Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- Los trabajos de monitoreo arqueologico para la MORDAZA A, deben estar a cargo de un licenciado en arqueologia debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos, Colegiado y Habilitado, quien debe presentar el Plan de Trabajo de Monitoreo Arqueologico, para su revision y aprobacion por el Instituto Nacional de Cultura, previa a la ejecucion de obras que incluyan remocion de tierras. Articulo 3º.- Rectificar la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10 de noviembre de 2005, la cual senala MORDAZA 570, debe decir: MORDAZA 57 D, Muralla 550 debe decir: Muralla 55 D; Muralla 550-2, debe decir: Muralla 55 D-2; Muralla 550-3, debe decir: 55 D-3; y MORDAZA 47, debe decir: 47 A. Articulo 4º.- Mantener la intangibilidad del sitio arqueologico MORDAZA 58-B, del Remanente del Complejo Maranga, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 5º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10 de noviembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07037

propuesta de precision y ampliacion de la citada resolucion. 2. Que, la precision y ampliacion esta referida a la conceptualizacion de las categorias de intervencion que incluye definiciones y a la categoria de intervencion relacionada con los MORDAZA de intervencion que se aplicara dentro de cada inmueble. SE ACUERDA: 1. Proponer la precision de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC del 26 de enero de 2006, en lo que corresponde a la parte resolutiva. 2. Proponer precisar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2006, incluir ademas de los enunciados a los "Inmuebles de Valor Monumental". 3. Proponer se incorpore en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2006, el siguiente texto: A. CATEGORIAS DE INTERVENCION Las categorias de intervencion de conservacion y restauracion tales como: conservacion, restauracion, anastylosis, consolidacion, liberacion, renovacion MORDAZA, revitalizacion MORDAZA, adecuacion a MORDAZA uso, remodelacion, ampliacion, obra nueva; seran aplicadas en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentacion nacional vigente. B. CATEGORIAS DE INTERVENCION RELACIONADAS CON LOS MORDAZA DE INTERVENCION Dentro de cada inmueble se definiran tres sectores diferenciados: B.1 Conservacion y Restauracion Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservacion y Restauracion. Los MORDAZA de intervencion 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores: arquitectonico, cultural, tecnico e historico proponiendo su rescate e integracion a la MORDAZA colectiva de nuestra epoca. B.2. Revitalizacion y Adecuacion a MORDAZA Uso. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalizacion y Adecuacion a MORDAZA Uso. El grado de intervencion 3 constituye el eslabon entre los sectores senalados en el articulo B.1 y B.3 permite la rehabilitacion del inmueble utilizando tecnologia constructiva contemporanea debiendose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente articulo, se debera realizar la liberacion de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3 Remodelacion y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelacion y Obra Nueva. Los MORDAZA de intervencion 4 y 5 permiten la intervencion de obra nueva condicionados a una evaluacion exhaustiva y calificacion de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la insercion armoniosa de la propuesta arquitectonica dentro del contexto urbano. 4.PROPONER se establezcan los lineamientos tecnicos de aplicacion contenido en el siguiente texto: 4.1. Los sectores de intervencion en un inmueble seran indicados en los planos correspondientes elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinacion de sectores de intervencion en un inmueble constituyen los parametros tecnicos para la conservacion, restauracion y tratamiento del inmueble requiriendo necesariamente de la aprobacion de la propuesta arquitectonica por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que no tiene caracter de licencia de obra, y corresponde ser otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision"; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos;

Precisan y modifican normas sobre la Propuesta de Determinacion de Sectores de Intervencion en inmuebles aprobada mediante la R.D. Nº 105/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 578/INC
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto el Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 105/ INC de fecha 26 de enero de 2006 se Aprobo la Propuesta de Determinacion de Sectores de Intervencion en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, en inmuebles conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental presentada por la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parametros tecnicos senalando que los sectores de intervencion en un inmueble seran indicados en los planos correspondientes senalando los siguientes MORDAZA de intervencion: Grado 1, Grado 2, Grado 3, Grado 4 y Grado 5, y que la delimitacion de areas intangibles solo sera aplicable a los Ambientes MORDAZA Monumentales, Zonas Monumentales y Conjuntos Monumentales conformados por Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio MORDAZA Circundante; Que, mediante Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano manifiesta que es necesario establecer precisiones complementarias en la redaccion de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006, pues en el articulo 1º se ha omitido involuntariamente a los inmuebles de valor monumental a pesar que en la parte considerativa si se toman en cuenta y que no se ha considerado en el articulo 2º la conceptualizacion de los diferentes MORDAZA de intervencion por tratarse de una situacion MORDAZA del manejo cotidiano de los expedientes, sin embargo, el manejo de la citada resolucion es publico y por lo tanto se estima necesario precisar ciertos conceptos; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, con la finalidad de establecer criterios para la aplicacion de la Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26/01/2006, la Subdireccion de Registro ha presentado la

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