Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

implementar los compromisos ambientales en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMA del 22 de febrero del 2006. Articulo 3º .- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C el plazo de un (1 ano), contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos. La Licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de renovacion; Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la Planta de Enlatado senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada Planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieren corresponder, segun sea el caso; Articulo 6º .- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07088

Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de marzo del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00043090 de fecha 3 de diciembre del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el diario oficial "El Peruano" se establecieron las condiciones

y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo haberse incurrido en deficiencias legales con un escrito presentado en la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se pronuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA " MANUELITO" de matricula Nº CO-5557-CM para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REGPIURADIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, comunico que en dicha Dependencia Regional se recepcionaron un total de 141 expedientes de solicitudes de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, relacion que fue alcanzada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en la cual, no se consigna la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la embarcacion " MANUELITO" de matricula Nº CO-5557-CM, lo que es corroborado a traves del Informe Nº 04-2006-GRP-420020200-250 remitido mediante el Oficio Nº 646-2006-GRP420020-100-200 de fecha 10 de febrero del 2006, en donde se informa que la solicitud del citado armador no fue admitida a tramite, al no cumplir con la MORDAZA de los recibos de pago y MORDAZA del certificado de matricula, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo, la solicitud de permiso de pesca presentada ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con fecha 3 de diciembre del 2005, se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que debe declararse inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 061- 2006PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "MANUELITO" de matricula Nº CO 5557-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07089

Declaran nulidad de Concurso Publico Nº 0001-2006-PRODUCE "Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Produccion"
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 013-2006-PRODUCE/SG
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2006

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