Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326985

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA a los siguientes: - Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 103. - Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 114. - Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 116. - Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 120-122. - Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 203-203 B205. - Inmueble ubicado en MORDAZA Mercaderes Nº 319-319 A321-323-323 A. Articulo 2º.- SOLICITAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, hacer de conocimiento a los propietarios de los inmuebles y autoridades locales la condicion patrimonial de los inmuebles y leyes de proteccion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, comunicar al propietario del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Grau Nº 120-122, distrito, provincia y departamento MORDAZA, la condicion de Monumento, para que adopte las medidas adecuadas de conservacion a fin de evitar el abandono y deterioro del inmueble. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01449-9

Rectifican la R.J. Nº 191/INC-89
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1307/INC
MORDAZA, 11 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de MORDAZA de 1989 se declaro Monumento al inmueble ubicado en MORDAZA Nºs. 106-108-110-112 esquina San MORDAZA Nº 109-111-113, en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 045-2006-INC/DPHCR-SDRLGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo lo solicitado por la senora MORDAZA Bailly Hranuelli en relacion a la desafectacion de la Condicion de Monumento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 106, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Del analisis de la elevacion de la MORDAZA donde la edificacion de la esquina

Jr. MORDAZA Nº 108-1110-112 esquina Jr. San MORDAZA Jr. 109-11-113 y la edificacion ubicada en Jr. MORDAZA Nº 106, se puede observar que la composicion de las edificaciones poseen ciertos elementos que pudieron ser tomados como referencia para la declaracion de Monumento, tal como el elemento vertical o MORDAZA de escaleras ubicado en el inmueble MORDAZA MORDAZA Nº 106, Barranco, asi como la simetria y las proporciones de los inmuebles son diferentes motivos por lo que se considera que son dos inmuebles independientes. Asimismo la inscripcion ante Registros Publicos de los dos inmuebles en ficha registrales diferentes demuestra fehacientemente que se trata de dos inmuebles independientes, en tal sentido la declaracion que se realizo en el inmueble correspondiente al Jr. MORDAZA Nº 106-108-110-112 esquina Jr. San MORDAZA Nº 109-111-113, Barranco, se efectuo sobre dos inmuebles que pertenecian a diferentes propietarios; Que, mediante Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica que se ha realizado una evaluacion de la solicitud presentada por la senora MORDAZA Bailly Hranuelli, quien solicita la desafectacion de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 106, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, concluyendo que efectivamente se trata de dos inmuebles totalmente independientes uno del otro y que fueron concebidos desde su origen como dos inmuebles. En el ano 1985, fecha en la que se realizo el fichaje de inmuebles de Barranco, se registraron los dos inmuebles como un solo predio. Al realizarse la declaracion en el ano 1989, se tomo en cuenta dicha informacion y se declaro con la siguiente direccion: Jr. MORDAZA Nº 106108-110-112 esquina Jr. San MORDAZA 109-111-113, Barranco. De la inspeccion ocular, planos y vistas fotograficas se concluye que el inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 106, Barranco, no posee Valor Monumental. Por lo expuesto concluye que no se trata de una desafectacion de la condicion de monumento, de una precision de la Resolucion Jefatural Nº 191-898-INC/J del 26 de MORDAZA de 1989, ya que la declaracion como Monumento solo debe comprender al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 108-110-112 esquina Jr. San MORDAZA Nº 109-111-113, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 191/INC-89 de fecha 26 de MORDAZA de 1989 en el extremo que corresponde a la direccion del inmueble ubicado MORDAZA MORDAZA Nº 106-108-110-112 esquina Jr. San MORDAZA Nº 109-111-113, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Declarense Monumentos y Ambiente MORDAZA Monumental y Zonas Monumentales a los siguientes: Provincia de MORDAZA Distrito de Barranco Jr. MORDAZA Nº 108-110-112 esquina Jr. San MORDAZA Nº 109-111-113". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01449-8

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