Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

326999

22.1. Cumplir los requisitos exigidos por el SNIP, en cuanto resulten aplicables. 22.2. Proponer un plazo de instalacion del proyecto no mayor a un ano. 22.3. Contar con co-financiamiento de al menos el veinte por ciento (20%) del monto de la inversion. 22.4. Disponer del respaldo de organizaciones de base, gobiernos regionales o locales u otras entidades que representen a la poblacion beneficiaria. Asimismo, debera cumplir con una de las siguientes condiciones: a) b) Contar con experiencia o investigaciones en la implementacion del MORDAZA de proyecto presentado. Estar asociado con alguna institucion que disponga de tales capacidades.

La opinion del Comite no es vinculante y debera ser emitida en el plazo que establezca OSIPTEL, el cual no sera menor de diez (10) dias habiles. Articulo 28º.- Adjudicacion por Concurso Publico OSIPTEL o una tercera institucion, por delegacion expresa y autorizada del Consejo Directivo de OSIPTEL, conducira los concursos publicos destinados a la adjudicacion de financiamiento para proyectos y programas de telecomunicaciones que se encuentren incluidos dentro del ambito correspondiente a FITEL. En este ultimo caso, los concursos se regiran por las normas de la institucion que realiza el concurso. Los proyectos piloto elaborados por la Gerencia FITEL y que hayan obtenido declaratoria de viabilidad deberan ser adjudicados mediante un concurso publico. TITULO V: DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS CONCURSOS PUBLICOS QUE REALICE OSIPTEL Articulo 29º.- Criterios de evaluacion Los criterios de evaluacion podran ser de manera individual o concurrente: 29.2. 29.3. 29.4. 29.5. 29.6. 29.7. 29.8. El numero de servicios ofrecidos. La calidad de los servicios ofrecidos. La cobertura de los servicios ofrecidos. El cronograma de instalacion y de operacion. La propuesta de tarifa al usuario. El minimo financiamiento o subsidio solicitado. Otros que OSIPTEL considere pertinentes en cada caso especifico.

Articulo 23º.- Garantias en los Proyectos Piloto El promotor o interesado debera otorgar las garantias requeridas por OSIPTEL, que aseguren la ejecucion de los proyectos piloto. Articulo 24º.- Evaluacion de los Proyectos Piloto Los proyectos piloto, ademas de los requisitos y condiciones de ejecucion establecidos en los articulos del presente capitulo, seran evaluados inicialmente por la Gerencia FITEL. Frente a una evaluacion positiva de la Gerencia FITEL, el proyecto sera elevado al Consejo Directivo de OSIPTEL para autorizar su remision al SNIP, el cual realizara la evaluacion destinada a declarar la viabilidad del proyecto. Alcanzada la declaratoria de viabilidad, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobara el proyecto y el valor del subsidio. La suscripcion del contrato de financiamiento respectivo, se ejecutara una vez que el MTC MORDAZA aprobado el proyecto de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones. En el MORDAZA de ejecucion del proyecto, los equipos, materiales y servicios financiados por FITEL deberan ser adquiridos por concurso privado con la participacion y/o supervision de OSIPTEL. Los saldos seran utilizados para aumentar la cobertura, aumentar los servicios, mejorar la calidad u otra finalidad que determine OSIPTEL. Articulo 25º.- Proyectos de Telecomunicaciones FITEL podra elaborar asi como recibir iniciativas de programas y proyectos de telecomunicaciones, con la finalidad de promover el acceso y servicio universal, la capacitacion, la utilizacion de las TICs y otros que se encuentren dentro del MORDAZA del presente reglamento, los cuales deben reunir los requisitos exigidos por el SNIP en lo que resulte aplicable. TITULO IV: MECANISMOS DE ADJUDICACION DE FINANCIAMIENTO Articulo 26º.- Adjudicacion Directa OSIPTEL podra otorgar directamente los fondos al solicitante del proyecto piloto, una vez obtenida la declaratoria de viabilidad en el nivel que corresponda dentro del MORDAZA del SNIP. Tratandose de proyectos piloto, la persona o institucion solicitante debera aportar cuanto menos el veinte por ciento (20%) del monto de la inversion, sea en activos fijos, intangibles y eventualmente en OPEX. Tambien se realizara la adjudicacion directa de financiamiento, respecto de los proyectos presentados por las empresas operadoras de conformidad con el articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Titulo VI del presente reglamento. En ambos casos, la adquisicion de los equipos y servicios sera efectuada por los adjudicatarios mediante concursos privados con la participacion y/o supervision de OSIPTEL. Articulo 27º.- De los Comites Consultivos Para la asignacion de recursos de FITEL bajo el mecanismo de adjudicacion directa, OSIPTEL conformara un Comite Consultivo que evalue y emita opinion respecto del proyecto a ejecutar. Cada Comite estara conformado por al menos tres (3) especialistas que reunan el perfil adecuado para la evaluacion del proyecto. Los miembros del Comite seran nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, a propuesta de la Gerencia General.

Articulo 30º.- Otorgamiento de la Buena Pro La buena pro correspondiente al MORDAZA de seleccion sera otorgada por un comite designado por OSIPTEL. Articulo 31º.- Procedimiento de Impugnacion Los postores podran interponer recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su realizacion. La apelacion sera resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien sera MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Salvo que las bases establezcan algo distinto, el recurso de apelacion debera estar acompanado de una carta fianza o una poliza de caucion por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del financiamiento solicitado a traves de la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacion, la garantia sera ejecutada y los montos correspondientes, pasaran a ser recursos del FITEL. Si la apelacion se declara fundada, la garantia se devolvera al apelante. Articulo 32º.- Plazo de Resolucion El recurso de apelacion sera resuelto en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la interposicion del recurso y la resolucion sera notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan senalado en sus ofertas. El recurso de apelacion solo podra ser interpuesto luego de otorgada la buena pro. Consentido el otorgamiento de la buena pro, los postores no ganadores podran retirar la documentacion presentada, aunque OSIPTEL podra retener una MORDAZA de las propuestas recibidas. Articulo 33º.- Declaratoria de Desierto Si efectuada la convocatoria a concurso publico no se presentaran postores, el comite declarara desierto el concurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a un MORDAZA concurso publico, modificando o no las bases. Tambien se declarara desierto el concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores aprueba la evaluacion especificada en las bases. Articulo 34º.- Funciones del Comite El comite tendra a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA, desde la absolucion de consultas, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas, la adjudicacion y en general, todo acto necesario o conveniente para la realizacion del concurso. Adjudicada la buena pro, el comite cesa en sus funciones, salvo disposicion distinta de las bases.

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