Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

327001

cuente con rigor cientifico y de acuerdo a las buenas practicas regulatorias. La informacion debera estar expresada en moneda nacional. Articulo 42º.- Operaciones de financiamiento El Consejo Directivo de OSIPTEL, con la finalidad de facilitar los recursos para la promocion de la inversion privada y lograr el desarrollo de las telecomunicaciones en las areas de intervencion de FITEL, podra autorizar, cuando lo considere pertinente y en la medida que se disponga de los fondos correspondientes, el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones con cargo a los aportes futuros de las empresas operadoras hasta cubrir el monto a ser pagado en el plazo que sea propuesto por la empresa operadora, evaluado y aceptado por OSIPTEL, siempre y cuando dicha asignacion no exceda el monto estimado por aportes del concesionario solicitante. Articulo 43º.- Informacion que debe contener la solicitud de subsidio. El subsidio, la forma de desembolsos, las garantias y otras caracteristicas para la ejecucion de los programas o proyectos declarados viables estaran consignados en los contratos de financiamiento de acuerdo al contenido de los articulos 47º y 48º. Articulo 44º.- Disposiciones especificas en materia de transparencia Para facilitar la transparencia en los procesos de adjudicacion directa de los recursos de FITEL para los proyectos piloto y los proyectos formulados al MORDAZA del articulo Nº 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se seguiran los siguientes procedimientos: 44.1. Durante el MORDAZA de evaluacion, los proyectos seran publicados en la pagina web de OSIPTEL, garantizando el acceso a la informacion. 44.2. Las personas interesadas tienen el derecho de remitir comentarios a los proyectos, de solicitar y obtener audiencias con los funcionarios de OSIPTEL a fin de intercambiar opiniones respecto al proyecto. Asimismo, se debera publicar en la pagina web de OSIPTEL la relacion de reuniones que se hubieran celebrado dentro del MORDAZA del proyecto. 44.3. Los procesos de adquisicion de activos, servicios y otros similares que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio, financiados con recursos de FITEL, se realizaran mediante un MORDAZA de seleccion abierto, a cargo de la empresa adjudicataria, que garantice la pluralidad de ofertas. Dicho MORDAZA sera supervisado y/o auditado por OSIPTEL. Los concursos por servicios de operacion y mantenimiento se haran entre empresas domiciliadas en el MORDAZA, debiendo valorarse el compromiso de emplear un componente de insumos y mano de obra nacional. 44.4. Para fomentar la transparencia, de mutuo acuerdo entre las empresas operadoras y OSIPTEL, los programas o proyectos declarados viables en el SNIP que MORDAZA aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, podran ser materia de concurso publico para su adjudicacion. Articulo 45º.- Disposiciones relativas al derecho especial de FITEL La solicitud o el otorgamiento de subsidio no exonera a las empresas operadoras del cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada mensual y anual, asi como tampoco las exonera de realizar el pago mensual y anual del derecho especial de FITEL. Articulo 46º.- Vinculacion En lo concerniente a la supervision, contratacion, penalidades y demas obligaciones aplicables a las empresas operadoras MORDAZA, durante o despues de la ejecucion de los proyectos, regira lo dispuesto por el presente reglamento, sus modificatorias y su correspondiente MORDAZA legal. TITULO VII: CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Articulo 47º.- Plazo de Suscripcion El contrato de financiamiento que regula la asignacion de los subsidios otorgados por OSIPTEL con cargo a los

recursos de FITEL, sera suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la adjudicacion del financiamiento en caso sea concurso publico o de la finalizacion del MORDAZA de formulacion del proyecto en los casos de adjudicacion directa, previa MORDAZA de los titulos habilitantes. El plazo de suscripcion del contrato de financiamiento podra ser prorrogado, atendiendo a las circunstancias del caso. Articulo 48º.- Contenido de los contratos de financiamiento Las estipulaciones basicas a ser incluidas en los contratos de financiamiento son, cuanto menos, las siguientes: 48.1. Plazo de ejecucion del proyecto. 48.2. Responsable de la ejecucion. 48.3. Monto, forma y cronograma de desembolsos (incluida la posibilidad de pago de subsidios bajo la forma de cancelacion de servicios por periodo de tiempo, medidas de capacidad, etc.) y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de ser el caso. 48.4. Mecanismos de supervision y control, los que deberan incluir un compromiso de informacion periodica de los avances del proyecto. 48.5. Periodicidad de la MORDAZA por el beneficiario de un informe de avance de obra y ejecucion de la inversion. 48.6. Obligaciones de las empresas operadoras de brindar informacion sobre traficos y otros vinculados con la prestacion del servicio. 48.7. Compromiso de operacion y mantenimiento, de ser el caso incluira las garantias aplicables. 48.8. Compromiso de transferir la operacion en caso de no ser posible su continuacion. 48.9. Incumplimiento del contrato y sus consecuencias. 48.10.Mecanismos de solucion de conflictos. 48.11.Otras que considere OSIPTEL de acuerdo a las caracteristicas de cada programa o proyecto. TITULO VIII: DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Articulo 49º.- Cumplimiento Previo Los desembolsos se realizaran de acuerdo a lo especificado en el respectivo contrato de financiamiento, previa verificacion del cumplimiento de las metas previstas de ser el caso y atendiendo a la calificacion positiva de los informes de supervision cuando asi corresponda. Articulo 50º.- Realizacion del desembolso Los desembolsos deberan realizarse al adjudicatario del financiamiento. Excepcionalmente OSIPTEL, de mutuo acuerdo o por razones justificadas, podra realizar el desembolso directamente al proveedor del bien o prestador del servicio. Articulo 51º.- Entrega de informacion a OSIPTEL y auditorias Con la suscripcion del contrato de financiamiento, el adjudicatario del financiamiento de FITEL se compromete, ademas de las obligaciones de transparencia en el uso de los fondos que se establezcan en el contrato, a lo siguiente: 51.1. Remitir a OSIPTEL la documentacion que sustente los gastos incurridos para la ejecucion del proyecto, en los terminos y condiciones que establezca OSIPTEL en su requerimiento. Esta facultad de requerir informacion no se limita a los gastos derivados del uso especifico del financiamiento, siendo extensiva a todos los gastos en los que incurra el adjudicatario para la ejecucion del proyecto. 51.2. Poner a disposicion sus libros, registros, documentacion legal, contable y financiera, para efectos de una auditoria o investigacion especifica, las mismas que pueden ser realizadas por los funcionarios de OSIPTEL o por el auditor o sociedad de auditoria que designe OSIPTEL. 51.3. En el contrato de financiamiento se establecera que el incumplimiento de alguna de estas obligaciones generara las penalidades correspondientes, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato de financiamiento.

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