Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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periodo 2001, la Municipalidad Distrital de Las Piedras utilizo recursos del Fondo de Compensacion Municipal que estaban destinados a gastos de inversion, para financiar gastos corrientes por S/.199 068,01, transgrediendo la normativa aplicable, afectandose el cumplimiento de las metas de inversion programadas por la citada municipalidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07161

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07162

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 269-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000073-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000218-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, ANLLELO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA POMALEQUE CARSALES, PRESILLA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, del analisis de los actuados e Informes numeros 1120, 1133, 1144, 1145, 1150, 1178, 1198, 1252, 1268 y 1288-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinado lo siguiente: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, a traves de Inscripcion, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41683656, acreditando con Libreta Militar y Acta de Nacimiento Nº 5213; sin embargo, efectuadas las indagaciones, el Registro Civil del Concejo Provincial de

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2006-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 041-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Cayma, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos y un ex regidor de la citada municipalidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en el ano 2003, la municipalidad solicito un prestamo al Banco de la Nacion por S/.1,500,000,00 sin contar con los costos individuales de las obras que pretendian financiar y prescindiendo de opinion tecnica y legal de los funcionarios responsables; sin haberse cuidado el uso optimo de los recursos gestionados como credito; permitiendo demoras en su utilizacion entre 78 a 234 dias, que dos de las obras previstas no se ejecuten y se mantenga al 30.Nov.2005 un saldo de S/. 245,434,70; generando un perjuicio economico a la entidad de S/. 74,024,17 por el pago de intereses por recursos no utilizados; que requiere ser resarcido de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil;

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