Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317311

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 0172003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

requiriendo necesariamente de la aprobacion de la propuesta arquitectonica por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que no tiene caracter de licencia de obra, y corresponde ser otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07038

Articulo 1º.- PRECISAR el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha 26 de enero de 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Aprobar la Propuesta de Determinacion de Sectores de Intervencion en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, en inmuebles conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental y en inmuebles de Valor Monumental presentada por la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parametros tecnicos". Articulo 2º.- INCORPORAR en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha 26 de enero de 2006, el siguiente texto: "A. CATEGORIAS DE INTERVENCION Las categorias de intervencion de conservacion y restauracion tales como: conservacion, restauracion, anastylosis, consolidacion, liberacion, renovacion MORDAZA, revitalizacion MORDAZA, adecuacion a MORDAZA uso, remodelacion, ampliacion, obra nueva; seran aplicadas en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentacion nacional vigente. B. CATEGORIAS DE INTERVENCION RELACIONADAS CON LOS MORDAZA DE INTERVENCION Dentro de cada inmueble se definiran tres sectores diferenciados: B.1 Conservacion y Restauracion Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservacion y Restauracion. Los MORDAZA de intervencion 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores: arquitectonico, cultural, tecnico e historico proponiendo su rescate e integracion a la MORDAZA colectiva de nuestra epoca. B.2. Revitalizacion y Adecuacion a MORDAZA Uso. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalizacion y Adecuacion a MORDAZA Uso. El grado de intervencion 3 constituye el eslabon entre los sectores senalados en el articulo B.1 y B.3 permite la rehabilitacion del inmueble utilizando tecnologia constructiva contemporanea debiendose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente articulo, se debera realizar la liberacion de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3 Remodelacion y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelacion y Obra Nueva. Los MORDAZA de intervencion 4 y 5 permiten la intervencion de obra nueva condicionados a una evaluacion exhaustiva y calificacion de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la insercion armoniosa de la propuesta arquitectonica dentro del contexto urbano". Articulo 3º.- ESTABLECER como lineamientos tecnicos a seguir en la MORDAZA de los expedientes lo siguiente: 4.1. Los sectores de intervencion en un inmueble seran indicados en los planos correspondientes elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinacion de sectores de intervencion en un inmueble constituyen los parametros tecnicos para la conservacion, restauracion y tratamiento del inmueble

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de salud de los hospitales "San Jose" de Chincha y "San MORDAZA de Dios" de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0016-2006-GORE-ICA
Ica, 20 de MORDAZA de 2006 El Consejo Regional de la Region Ica, en Sesion Extraordinaria del 6 de MORDAZA del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 9º, inciso "G", de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estipula como competencia constitucional el promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Viabilidad, Comunicaciones, Educacion Salud y Medio Ambiente conforme a Ley; Que, el Art. 49º de le Ley acotada, entre las funciones en materia de Salud, en el inciso a) establece formula, aprueba, ejecuta, evalua, dirige, controla y administra las politicas de salud de la Region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes Sectoriales. En el inciso e) se establece, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la Salud. En el inciso G) organizar, implementar y mantener los servicios de salud, para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud; Que, en la Sesion Extraordinaria del dia 6 de MORDAZA del 2006, se ha tomado conocimiento y debatido los Informes Tecnicos Nº 002-2006-GORE-ICA-GSRCH/G, evacuado por la Gerencia Subregional de CHINCHA, Informe Nº 04-2006GORE-ICA-GRINF, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, y el Informe Legal Nº 163-2006-GORE-ORAJ, los mismos que dejan entrever en el estado en que se encuentra el Hospital "San MORDAZA " de Chincha; asi como tambien en dicha sesion se toma conocimiento de los Informes Tecnicos Nº 03-2006GORE-ICA-GSRP, evacuado por la Gerencia Subregional de MORDAZA y el Informe Nº 06-2006-GORE-ICA-GRINF, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el Informe Legal Nº 164-2006-GORE-ORAJ, mediante los cuales el Consejo se embulle de la situacion real del Hospital "San MORDAZA de Dios" de Pisco; es mas, dentro de su situacion real, es que ambos han sido declarados inhabitables, a pesar de la apariencia que presentan; puesto que su estado de conservacion son de malas a regulares, debiendo ser sustituidas progresivamente pues su MORDAZA util ya termino, al haber sido construido los mismos en muros portantes con techo aligerados, cuyo estado de conservacion son regulares; Que, ambos hospitales a la fecha vienen brindando sus servicios en las condiciones de precariedad e insalubridad, si se tiene en cuenta, que el primer nosocomio tiene una antiguedad de 100 anos y el MORDAZA un aproximado de 70 anos, lo que deja en evidencia el riesgo de la salud publica; Que, esta situacion de desabastecimiento inminente se produjo por el descuido del personal encargado de las Direcciones de los hospitales de esa epoca, por no haber previsto la situacion oportuna de la infraestructura y de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.