Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitio arqueologico ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1338/INC
MORDAZA, 17 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 27 de junio de 2006 del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 27 de junio de 2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente tecnico del sitio arqueologico Aparaya, registrado en el departamento de MORDAZA y elaborado por la Lic. MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, mediante Informe Nº 664-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/JJNG de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, informa que el expediente tecnico no presenta observaciones y que el sitio no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 617 fecha 21 de MORDAZA 2006 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Aprobar el Plano Perimetrico del sitio arqueologico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2005, con un area de 0.6949 Ha. y un perimetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico del sitio arqueologico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/ 1000, de fecha febrero de 2005, con un area de 0.6949 Ha. y un perimetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura de MORDAZA, la elaboracion del expediente tecnico del sitio arqueologico mencionado en el articulo 1º y del plano senalado en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueologico declarado "Patrimonio

Cultural de la Nacion", debe contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01448-1

OSIPTEL
Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de agosto de 2006. : Nº 00003-2006-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante comunicacion GGR-651-A-318-2006 del 01 de agosto de 2006 y corregida a traves de la carta DR-067-C-080/ GR-06 1 . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL EXPEDIENTE MATERIA

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Con fecha de 15 de agosto de 2006.

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