Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 0382005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDBCADTN, Tecnico Nº 073-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS-FVB y Legal Nº 330-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., la explotacion de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA", ubicado en la avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de doce (12) mesas de juego de casino, segun el siguiente detalle:
Nº DE MESAS 02 02 05 02 01 MODALIDAD Ruleta (Tipo Francesa) Poker Caribeno Black MORDAZA Punto y Banca (Mini) Craps AUTORIZACION RESOLUCION DIRECTORAL Y REGISTRO JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT JC0008 JC0001 JC0006 JC0007 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT

que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06630

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Casino & Gaming Suppliers S.A.C. y Atronic International GMBH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 17 de marzo de 2006 Visto, el recurso de reconsideracion presentado por la empresa Casino & Gaming Suppliers S.A.C., mediante Expediente Nº 000829-2006-MINCETUR, de fecha 16.01.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 728-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.12.2005, se declaro por no presentada la solicitud de autorizacion y registro de memorias de solo lectura presentada por la empresa Casino & Gaming Suppliers S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 000829-2006-MINCETUR, de fecha 16.01.2 006, la referida empresa presenta recurso de reconsideracion contra la resolucion MORDAZA indicada; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el presente recurso de reconsideracion cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la cual corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, evaluado los argumentos expuestos por la recurrente, la prueba presentada asi como los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-09 y 200507-10, de fecha 14.07.2005, y 200506-30, de fecha 17.06.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y

TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Doce (12)

Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales

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