Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

En dicha resolucion, la Comision senalo ademas que, habiendo sido ambos productos fabricados bajo similares procesos productivos, y en tanto ambos eran empleados para los mismos usos y funciones, se habria verificado la existencia de similitud entre los productos nacionales y aquellos importados desde Vietnam. En cuanto a la calidad entre ambos articulos, la Comision indico que si bien podian evidenciarse diferencias, no se requeria el cumplimiento absoluto de todos los factores senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para acreditar la similitud entre productos en un procedimiento de esta naturaleza. En ese sentido, segun la Comision, las tablas nacionales eran productos similares a las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. Respecto de la definicion de producto similar, la Sala considera que el analisis realizado por la Comision sobre este extremo no es correcto, al no haber establecido adecuadamente la relevancia de los criterios considerados en la MORDAZA para realizar la comparacion y, por ello, haber incluido en el analisis para el establecimiento de la similitud entre productos variedades de tablas "bodyboard" que no fueron importadas en el periodo de investigacion, asi como, al no haber considerado la percepcion de los consumidores para determinar la correspondencia de los productos bajo analisis en el mismo segmento de mercado. Los parametros para esta comparacion se encuentran recogidos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91EF, unico punto en la MORDAZA aplicable que hace alusion al tema del establecimiento de la similitud entre productos. Al respecto, el articulo senala:

"Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion." (subrayado anadido)
Como se observa, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF senala cuatro factores a ser considerados para el establecimiento de la existencia de similitud entre los productos de fabricacion nacional y aquellos importados. Si bien dichos factores no son definidos en esta MORDAZA, las variables consideradas corresponden tanto al MORDAZA de fabricacion como al de comercializacion de los productos bajo analisis y, por lo tanto, estos factores estan ligados al funcionamiento del MORDAZA y a la percepcion de los consumidores sobre los productos bajo analisis. De este modo, entre los elementos a ser considerados por la autoridad investigadora se incluyen: las caracteristicas fisicas del producto, el grado de sustituibilidad respecto de las importaciones investigadas, los insumos utilizados, el MORDAZA de fabricacion y la tecnologia empleada en la produccion, las funciones y los usos finales a los que son destinados, los MORDAZA de distribucion empleados, la percepcion de los consumidores del producto, asi como la MORDAZA y el prestigio comercial, entre otros elementos; todos ellos establecidos, caso por caso, y en funcion de las caracteristicas del MORDAZA -o segmento de mercado- bajo analisis. El articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tampoco establece una jerarquia entre los factores y las caracteristicas a ser consideradas para establecer la comparabilidad entre los productos bajo analisis. Puede entenderse que la logica de esta "ausencia" se sustenta en el hecho que la relevancia de dichos factores depende especificamente del MORDAZA de producto sobre el cual la investigacion se realiza y, por lo mismo, la importancia de cada uno de ellos dependera de las caracteristicas de los productos bajo analisis que, en cada caso, la autoridad investigadora determine como parametros relevantes de comparacion entre los productos4 . Respecto del establecimiento de la similitud entre los productos de fabricacion nacional y las importaciones originarias de Vietnam, la Comision senalo como elementos relevantes la existencia de caracteristicas fisicas similares y el hecho que ambos productos tuvieran el mismo uso, es decir, ambos fueran empleados para "correr olas". Sin embargo, la Comision no considero que, en tanto es factible distinguir usos finales diferenciados dependiendo de los requerimientos de los consumidores sobre estos productos, y en tanto esta diferenciacion establece distintos segmentos de MORDAZA dependiendo del MORDAZA de usuario de dichos articulos, existen elementos a evaluar ligados a las caracteristicas fisicas de los productos y a la percepcion de los consumidores sobre las diferentes variedades de tablas "bodyboard". Cabe indicar que, para identificar las particularidades que definen el producto bajo analisis, debe establecerse

cuales son las caracteristicas relevantes de este producto. En lo que concierne al presente caso, una tabla "bodyboard" (o tambien conocida como "bugui ") es una plancha de polietileno o polipropileno que, dependiendo de la persona y de su estilo de "surfear" -es decir, del MORDAZA de maniobras que realice al deslizarse sobre el agua-, determinara que tenga diferentes formas, tipos de cola y tamano5 . Cabe senalar, sin embargo, que si bien todas cumplen con el mismo uso -esto es, son empleadas para deslizarse sobre el agua-, estas no son sustituibles entre si. Al respecto, dada la informacion disponible en el expediente, puede diferenciarse dos tipos de tablas: por un lado, las esencialmente recreativas y, por otro, las de uso especializado, que en relacion con los requerimientos de los usuarios, muestran diferentes caracteristicas que van desde la calidad de los materiales empleados para su fabricacion hasta su estructura y diseno, variables que determinan la capacidad de maniobra en el agua de estos productos. En este punto, es necesario senalar que, tanto la solicitante como las apelantes han manifestado la existencia de, al menos, dos categorias de productos relacionadas al uso de estos articulos: tablas recreativas y tablas para uso especializado, ellas diferenciadas en funcion de los disenos6 , asi como de los materiales usados para su fabricacion. Las tablas " bodyboard" para recreo corresponden a productos sin requerimientos especificos y, por lo general, de diseno simple destinadas principalmente para recreacion; y, particularmente, para ninos poco adiestrados en el deporte de correr olas. Cuentan con una estructura basica y no emplean insumos o materiales sofisticados ­aunque esto puede depender de la calidad ofrecida por la empresa fabricante o por la notoriedad MORDAZA del producto­ limitandose a cumplir exclusivamente con una funcion recreativa. En cuanto a las caracteristicas de las tablas "bodyboard" de uso especializado, estas dependen de su capacidad de maniobra y de los requerimientos del usuario. Teniendo en cuenta que el principal objetivo de una tabla "bodyboard" es deslizarse lo mas proximo a la ola y contar al mismo tiempo con la capacidad de realizar piruetas a altas velocidades, tanto los materiales como el diseno de la tabla estan en funcion de la tecnica y el uso que el usuario especializado requiera. Cabe agregar que las tablas recreativas son las mas vendidas en el MORDAZA, debido, precisamente, a su uso final y a la diferencia en precio respecto de las tablas para especialistas ­como consecuencia de las especificaciones requeridas a estas ultimas­. Esta situacion es resultado logico del comportamiento de los consumidores en el mercado: por un lado, los usuarios no especializados ­entre ellos los ninos­ determinaran su seleccion en funcion del factor precio, prescindiendo de las especificaciones o requerimientos

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Si bien la presente investigacion no esta circunscrita dentro del ambito de las investigaciones en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), cabe recordar que dicho instrumento normativo tampoco contiene mayores elementos relativos al establecimiento de la comparabilidad entre los productos investigados. Debido a ello, el "Handbook on Anti-dumping Investigations" senala que los factores considerados para determinar la similitud entre productos varian dependiendo de las consideraciones que por cada caso, la autoridad investigadora tenga en cuenta. La relevancia o la jerarquia que la autoridad establezca entre estos factores es determinada en funcion de la importancia de cada uno de ellos para diferenciar los productos bajo analisis, es decir, es de suma importancia para establecer "claras lineas divisorias entre potenciales productos similares". Ver "Handbook on Anti-dumping Investigations", p. 12. Para la seleccion de una tabla "bodyboard" seran considerados el tamano, el ancho y la forma de la punta o "nariz" asi como de la "cola" de la tabla, y sera en funcion de las variaciones en estas partes que la capacidad de maniobra de cada tabla sera establecida. Dependiendo de las especificaciones de estas, pueden tambien llevar "stringers", que son unas barras de MORDAZA, plastico rigido o fibra de carbono en el interior de la tabla, que les dan mayor rigidez; o MORDAZA, que hacen de que la tabla se mantenga sostenida de la ola (a costa de maniobrabilidad). Dependiendo del estilo o la tecnica para practicar el "surf", las diferentes partes de la tabla -la "cola", la "nariz", entre otras- pueden variar para darle mayor maniobrabilidad o estabilidad segun sea el caso. Asi, a diferencia de las tablas de recreo para ninos, los requerimientos de los usuarios de las tablas deportivas consideran especificaciones tecnicas para definir las dimensiones (la longitud o la anchura) de la tabla, por un lado, o, por otra parte, para establecer la forma de la cola o la punta de la tabla lo que permite determinar la capacidad de esta para lograr giros mas o menos rapidos u ofrecen mayor o menor resistencia y rigidez en el agua.

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