Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º. Determinar que la presente Habilitacion MORDAZA, se encuentra afectada a la Zonificacion Residencial de Densidad Media R-4, en consecuencia se encuentra afecta a los siguientes aportes: Area afecta a aportes: 39,150.00 m².
APORTES (R-4) RECREACION PUBLICA MINISTERIO EDUCACION % 2 RNC 783.00 m² PROPUESTA 796.58 m² DEFICIT --------

11 4,306.50 m²

2,697.53 m² 1,608.97 m²

Articulo 7º.- Disponer la redencion en dinero del deficit de aporte por Recreacion Publica de 1,608.97 m², quedando en garantia los lotes de vivienda del 17 al 24 de la Mz. "A", para el pago de deficit de aporte. El Pago debera acreditarse MORDAZA de la emision de la resolucion de Recepcion de Obras. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la incorporacion de la presente Habilitacion MORDAZA en el Plano MORDAZA del distrito y a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el registro de los predios resultantes. Articulo 9º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remita MORDAZA certificada del Expediente Tecnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion al Ministerio de Educacion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fines. Articulo 11º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados dentro del plazo de treinta (30) dias de notificado la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 07025

dichos granos cause alergias y enfermedades del sistema respiratorio, asi como el incremento de costos en limpieza publica; Que, en consecuencia y mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2004-MPC, se aprobo la Directiva sobre medidas de Mitigacion de la Contaminacion Ambiental que deberan observar las empresas que tengan depositos de granos o que los trasladen a almacenes ubicados en el Callao, medidas que debieron ser implementadas en un plazo de 60 dias de publicado el mencionado Decreto de Alcaldia; Que, corresponde derogar el Decreto de Alcaldia Nº 0102004, reemplazandolo por una MORDAZA de mejor desarrollo que detalla con precision las medidas para el control y la mitigacion de la contaminacion ambiental en la provincia; Estando a la facultad otorgada el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Manipulacion, Almacenamiento y Traslado de Granos que deben observar las personas naturales y juridicas que realicen actividades de deposito, deposito aduanero, molino, procesado, envasado y comercializacion de granos y empresas de transporte de granos, que operan en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Decreto se debe entender por: a. Fumigacion: Desinfeccion por medio de humo, gas o vapor para combatir plagas de insectos y otros organismos nocivos. b. Granos: Semilla y fruto de los cereales y otras plantas, tales como el maiz, trigo, cebada, sorgo, arroz, etc. c. Saneamiento: Se refiere a todas aquellas actividades de limpieza o fumigacion cuyo objetivo fundamental sea la eliminacion de residuos, plagas y/o prevencion de aparicion de las mismas, de manera tal que se evite la contaminacion y deterioro de productos. d. Mantas graneleras: Mallas de monofilamentos de polietileno de alta densidad y tejido en tafeta de 20 hilos/ cm en urdiembre y 10 hilos/cm en trama (malla antiafida), de color MORDAZA brilloso que genera reflexion de la luz solar ocasionando malestar en la vision de las aves sustituyen al sistema de galpones. Articulo 3º.- Los propietarios y conductores de los depositos y almacenamiento, depositos, aduaneros, molinos, procesado y envasado y comercializacion de granos deberan de cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas de control y mitigacion: a. Los ambientes para el almacenamiento deben estar en buen estado; para lo cual los propietarios deben vigilar el estado de la infraestructura de pisos y paredes. b. Verificar que el patio este seco y limpio permanentemente, para lo cual se contara con una cuadrilla de barredoras, las mismas que sustituiran a las barredoras mecanizadas, de ser el caso. c. Constatar que los ambientes esten libres de plagas, previo saneamiento, control fitosanitario y entomologico. d. Se debe verificar y mantener la correcta identificacion de los diferentes lotes. e. El arrumado de los granos debe estar cubierto con mallas graneleras limpias y en buen estado para la proteccion de los granos, minimizando el tiempo de exposicion al medio ambiente para reducir la contaminacion y presencia de aves en las inmediaciones. f. Verificar el correcto uso de las mallas graneleras. g. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del presente articulo las mallas graneleras se limpiaran en seco por lo menos una vez por semana y se lavaran como minimo una vez al ano. h. Retirar cualquier fuente de contaminacion quimica, fisica o biologica de las zonas de almacenamiento (granos enmohecidos, restos de petroleo o aceite de camiones, equipos en desuso, etc.). i. Durante el operativo se debe mantener solo expuesta la parte del lote de granos sobre la cual se este trabajando, el resto debe permanecer tapado hasta terminar con el anterior lote. Al terminar el operativo se debe cubrir totalmente los datos de granos con las mantas protectoras.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Procedimiento de Manipulacion, Almacenamiento y Traslado de Granos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011
Callao, 17 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los articulos VI y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que la gestion ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan se adoptaran medidas de mitigacion que correspondan, siendo el costo de las acciones asumido por los causantes; Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar la emision de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, en los depositos de granos ubicados en el Cercado del Callao, asi como ENAPU S.A., se realiza la manipulacion y traslado de granos sin tomar las debidas precauciones, ocasionando que el polvo originado por la manipulacion de

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