Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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326982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

compuesta de una nave central con dos accesos uno en el MORDAZA de pies y otro lateral en el MORDAZA de epistola, baptisterio, sotocoro, capillas laterales y sacristia acondicionados entorno a la nave principal, rodeado y cubierto por arquerias en forma de "U". De portada principal y sobria, de adobe y por la parte posterior del templo se ubica la MORDAZA cural, actualmente se encuentra en mal estado de conservacion, donde los muros estan a punto de colapsar, sostenidos por contrafuertes (tusas). El baptisterio esta adosado y conecta mediante un vano en arco de medio punto con el MORDAZA del Evangelio, hacia la parte anterior del Templo; asimismo presenta una estructura anexa y adosada al MORDAZA de la Epistola en la parte anterior que corresponde al acceso al MORDAZA alto. Su cubierta es a dos aguas, desarrolla una estructura a una sola nave, elaborada con cimientos de MORDAZA canteria con elementos liticos de la MORDAZA y complementa sus muros con adobe, con contrafuertes distribuidos simetricamente hacia ambos muros laterales para lograr estabilidad. A raiz de las constantes precipitaciones pluviales en la MORDAZA, la estructura de techo se fue deteriorando afectando la pintura mural y produciendo fisuras de muros en la nave principal. El Templo mide aproximadamente 58 metros de largo por 12.50 metros de ancho, con una altura de 12.50 metros, de factura MORDAZA, de muros de adobe, esta techado con teja, de estructura tijerales, blanqueado, decorado interiormente con pintura mural con motivos religiosos, cuenta la tradicion que al conducir la obra, sepultaron en la MORDAZA principal representantes de cada Ayllu, que sumaban siete como guardianes del templo. El retablo del Altar Mayor de MORDAZA tallada sin dorar a excepcion del sagrario dorado. En el Presbitero, se hallan un altar con retablo con cinco imagenes, otro altar de Nuestra Senora de la MORDAZA, con cuatro lienzos de varias advocaciones, otro retablo de MORDAZA, tallado sin dorar denominado el Altar de Animas, con la imagen del MORDAZA Nazareno. Posee un pulpito de MORDAZA, llano con seis escalas y sus rejillas, asimismo otros objetos de valor; Adosado al Baptisterio existen construcciones en "L" que serian la MORDAZA cural o vivienda del parroco El atrio de la portada principal tiene piso cementos. Los atrios laterales son de tierra de superficie irregular con acumulacion de tierra en la base de los muros y contrafuertes. El templo tiene como entorno una bardas perimetrales, con sus respectivos MORDAZA que constituyen un elemento singular propio de esas epocas, se encuentran en regular estado de conservacion. Adosado al Baptisterio existen construcciones en "L" que serian de vivienda del parroco compuesta por 6 ambientes y la huerta. El Templo de "Santiago Apostol de Corma", se muestra en regular estado de conservacion a pesar de su antiguedad que data de la Colonia. Los dos templos tienen importancia historica, artistica, religiosa, arquitectonica y social, teniendo meritos suficientes para su declaracion a fin de tener un respaldo tecnico-legal, para gestionar su conservacion y puesta en valor, realizar su restauracion en salvaguarda de la identidad regional; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de junio de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1). Que, de acuerdo a las evidencias arquitectonicas encontradas en el MORDAZA de restauracion asi como por el analisis estilistico comparativo se infiere que el "Templo de Tungasuca", fue edificado en la primera mitad del siglo XVII, construido con el tradicional sistema mixto de MORDAZA y adobe, esta conformado por una nave de forma rectangular, presbiterio sobreelevado concebido con el MORDAZA testero ochavado, sacristia, baptisterio, sotocoro (abovedado) y coro; destaca como elemento arquitectonico del templo la MORDAZA campanario de cuatro cuerpos. La nave alberga en su interior cuatro altares y un pulpito, construidos en madera; cubiertos de pan de oro y policromado, en el presbiterio destaca el retablo mayor de MORDAZA tallada de exquisito acabado en pan de oro, asi mismo posee cuantiosos lienzos imagineria y enseres de plata. El Templo tuvo gran importancia a partir de la gesta emancipadora victoriosa de Tungasuca y Sangarara del Cacique MORDAZA MORDAZA Condorcanqui "Tupac MORDAZA II", en el ano 1780. 2). Que, el templo de "Santiago Apostol de Corma", data del siglo XVII, representativo de la arquitectura mestiza de la region, dominante por sus proporciones volumetricas, posee valor urbanistico de conjunto, destaca la barda perimetral con sus respectivos MORDAZA de morfologia trapezoidal, la MORDAZA exenta se emplaza

alejada del templo sobre la MORDAZA Acomayo, orientada hacia el sur-oeste de las estructuras. En el interior se aprecia el MORDAZA alto en forma de "U" sustentado por mensulas de MORDAZA tallada; se evidencia vestigios de pintura mural en los dinteles y derrame de las ventanas. 3). Que, ambos templos poseen valor historico, artistico, arquitectonico y social suficientes para ser integrantes del Patrimonio Cultural Inmueble, siendo necesario velar por su conservacion y puesta en valor. SE ACORDO: 1). Proponer se declare Monumento el Templo de Tungasuca, ubicado entre las calles Manco Capac, MORDAZA, Plaza Principal de Anta y MORDAZA Republica del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas, departamento de Cusco. 2). Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el templo, atrio, barda perimetral y MORDAZA exenta del Templo de MORDAZA Apostol de Corma, ubicado en la Plaza Principal de la localidad de Corma, distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3). Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de valor que poseen los templos. 4).Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, realizar las acciones pertinentes para la restauracion de los templos. 5). Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Templo de Tungasuca", ubicado entre las calles Manco Capac, MORDAZA, Republica, Plaza Principal de Anta del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas, departamento de Cusco. Articulo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Conjunto Religioso conformado por el templo, atrio, barda perimetral y MORDAZA exenta del "Templo de MORDAZA Apostol de Corma", ubicado en la Plaza Principal de la localidad de Corma, distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de Valor que poseen los "Templos de Tungasuca" y "Santiago Apostol de Corma". Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, realizar las acciones pertinentes para la restauracion del "Templo de Tungasuca" y el "Templo MORDAZA Apostol de Corma". Articulo 5º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles a que se refiere los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01449-7

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1308/INC
MORDAZA, 11 de agosto de 2006

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