Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2006 (17/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Viet Nam MONEDA

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MORDAZA Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo Dolar de Singapur MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA Hryvnia Peso Uruguayo MORDAZA Venezolano Dong MORDAZA DE CAMBIO (US.$) 0.214578 0.008498 0.271584 0.091912 0.007843 0.152623 1.000000 0.000169 1.737200 0.036099 0.618888 0.128436 0.767460 0.025743 0.030728 0.744879 0.197628 0.041408 0.000466 0.000063

Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06647

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 203-2006-SUNAT/A Callao, 11 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0133-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA Union Europea Angola Antillas Holandesas MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MONEDA MORDAZA Kwanza Dolar de Las Antillas Holandesas Peso MORDAZA Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia MORDAZA DE CAMBIO (US.$) 1.211800 0.012475 0.561798 0.324939 0.714490 0.125786 0.460151 0.619694 0.856458 0.001902 0.124758 0.000436 0.001029 0.162404 0.000040 0.131752 0.128878 0.022482 0.000110

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 06684

SUNARP
Aprueban los ocho primeros digitos del Codigo Unico Catastral - CUC
DIRECTIVA Nº 001-2006-SNCP/CNC RANGO DE LOS OCHO (8) PRIMEROS DIGITOS DEL CUC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Nº001.1-2006 de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creo el SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el MORDAZA, a efectos de consolidar la informacion catastral y las caracteristicas de los predios y/o derechos sobre estos; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, son competentes, segun dispone la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), para elaborar y mantener el catastro de predios, MORDAZA y rural. Asimismo, conforme a lo previsto en el articulo 3º Inc. f) del Reglamento de la Ley Nº 28294, deben considerarse, tambien, como Entidades Generadoras de Catastro (en adelante EGC), a aquellas que por mandato legal, gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios, tales como el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, para efectos de implementar el SNCP y facilitar a las EGC, la generacion de la respectiva informacion catastral, se hace necesario establecer los rangos del CUC por distritos y emitir las normas tecnicas que regulen la distribucion de dichos rangos entre las EGC, a fin que estas asignen el Codigo Unico Catastral (en adelante CUC), que identificara a cada predio dentro del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de febrero de 2006, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28294, en cuyos articulos 19º al 29º se regulan los alcances y contenido del CUC;

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