Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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UB

LICA DEL P E

RU

326966

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Lingan, MORDAZA del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, contra la Resolucion Nº 1236-2006-JNE de fecha 11 de MORDAZA de 2006, que preciso que en las elecciones municipales del 19 de noviembre del ano 2006, el MORDAZA y los regidores elegidos para la provincia de Bagua, asumiran jurisdiccion para el distrito de La Peca, como distrito del cercado; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 12362006-JNE expresando que la capital de la provincia de Bagua es la MORDAZA de Bagua, y si bien esta se encuentra dentro del distrito de La Peca, MORDAZA jurisdicciones tienen ambitos territoriales totalmente separados y se ubican a una distancia de 14,25 Kilometros la una de la otra, lo que desdice que el pueblo de La Peca sea el distrito del cercado de la provincia de Bagua; asimismo, que la ley de creacion de la provincia de Bagua - Ley Nº 9364 del ano 1941, al indicar que la capital de la provincia es la MORDAZA de Bagua, no hace mencion al distrito del cercado; refiere, ademas, que la Ley Nº 26824 dispuso la redistribucion de los recursos asignados por el Ministerio de Economia y Finanzas en forma transitoria en tanto se culmine con el MORDAZA de ordenamiento de la provincia de Bagua, entre la correspondiente Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital de La Peca; y que la Resolucion Nº 1236-2006JNE desconoce el sentir de los ciudadanos y las autoridades politicas del pueblo de La Peca, y restringe el ejercicio de su derecho a elegir a sus autoridades; Que, la ley de creacion de la provincia de Bagua en el departamento de Amazonas, Ley Nº 9354, comprendio en esta provincia al distrito de La Peca, que anteriormente integraba la provincia de Bongara, en el mismo departamento; asimismo, creo el distrito de El MORDAZA sobre el caserio del mismo nombre, y que se encuentra ubicado en el centro del distrito de La Peca, lo que, en la practica, ha dividido en dos porciones a dicho distrito, pues de un lado se encuentra el pueblo de La Peca integrado por caserios y centros poblados dedicados a la agricultura, y del otro, la MORDAZA MORDAZA donde se ubica la MORDAZA de Bagua; Que, la situacion de hecho senalada en el anterior considerando, y expuesta por el recurrente, no fue prevista en la citada Ley Nº 9354, pues obvio delimitar el cercado de la provincia de Bagua, donde esta enclavada la MORDAZA capital, del mismo nombre; Que, para la expedicion de la Resolucion Nº 1236-2006JNE, este Pleno analizo el estado del distrito de la Peca, aplicando estrictamente las normas legales vigentes; sin embargo, no puede estar a espaldas de la real dimension y naturaleza del tema, mas aun despues de haber tomado conocimiento de las caracteristicas particulares del distrito en mencion, debido a la falta de delimitacion formal del cercado, lo que ha originado que desde 1941, sucesivamente, se hayan elegido en La Peca, autoridades municipales distritales y provinciales; circunstancia que debe ser apreciada con criterio de conciencia, que la Constitucion Politica en su articulo 181º faculta a este Colegiado, pues, tal como sucede en este caso, resulta necesario flexibilizar el contenido estricto de la ley a fin de salvaguardar un derecho supremo frente a una situacion de omision existente, que debe ser puesta en conocimiento del Congreso de la Republica a fin de lograr la solucion definitiva, de acuerdo a sus atribuciones; Que, en consecuencia, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, por el cual los pronunciamientos deben emitirse conforme a derecho y las reglas del sentido comun para alcanzar la justicia, conservando el debido equilibrio con los fines publicos que se deba tutelar, resulta necesario mantener el status quo existente en dicho distrito, a fin de no afectar los derechos de sus pobladores, debiendose, por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; Que, en atencion a lo expuesto, se debe determinar el numero de regidores a elegirse en el distrito de La Peca en las elecciones municipales del 19 de noviembre de 2006, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y teniendo como base

que, de acuerdo a la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), dicha circunscripcion distrital cuenta con 32,074 pobladores, correspondiendole tener 7 regidores distritales; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Lingan, MORDAZA del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, contra la Resolucion Nº 12362006-JNE de fecha 11 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, dejar sin efecto la referida resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, se elegira MORDAZA y 7 regidores para el Concejo Distrital respectivo, en las elecciones municipales a realizarse el 19 de noviembre de 2006. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolucion al Congreso de la Republica, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01488-3

Confirman resolucion que denego solicitud de inscripcion a organizacion politica local en la provincia de Pacasmayo
RESOLUCION Nº 1353-2006-JNE
Exp. 01132-2006 MORDAZA, 22 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Bolanos MORDAZA, personero legal alterno de la Organizacion Politica Local Provincial no Inscrita "Pacasmayo Te Queremos Mucho", contra la Resolucion Nº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 002-2006REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la solicitud de inscripcion de la Organizacion Politica Local Provincial no Inscrita "Pacasmayo Te Queremos Mucho" de la provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por no adjuntar los comprobantes de pago del Banco de la Nacion por concepto de inscripcion de organizacion politica y de procesamiento de firmas de adherentes adicionales, conforme lo establecen los numerales 01.04 y 01.05,

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