Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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emplean como insumo espuma de poliestireno1 , telas PVC termocontraibles, cuerdas de seguridad y empaques termocontraibles. Asumiendo que las tablas de ambos MORDAZA utilizarian los mismos insumos, la Comision presumio que, en los dos casos, se empleaba el mismo MORDAZA productivo2 . Con esta informacion, establecio la similitud entre las tablas MORDAZA "bodyboard" de fabricacion nacional y las tablas originarias de Vietnam, segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. De acuerdo con lo senalado por la Comision, la definicion de producto similar contenida en la referida MORDAZA no requeriria la identidad absoluta entre el producto denunciado y el fabricado localmente sino que, para ser catalogados como productos similares, solamente se necesitaria que ambos mantengan caracteristicas semejantes, pudiendo existir variaciones en cuanto a los tipos, modelos o marcas. El 23 y el 24 de octubre de 2004, fue publicada la Resolucion Nº 076-2004/CDS-INDECOPI mediante la cual se dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales por un monto de US$ 5,20 por unidad, sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de Vietnam, de longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Mediante Resolucion Nº 082-2005/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y el 20 de junio de 2005, la Comision decidio aplicar derechos antidumping definitivos en un monto de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Asimismo, decidio aplicar derechos retroactivos a estos productos cuyas Declaraciones Unicas de Aduanas hubieran sido numeradas entre el 1 y el 23 de octubre de 2004. El 11 de MORDAZA de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron, cada uno, un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 082-2005/CDS-INDECOPI, manifestando que no existia similitud entre las tablas importadas desde Vietnam y las tablas MORDAZA "bodyboard " fabricadas localmente, principalmente en cuanto a los insumos utilizados en la fabricacion de ambos productos, asi como, respecto de los usos y funciones y la calidad de estos articulos. El 11 de agosto de 2005, mediante la Resolucion Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, la Comision se pronuncio sobre los recursos de reconsideracion concluyendo que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, para la verificacion de la similitud entre los productos denunciados y las tablas de fabricacion nacional, bastaba considerar la naturaleza, calidad, uso y funcion, sin requerir la identidad absoluta entre ellos. De este modo, la Comision determino que ambos productos eran fabricados siguiendo similares procesos productivos, usos y funciones. Del mismo modo, asumio que ambos productos tenian medidas similares y estaban fabricados con el mismo material. Respecto de la calidad, la Comision indico que, si bien podian evidenciarse diferencias en cuanto a este factor, no se requeria el cumplimiento absoluto de todos los factores senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF ­ naturaleza, calidad, usos y funciones­ para acreditar la similitud entre productos. El 8 de septiembre de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron recursos de apelacion contra la imposicion de derechos antidumping a las tablas vietnamitas. El expediente fue elevado a la Sala el 20 de septiembre de 2005. Respecto de los criterios considerados por la Comision para el establecimiento de la similitud entre ambos productos, las apelantes senalaron que no habia sido demostrada la existencia de similitud, al no haberse ponderado adecuadamente la naturaleza, la calidad, los usos y las funciones de dichos productos. En ese sentido, a decir de las apelantes, la Comision no habia tenido en cuenta diferencias relevantes en cuanto a la variedad de modelos de tablas fabricadas localmente y las diferencias en los materiales empleados por la MORDAZA nacional, en comparacion con los productos originarios de Vietnam. En cuanto a la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, las apelantes afirmaron que la Comision habia empleado la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard " procedentes de China y Taiwan como sustento para demostrar la existencia de antecedentes de practicas de dumping en la importaciones originarias de Vietnam, cuando se trataba de paises diferentes. Las apelantes senalaron que tampoco se habia demostrado que los importadores conocian la existencia de estas practicas en las importaciones originarias de Vietnam,

considerando que no podia atribuirseles a ellos el conocer si sus proveedores realizaron practicas de dumping en la importacion de los productos denunciados y que es imposible de otro modo tener conocimiento sobre la existencia de estas practicas si, hasta la fecha de la numeracion de las DUAs, no existia un pronunciamiento oficial sobre la configuracion de practicas de dumping en estos productos. El 15 de noviembre de 2005, Belech presento un escrito en el cual manifesto sus comentarios sobre los argumentos que Saga y Supermercados Peruanos sostuvieron en sus respectivos recursos de apelacion. En dicho documento, Belech solicito fueran declarados infundados los recursos presentados por las apelantes, asi como, que se disponga una evaluacion de los MORDAZA de los productos materia de esta investigacion. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si corresponde conceder el pedido de informe oral formulado por Saga y Supermercados Peruanos; (ii) si existe similitud entre los productos de fabricacion nacional y las tablas MORDAZA " "bodyboard"" originarias de Vietnam; (iii) si corresponde realizar una nueva determinacion del valor normal; (iv) si, de ser el caso, corresponde imponer derechos antidumping, incluyendo derechos antidumping retroactivos. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La solicitud de informe oral Mediante escrito del 8 de septiembre de 2005, Saga y Supermercados Peruanos solicitaron que se les conceda el uso de la palabra. Sin embargo, la Sala considera que cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir pronunciamiento sobre las cuestiones en discusion. En consecuencia, en ejercicio de la facultad de la Sala para conceder la realizacion de audiencias, recogida en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM3 , ha decidido denegar dicho pedido. III.2. El establecimiento del producto similar Respecto del establecimiento del producto similar, la Comision concluyo que las tablas "bodyboard" de fabricacion nacional son productos similares a las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. Esta conclusion fue sustentada -segun el Informe Nº 012-2005/CDS- en el hecho de que ambos productos usaban los mismos insumos, compartian las mismas caracteristicas fisicas y se presumio, por ello, que se fabricaban bajo el mismo MORDAZA productivo. Ademas, se considero que ambos productos ­nacionales e importados­ eran destinados a los mismos fines, esto es, usados tanto para recreo como para el deporte de correr olas. La Comision ratifico este pronunciamiento en la Resolucion Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, y denego las reconsideraciones presentadas por Saga y Supermercados Peruanos, MORDAZA sustentadas en el hecho que la Comision habria efectuado una incorrecta determinacion para el establecimiento de la similitud entre los productos nacionales y aquellos de origen vietnamita, al no considerar las diferencias entre los productos, particularmente en cuanto a diferencias en calidad.

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En reemplazo de este insumo puede emplearse la espuma de caucho sintetico "EVA" o la espuma de polietileno "PE". Segun los alegatos de Belech S.A., el MORDAZA se iniciaria con el corte de la espuma para luego ser moldeada y pulida dandole la forma de una tabla "bodyboard". Luego se forra la espuma con el revestimiento termocontraible, se pone la cuerda de seguridad y se coloca el empaque termocontraible. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 34º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacion, el Tribunal podra solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos publicos y privados, los informes, dictamenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolucion del caso. Igualmente, podra celebrar audiencias publicas, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oir las opiniones de terceros con legitimo interes que asi lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado.

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