Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326965

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, que declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA Timoteo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de MORDAZA MORDAZA Visitaciona, el escrito y documentos presentados por Evorio MORDAZA MORDAZA y otros con fecha 12 de octubre de 2005, para que en el plazo de tres dias exponga lo conveniente, y cumplido este tramite senalese fecha de audiencia publica. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01488-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1180-2006-JNE
Exp. Nº 421-2005 MORDAZA, 19 de junio de 2006 VISTA, la causa en sesion publica del 19 de junio del 2006, respecto de la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sante contra el Acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de dicha comuna don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia prevista en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud de fojas 10 a 16 por el peticionante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en el hecho que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria (i) incurrido en la causal de ausencia injustificada de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos, comprendidos desde el 22 de MORDAZA al 7 de septiembre de 2005; y (ii) inasistido injustificadamente a 3 sesiones ordinarias consecutivas, correspondientes a los dias 9, 18 y 25 de marzo del 2004; Que, el Concejo Provincial de MORDAZA, en sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2005, cuya MORDAZA certificada del Acta corre de fojas 164 a 170, rechazo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA presentado por don MORDAZA MORDAZA Sante, por no haber alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo exigido por el articulo 23º de la Ley Nº 27972. Este acuerdo fue recurrido mediante apelacion, como consta de fojas 3 a 5; Que, el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal debiendose entender por jurisdiccion municipal al territorio de la respectiva provincia, en el caso de las municipalidades provinciales, conforme lo senala el Articulo 3º de la Ley Nº 27972, siendo el proposito de la MORDAZA evitar que una autoridad municipal abandone las funciones para las que fue elegido, saliendo de la jurisdiccion que le corresponde precisamente gobernar; Que, en el presente caso, se observa que no se ha probado que la autoridad municipal sujeta a vacancia se MORDAZA ausentado de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Pisco; y mas bien, se aprecia que del 15 al 25 de agosto del 2005, el MORDAZA de dicha comuna suscribio las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 346 al 360-2005-MPPALC; Que , el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como causal de vacancia

la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; debiendo precisarse en consecuencia, que toda inasistencia requiere una justificacion, la cual implica un sustento, dado que, ademas de encontrarse amparada por la Ley, el termino justificar, segun el diccionario de la real academia de la Lengua Espanola, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos; Que en dicho contexto, se observa de los documentos aportados en el presente expediente, que la autoridad municipal cuya vacancia se solicita ha inconcurrido a las sesiones ordinarias del 9, 18 y 25 de marzo del 2004, conforme aparecen de las certificaciones notariales del libro de asistencias de dicho Concejo Municipal, que obran a fojas 33 y 36; Que, de lo expuesto, se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA ha incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y en caso de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacalcaje Pena para que ocupe el cargo de MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Rebatta MORDAZA candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica nacional Organizacion para el Desarrollo Social" para que ocupe el cargo regidor, segun Acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Chincha; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sante; y, en consecuencia, revocar el Acuerdo del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de dicho Concejo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, por la causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Pena que asuma el cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Rebatta MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Organizacion Politica "Organizacion para el Desarrollo Social" para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01488-2

Declaran que en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, se elegira MORDAZA y 7 Regidores para el Concejo Distrital en las elecciones municipales de noviembre de 2006
RESOLUCION Nº 1311-2006-JNE
Expediente Nº 1111-2006 MORDAZA, 14 de agosto de 2006

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