0006778 O_-MONK01-AFAAA-EA-STD_ (U2) A0006779 MONK01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) A0006780 MONK21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) A0006781 HBS-STD-5.3.9.454 U5 (U5) A0006782 HBS-STD-5.3.9.454 U6 (U6) A0006783 HBS-STD-5.7.1.455 U5 (U5) A0006784 HBS-STD-5.7.1.455 U6 (U6)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06632

Renuevan autorizacion a Salon de Juegos MORDAZA S.A. para la explotacion de maquinas tragamonedas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 27 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 004458-2006-MINCETUR, de fecha 10.03.2006, en el que la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., inter pone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 502006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 12.01.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 019737-2004MINCETUR, de fecha 04.10.2004, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juego "Portal Hotel" del Hotel Cuatro (4) Estrellas: "Sonesta Posada del Inca", ubicada en MORDAZA de MORDAZA Nºs. 110 - 118 120, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 846-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 004458-2006MINCETUR, de fecha 10.03.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 50-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.01.2006, la cual resolvio declarar por no presentada la solicitud MORDAZA senalada; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el recurso presentado; Que, en calidad de nueva prueba, la recurrente presenta MORDAZA de la Autorizacion de Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 16285 y del Certificado Nº 38330, expedidos por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi

como las copias de la Declaracion de IGV - Renta de los meses de MORDAZA a noviembre de 1998, presentados ante la SUNAT, MORDAZA de la Resolucion Nº 194-98-ST/CNCJ, de fecha 02.11.1998, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Juegos, del Informe Complementario TR Nº 05779, del Informe Extraordinario Nº TR - 05780, asi como de los Certificados Nºs TR-05779 y TR-05780, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil - Arequipa; Que, de la evaluacion de los descargos presentados, se advierte que mediante Resolucion Nº 194-98-ST/CNCJ, de fecha 02.11.1998, se autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego cuya autorizacion se solicita en autos, razon por la cual se concluye que dicha sala de juego inicio sus operaciones MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; y que en consecuencia no le resulta aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, tratandose de una sala de juego instalada en uno de los giros a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los solicitantes de una solicitud de renovacion unicamente deben presentar la informacion y/o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento, siempre que esta MORDAZA perdido vigencia a la fecha de la MORDAZA de la solicitud; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 03.09.2004, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cuatro (4) Estrellas, asimismo, presenta MORDAZA del Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 41117, por el giro de Hotel, expedido por la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar la MORDAZA del Informe Complementario TR Nº 05779, la MORDAZA del Informe Extraordinario Nº TR - 05780, asi como los Certificados Nºs TR-05779 y TR-05780, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil - MORDAZA, en los que se deja MORDAZA que la sala de juego cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 046-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDBCADTN, de fecha 14.12.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0124-00-2005, de fecha 09.12.2005, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantia - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 046-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 382-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD y Legal Nº 346-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa SALON DE

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