Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

espacio sera mantenido limpio de carga, basura u otras obstrucciones. 5. Se mantendra un pasillo principal de por lo menos cinco metros de ancho en los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. El pasillo podra ser reducido a dos metros cuarenta centimetros ancho, si el acceso para estos vehiculos no es indispensable. 6. Pasillos laterales cruzados, de por los menos un metro y medio de ancho, derecho y en MORDAZA recto con respecto al pasillo principal, deberan ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitres metros, extendiendose hacia los costados de los almacenes y bodegas. 16. El almacenamiento de sustancias nocivas o perjudiciales a granel se efectuara en tanques construidos para dicho fin y que cumplan con las medidas de seguridad y proteccion del medio ambiente establecido para dicho efecto. Anexo 2 NORMAS PARA MANTENER LOS NIVELES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES 1) Con la finalidad de mantener los niveles de operatividad y seguridad en las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE), de acuerdo a lo establecido en el Codigo IMDG se senalan las siguientes categorias de carga peligrosa: 1.1 CARGAS DE DEPOSITO PROHIBIDO: Deben ser embarcados o desembarcadas en forma directa, no pudiendo permanecer en las Instalaciones Portuarias Especiales. a) Segun el Codigo IMDG de la OMI las siguientes clases:
Clase 1: Explosivos Divisiones del Clase 3: Liquidos inflamables Clase: (1.1) al (1.6) (3.1)

Clase 6: Sustancias Venenosas Clase: (6.1) Venenos, Toxicos Clase 8: Sustancias Corrosivas Clase 9: Sustancias Peligrosas Diversas

b) Sustancias no senaladas en el Codigo IMDG de la Organizacion Maritima Internacional y otras mercancias tales como farmacos, estupefacientes, toxicos, psicotropicos a cuyas caracteristicas fisico quimicas les MORDAZA aplicables los criterios establecidos en dicho Codigo respecto de la calificacion de sustancias peligrosas para el transporte, manipulacion y almacenamiento. 1.3 CARGAS DE INGRESO PROHIBIDO AL TERRITORIO NACIONAL a) Las declaradas de ingreso prohibido por el Convenio de Basilea, sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. b) Las establecidas o las que establezca en el futuro la Autoridad de Salud. 2) No obstante lo indicado en el parrafo anterior, los liquidos inflamables Clase (3.1) seran considerados como carga de deposito condicionado, con las medidas de seguridad adicionales que se senalan para tales casos. 3) En casos de fuerza mayor, las cargas de deposito prohibido exceptuando la Clase 1 (Explosivos) podran ser depositadas, en las Instalaciones Portuarias Especiales, previa autorizacion de la Autoridad Portuaria Nacional, adoptandose las medidas de seguridad para las personas, instalaciones del puerto y de proteccion del medio ambiente. El deposito durara el tiempo estrictamente necesario para dar solucion al impedimento que motive este deposito. Si no obtuviere dicha autorizacion, la carga no podra ser desembarcada ni ingresada a las Instalaciones Portuarias Especiales. Se consideraran como casos de fuerza mayor, las mercancias peligrosas de deposito prohibido que a continuacion se describen: 3.1 De trasbordo tanto, de embarque como de descarga, y que tengan agotadas las posibilidades de permanecer en Instalaciones distintas a las portuarias. 3.2 Las que no puedan ser retiradas en forma inmediata de las instalaciones portuarias por circunstancias ajenas de las partes. 3.3 Las que por causas muy particulares deban ser desconsolidadas desde contenedores, en las Instalaciones Portuarias Especiales. 3.4 Otras que determine la Autoridad Portuaria Nacional. 4) Medidas adicionales que deberan considerarse para la custodia y responsabilidad de la carga considerada como de deposito por fuerza mayor: 4.1 Senalizacion del area, MORDAZA y visible, indicando el riesgo. 4.2 Cumplimiento riguroso de la segregacion de la carga. 4.3 Pavimentos despejados y aseados. 4.4 MORDAZA peatonal y vehicular restringido. 4.5 De ser necesario y acorde al riesgo de los productos almacenados, debera contar con: a. Vigilancia especializada permanente. b. Instalacion de mangueras contra incendios conectadas a la red de agua. c. Extintores u otros similares. d. Equipo especial de proteccion personal. 4.6 Otras que la Autoridad Por tuar ia Nacional considere. 5) Sin perjuicio de las medidas que se adopten, se debera reforzar o incorporar para la manipulacion de sustancias de alto riesgo, las siguientes medidas: 5.1 Programacion y coordinacion previa a la llegada de la carga al puerto. 5.2 Sitio de atraque despejado y expedito. 5.3 La asignacion de un area para carros bomba u otras unidades de apoyo. 5.4 Areas declaradas como "zonas restringidas" 5.5 Las MORDAZA de ignicion como fuego abierto, trabajos en caliente, fumar, quedan prohibidas.

Clase 5: Sustancias oxidantes Clase: (5.2) Peroxidos Organicos Clase 6: Sustancias venenosas y sustancias infecciosas Clase: (6,2) Sustancias Infecciosas Clase 7: Material Radiactivo Clases: Todas las clases

b) Otras mercancias cuyo deposito sea prohibido por disposicion legal vigente o por Autoridades competentes. 1.2 CARGAS DE DEPOSITO CONDICIONADO De acuerdo al Codigo IMDG, se consideran como carga de embarque o de retiro inmediato, pudiendo depositarse en forma excepcional en la Instalacion Portuaria Especial: a) Segun el Codigo IMDG de la OMI, las siguientes clases:
Clase 2: Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presion. Clases: (2.1) Gases inflamables (2.2) Gases no inflamables (2.3) Gases toxicos Clase 3: Liquidos Inflamables Clases: Clase 4: Solidos Inflamables Clases: (3.2) (3.3) (4.1) Solidos inflamables (4.2) Sustancias que reaccionan espontaneamente (4.3) Solidos piroforicos

Clase 5: Sustancias Oxidantes Clase: (5.1) Sustancias Oxidantes

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