Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326998
10.3

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

10.4

10.5

10.6

senalados en el numeral anterior o replicados en otras areas. Programas o proyectos de capacitacion destinados al uso apropiado de los servicios publicos de telecomunicaciones esenciales, TICs, entre otros, con fines de desarrollo socioeconomico. Programas o proyectos de contenidos y aplicativos destinados a favorecer el acceso o uso productivo de la informacion utilizando las TICs. Programas o proyectos orientados a la promocion de la demanda de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales en las areas de intervencion de FITEL. Financiamiento de infraestructura de transmision para facilitar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones esenciales.

y una vez aprobado por las instancias correspondientes, sera adjudicado a traves de un concurso publico. Las bases de los citados concursos publicos definiran las bonificaciones en puntos a los formuladores de los programas o proyectos, en caso decidan participar en tales concursos. En caso contrario, seran reembolsados por el ganador del concurso. El valor a ser asignado a la formulacion de cada proyecto sera determinado por la Gerencia FITEL en base a los costos incurridos en su elaboracion, los cuales deberan estar debidamente documentados y auditados, debiendo ser reembolsado por el ganador del concurso, en el caso de que la iniciativa no sea adjudicada a sus formuladores. Articulo 17º.- Impedimentos para presentar programas, proyectos de telecomunicaciones, proyectos piloto o solicitudes de subsidio. Se encuentran impedidos de presentar programas, proyectos o cualquier solicitud de subsidio con cargo a los fondos de FITEL, las personas naturales o juridicas que no hayan cumplido con sus obligaciones legales respecto de FITEL, asi como a las obligaciones derivadas de la asignacion de los recursos de FITEL. Asimismo, no podran presentar programas o proyectos ni solicitar subsidios los funcionarios publicos y las personas naturales o juridicas que se encuentren inhabilitadas conforme a ley, asi como las personas juridicas cuyos representantes legales se encuentren inhabilitados. Son nulos los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo. Articulo 18º.- Oportunidad de MORDAZA de programas o proyectos de telecomunicaciones La MORDAZA de programas, proyectos de telecomunicaciones o proyectos piloto a fin de que MORDAZA evaluados y priorizados por la Gerencia FITEL, podra realizarse durante todo el ano o en las oportunidades que senale para ello el Consejo Directivo de OSIPTEL. Articulo 19º.- Unidad Formuladora y Ejecutora Independientemente de la entidad que MORDAZA elaborado la iniciativa, OSIPTEL se constituira como unidad formuladora y ejecutora presupuestaria para todo programa o proyecto que sea adoptado por OSIPTEL, encargandose de las comunicaciones con el SNIP. Las modificaciones que deban realizarse y los estudios que MORDAZA requeridos para obtener la declaratoria de viabilidad del SNIP, correran a cargo de la entidad que presenta la iniciativa, sin perjuicio que OSIPTEL pueda reconducir el proyecto debido a su importancia. Articulo 20º.- Finalizacion del MORDAZA de formulacion del programa o proyecto El MORDAZA de formulacion de un programa o proyecto finaliza con su declaracion de viabilidad o con su aprobacion por parte de la instancia correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para el caso de los programas o proyectos elaborados por las empresas operadoras, al MORDAZA del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el MORDAZA de formulacion culmina con la aprobacion de la solicitud de subsidio mediante resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL. Articulo 21º.- Proyectos Piloto de Telecomunicaciones Los proyectos piloto de telecomunicaciones, son aquellos que permiten evaluar y analizar nuevas tecnologias, servicios de telecomunicaciones, TICs asi como su uso productivo y/o modelos de negocio, aplicativos, capacitacion, entre otros. Dichos proyectos podran ser implementados en las areas de educacion, salud, agricultura, economia y otros que contribuyan al desarrollo de las localidades beneficiadas, pudiendo ser replicados o ampliados, dentro de un programa o proyecto de telecomunicaciones, previa evaluacion de la Gerencia FITEL. En caso de que el proyecto piloto sea de caracter temporal y el promotor considere convertirlo en uno definitivo, debera regularizar sus titulos habilitantes ante el MTC. Articulo 22º.- Requisitos para los Proyectos Piloto Para la MORDAZA de proyectos piloto, los promotores deberan cumplir los siguientes requisitos:

Articulo 11º.- MORDAZA de Financiamiento El financiamiento con cargo a los recursos de FITEL podra ser reembolsable o no reembolsable. El financiamiento sera no reembolsable en los casos en que de la evaluacion del proyecto, resulte un Valor Actual Neto negativo. Para el calculo del Valor Actual Neto debera considerarse el costo promedio ponderado de capital, aplicandose una metodologia que responda a las buenas practicas regulatorias y cuente con rigor cientifico. Articulo 12º.- Gastos corrientes de FITEL Los recursos de FITEL podran ser utilizados para: Sufragar los costos de personal, bienes y servicios de la Gerencia FITEL. 12.2 Contratar la ejecucion de estudios, lineas de base, evaluaciones, monitoreo, consultorias, supervisiones, asesorias y capacitacion, que se encuentren estrictamente relacionados con los programas y proyectos que se ejecuten dentro del ambito de accion de FITEL. Los desembolsos que realiza FITEL, correspondientes a la adjudicacion de financiamiento, no seran comprendidos dentro del gasto corriente de FITEL. En ningun caso los gastos corrientes para el funcionamiento de FITEL podran superar el seis por ciento (6%) del presupuesto anual de la Gerencia FITEL. TITULO III: MORDAZA DE FORMULACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Articulo 13º.- Normativa aplicable a la formulacion de programas y proyectos La formulacion de programas y proyectos debera contemplar las disposiciones normativas y regulatorias en materia de telecomunicaciones. Asimismo, se observaran las disposiciones establecidas en el SNIP en cuanto resulten aplicables. Articulo 14º.- Obligacion de continuidad del servicio Las empresas adjudicatarias se encuentran obligadas a cumplir con la prestacion del servicio de manera continua y garantizando el acceso de los usuarios. Articulo 15º.- Iniciativa para la MORDAZA de programas o proyectos de telecomunicaciones Los programas o proyectos podran ser elaborados por la Gerencia FITEL u otras entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores y en general cualquier persona natural o juridica, MORDAZA obtenido o no un titulo habilitante para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Las iniciativas presentadas por terceros como programas o proyectos de inversion publica, se evaluaran por la Gerencia FITEL y de ser aceptadas, seran adoptadas por OSIPTEL con la finalidad de iniciar y/o hacer seguimiento al ciclo del proyecto en el MORDAZA del SNIP, para la obtencion de la declaratoria viabilidad del proyecto. Articulo 16º.- Obligatoriedad del Concurso y reconocimiento del valor de formulacion En el caso de que una persona natural o juridica, formule un programa o proyecto de telecomunicaciones, destinado a la provision de algun servicio publico de telecomunicaciones, sera evaluado por la Gerencia FITEL 12.1

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