Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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particulares vinculados mas bien al uso profesional. Por otra parte, los usuarios de las tablas "bodyboard" para especialistas constituyen un segmento diferente de MORDAZA y sus criterios de seleccion estan determinados por requerimientos sobre la capacidad de estos productos para deslizarse en agua. Son estas especificaciones las que hacen estos productos diferentes de los primeros y, a su vez, hacen que esta variedad de tablas "bodyboard» sea percibida como un producto diferente, en tanto satisface distintas exigencias. Al respecto, las partes apelantes han senalado que existen diferencias en las funciones que cada MORDAZA de tablas "bodyboard" cumplen, determinando con ello diferentes variedades de estos productos, cada una con diferentes caracteristicas ligadas a la estructura, composicion y diseno del producto y, consecuentemente, en la percepcion de los consumidores. En el presente caso, si bien tanto las tablas fabricadas localmente como aquellas importadas desde Vietnam son utilizadas para correr olas, aquellas destinadas para la recreacion no requieren especificaciones tecnicas particulares respecto de su diseno o estructura, en tanto que, aquellas utilizadas para la practica deportiva, responden a la capacidad que ofrece cada modelo para realizar maniobras en el agua, la cual esta sujeta a requerimientos especificos de los usuarios especializados. Esta diferencia entre las tablas destinadas a la recreacion y aquellas dirigidas a usuarios especializados, determina las caracteristicas del producto por cada MORDAZA de usuario y, en consecuencia, resulta siendo una "clara linea divisoria" para definir los alcances de la investigacion para el establecimiento del producto bajo analisis. En tal sentido, si bien es MORDAZA que para que determinados productos puedan ser catalogados como similares, no se requiere la identidad entre ellos ­pudiendo estos tener ciertas variaciones en tipos, modelos o marcas­, la existencia de una caracteristica que MORDAZA una "clara linea divisoria" sobre los productos investigados ­en este presente caso, la existencia de variedades de productos que corresponden a diferentes segmentos de mercado­, determina que se deba circunscribir la definicion del producto similar al importado en funcion de dicha caracteristica. En efecto, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91EF requiere a la autoridad investigadora establecer el producto similar en funcion de las "(...) caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion (...)", entendiendo que sera clasificado como producto similar aquel que cumpla con tener las mismas caracteristicas o, en caso de no existir este, aquel que se asemeje lo mas posible al producto denunciado. Las tablas " bodyboard " originarias de Vietnam, importadas durante el periodo de analisis, correspondieron unicamente a tablas para recreo. Asi, de la informacion suministrada por Aduanas y de los alegatos de las apelantes, durante el periodo de analisis, no se registro el ingreso al MORDAZA de tablas " bodyboard " para uso especializado, originarias de Vietnam, correspondiendo el 100% de las importaciones originarias de este MORDAZA al Peru a tablas "bodyboard" para recreo. No obstante lo anterior, la Comision agrupo a todas las variedades de tablas en un solo tipo. Es asi que, en el presente caso, la Comision considero que tanto las tablas " bodyboard " para recreo, como las tablas para uso especializado fabricadas nacionalmente, serian productos similares a las vietnamitas. Sin embargo, ello no es correcto, al no haberse considerado como elemento relevante para el establecimiento del producto similar que las diferentes variedades de tablas "bodyboard" son determinadas por los requerimientos de los usuarios y, por tanto, estas corresponden a segmentos de MORDAZA diferentes. Consecuentemente, la Comision considero como productos similares las tablas "bodyboard" para especialistas y aquellas con fines unicamente recreativos. Por el contrario, la correcta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF implicaba el establecimiento de la existencia de un producto nacional similar al importado, considerando las diferencias entre tablas "bodyboard" para recreo y aquellas de uso especializado, habiendose determinado que esta distincion constituye una linea divisoria para la determinacion del producto similar. En este punto, cabe senalar que, aun en el supuesto negado de que la Comision hubiese determinado que solo las tablas para recreo de fabricacion nacional eran comparables con los productos originarios de Vietnam, de la informacion disponible en el Expediente Nº 021-2004-CDS, se concluye que ambos productos, nacionales e importados, muestran diferencias ligadas a caracteristicas fisicas y al prestigio de la MORDAZA ­factor ligado a la calidad de los

productos­ que repercuten tambien en la percepcion de los consumidores sobre estos y que determinan la inexistencia de similitud entre ambos productos, pues se expenden en diversos segmentos de la poblacion economicamente activa. Es asi que las tablas "bodyboard" para recreo originarias de Vietnam, se diferencian de las tablas para recreo de fabricacion nacional por ser considerados por los consumidores como productos escasamente sofisticados, de poca duracion, que no cuentan con el respaldo de una MORDAZA y, en ese sentido, como productos que ofrecen menos atributos en comparacion con sus pares nacionales. Dicha situacion, sumada a la diferencia en precios respecto de las tablas de fabricacion nacional, determina que estos articulos MORDAZA dirigidos a segmentos diferentes de la poblacion. En funcion de ello, es posible sostener que, debido a la diferencia en la calidad observada, las primeras serian percibidas por los consumidores como productos superiores a los productos importados, siendo posible ubicar a las tablas para recreo nacionales en un segmento de MORDAZA diferente al de las tablas para recreo originarias de Vietnam. Asi, aun considerando la existencia de tablas para recreo nacionales e importadas, no puede concluirse que ambos productos son comparables, y, por tal razon, no pueden ser considerados similares bajo los terminos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. La definicion del producto similar tiene repercusion sobre el analisis referido al calculo del margen de dumping asi como de la determinacion del dano y de la existencia de relacion causal7 . En ese sentido, el hecho que no se MORDAZA establecido categoricamente la existencia de un producto nacional similar a las importaciones de tablas "bodyboard" originarias de Vietnam, determina que no pueda establecerse un punto de comparacion para verificar los cuestionamientos relacionados con el establecimiento del valor normal, asi como la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, motivo por el cual, carece de objeto analizar dichos cuestionamientos. Por lo tanto, corresponde revocar las Resoluciones Nº 082-2005/CDS-INDECOPI y Nº 107-2005/ TDC-INDECOPI, emitidas por la Comision y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping sobre las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. III.2. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- revocar la Resolucion Nº 082-2005/CDSINDECOPI que aplico derechos antidumping definitivos de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas "bodyboard" cuya longitud se encuentre entre 55 cm. y 1,20 m, originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Segundo.- disponer se efectue la devolucion de los derechos antidumping cobrados en funcion de lo dispuesto por la Resolucion 082-2005/CDS-INDECOPI Tercero.- disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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De acuerdo con el "Handbook on Anti-dumping Investigations", la determinacion del producto similar es un elemento critico para cualquier investigacion sobre practicas de dumping debido a que no solo determinara sobre que producto entrara en el analisis del dano sino que tambien determinara que producto en el MORDAZA domestico del MORDAZA exportador sera considerado para el calculo del valor normal. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- (...) La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. (...)

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