Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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licencia de operacion correspondiente al procesamiento pesquero para la produccion de enlatado, acogiendose al cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que de la inspeccion efectuada con fecha 16 de febrero del 2006 se ha podido determinar que la capacidad instalada en la planta materia del presente expediente, difiere con relacion a la capacidad con la que se expidio la licencia de operacion mediante Resolucion Ministerial Nº 217-95-PE, por lo que no procede el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 045-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 20 de febrero del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN MORDAZA S.A sobre el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado otorgada a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 217-95PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07087

Otorgan autorizacion a empresa para la instalacion de planta de enlatado en establecimiento industrial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de marzo del 2006 Visto el Expediente con Registro Nº 00013189 del 27 de febrero del 2006 presentado por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 49º, senala que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento. Que en el articulo 52º del citado Reglamento, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de (1) ano, y que esta podra renovarse por una

sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion significativa superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001PE de 14 de diciembre del 2001, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento pesquero destinados al consumo humano directo; Que el numeral 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion establece los requisitos para acceder a una autorizacion de instalacion de consumo humano directo, entre otros. Que mediante escrito del visto, la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 1,000 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en al MORDAZA industrial del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMA del 22 de febrero del 2006, senala que el Estudio de Impacto Ambiental-EIA presentado por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C ha obtenido Calificacion Favorable para la instalacion de una Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 1,000 cajas/turno; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que se resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pequero, a traves de su Informe Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 3 de marzo del 2006, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado en su establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano, a ubicarse en la MORDAZA industrial de Mogote Grande Lote C, Sublote A, Sublote A-1, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de: Actividad de Enlatado: 1,000 cajas/turno

Articulo 2º.- La empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las concernientes a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera

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