Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 317322

NORMAS LEGALES
Disposiciones Finales

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

j. La circulacion de peatones queda restringida en esta MORDAZA de trabajo. El personal operativo debera laborar teniendo cuidado de las unidades moviles para evitar accidentes. k. Los almacenes deberan contar con una estacion de limpieza de unidades de transporte donde se efectuara el removido de los granos que queden acumulados en la carroceria y/o llantas durante los operativos de carga y descarga. Dicha estacion debera contar con un equipo soplador y los elementos de seguridad necesarios para realizar la operacion. El personal de vigilancia verificara que ningun camion salga del almacen si presenta material acumulado o no se ha procedido a realizar la operacion de limpieza. Articulo 4º.- Los propietarios o conductores de los vehiculos que trasladan granos deberan cumplir obligatoriamente las siguientes medidas: a. El personal de transporte de granos debera someterse a las siguientes acciones ejecutadas por el personal del almacen: Verificacion de documentos, pesaje de ingreso de camiones, recepcion de mercaderia, despacho de mercaderia, pesaje de salida, soplado de camiones para la eliminacion de residuos de granos depositados en las llantas y carroceria y evitar su esparcimiento en las pistas fuera y dentro de los almacenes. b. El MORDAZA automotor que transporta granos debe estar cubierto con plastilona o mantas graneleras para evitar el derrame de granos. c. Sellar las compuertas con costales y jebes y contar con los dispositivos y accesorios de seguridad. d. MORDAZA y despues de cada descarga se destapara y MORDAZA la tolva de recepcion de los granos con la manta acondicionada para tal fin. e. Los vehiculos de transporte no deberan contaminar la materia prima con restos de aceite o petroleo o con el mal estado de mantenimiento de los vehiculos. Para los efectos de la constatacion el personal del almacen registrara cualquier situacion que afecte la inocuidad de la materia prima. f. No transportar sustancias peligrosas como concentrados de minerales de plomo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encarguese el cumplimiento de la presente directiva a las Gerencias Generales de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, Servicios Sociales y Culturales, Desarrollo MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Transporte MORDAZA y Proteccion del Medio Ambiente, segun lo establece el articulo 26º del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000027-2001. Segunda.- La omision por parte de los agentes o sujetos contaminantes de las medidas MORDAZA en el presente Reglamento, genera la infraccion tipificada en el numeral 130 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0272001-MPC. Disposicion Derogatoria Otorgar un plazo de 60 dias a los depositos, depositos aduaneros, molinos, procesado, envasado y comercializacion de granos y empresas de transporte de granos que operan en la Provincia Constitucional del Callao, para que se adecuen a las medidas de mitigacion contenidas en el presente Decreto de Alcaldia. Disposicion Final Derogar el Decreto de Alcaldia Nº 010-2004-MPC, que aprueba la Directiva sobre medidas de Mitigacion de la Contaminacion Ambiental. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 07024

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.