Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

326994

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

718,3169 m2, registrado en el Asiento 3 Rubro de la Partida Nº 05000981, 2) Area 7, Sector 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 29 072.00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 3) Area 8, Sector 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 27 798.60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392, 4) Area 9, Sector 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 170 256.09 m2, registrado en la Partida Nº 11008396, 5) Area 10 Sector 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 19 466.10 m2, registrado en la Partida Nº 11008393, 6) Area 11, Sector 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 25 768.80 m2, registrado en la Partida Nº 11008394 y 7) Terreno- Terminal Terrestre, ubicado al Sur- Este de la MORDAZA de Ilo en el Sector H-1 de la MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 47 489.27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Que, la Municipalidad Provincial de Ilo sobre el predio asignado como Area - Triangulo 1 ha efectuado construcciones que se complementan con las obras ejecutadas en el Malecon Costero Miramar, esto con el fin de rescatar y poner en valor la franja costera del Puerto, de darle una nueva imagen turistica-recreativa y, de promover las actividades economicas que se le vinculen. Se ha efectuado una busqueda de normas relacionadas con la provincia de Ilo por la cual se ha podido conocer que el Gobierno Central mediante Ley Nº 4673 de fecha 23 de MORDAZA de 1923 cedio a favor de la Municipalidad Distrital de Ilo los terrenos fiscales de libre disposicion comprendidos entre la linea de ferrocarril a MORDAZA y el Muelle del Gobierno, con el objeto de que esta los transfiriera a terceros que los urbanizaran, posteriormente mediante Ley Nº 12964 de fecha 28 de febrero de 1958 se preciso los limites del terreno que se habia transferido; el area sobre la que se ha edificado las obras que complementan las construcciones del Malecon Costero se encuentra dentro de los limites de los terrenos cedidos. Que, el saneamiento tecnico- legal de los predios denominados Area 9- El Algarrobal, Area 7, Area 8, Area 9, Area 10, Area 11, Terreno - Terminal Terrestre, se debe a que los tecnicos del Proyecto al momento de verificar los datos inscritos mediante levantamiento topografico han encontrado discrepancias entre lo registrado y el terreno real, lo que impide que se pueda ejecutar en los mismos otros actos de saneamiento previstos, como independizaciones, acumulaciones, regularizacion de inscripcion de ampliacion de fabrica. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el articulo II de su Titulo Preliminar: "La autonomia que la Constitucion Politica del Peru otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico". Que, el Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; MORDAZA que debe ser concordada con el Articulo 56º de la referida MORDAZA, que dispone en su inciso 2 que: "Son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad»" encontrandose el predio signado como Area- Triangulo 1 dentro de los alcances del inciso citado. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 58º senala que: "Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo de concejo correspondiente", MORDAZA que debe ser concordada con la Octava Disposicion Complementaria de la citada ley que establece: "Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicacion de la presente ley se inscriben en el registro de Predios por el solo merito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscrito a favor de terceros..."; Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas, gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles de su propiedad, como es el poder rectificar sus areas, linderos,

medidas perimetricas y todo aquel acto que coadyuve a su saneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros no MORDAZA perjudicados en su derecho de propiedad, como es la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion en la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Articulo 31º y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 1542001-EF. Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico- Legal de las Entidades del Sector Publico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector publico. Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el Saneamiento Tecnico, Legal y Contable de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciendose extensiva estas medidas reglamentarias a las Municipalidades en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF. Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 1 de agosto del 2006, por unanimidad, ACORDO: Articulo Primero.- Disponer la Inmatriculacion y Regularizacion de Declaratoria de Fabrica del predio signado como AREA - TRIANGULO 1, enmarcado entre la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tramo del Malecon Costero Miramar y MORDAZA Militar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de por medio, del Centro MORDAZA del distrito de Ilo. Articulo Segundo.- Disponer el Saneamiento Fisico Legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo cuya inscripcion registral no es acorde con la realidad juridica extra registral, que a continuacion se detallan: - AREA 9 - EL ALGARROBAL, ubicado en la MORDAZA de la MORDAZA Inalambrica del distrito de El Algarrobal, con un area inscrita de 332 718, 3169 m2, registrado en el Asiento 3, Rubro de la Partida Nº 05000981 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas de independizacion. - AREA 7- SECTOR 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 29 072,00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas. - AREA 8, SECTOR 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 27 798,60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas. - AREA 9, SECTOR 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 170 256,09 m2, registrado en la Partida Nº 11008396 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas. - AREA 10, SECTOR 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 19 466,10 m2, registrado en la Partida Nº 11008393 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas. - AREA 11, SECTOR 3 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 25 768,80 m2, registrado en la Partida Nº 11008394 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificacion de Area, linderos y medidas perimetricas. - TERRENO- TERMINAL TERRESTRE, ubicado al SurEste de la MORDAZA de Ilo en el Sector H-1 de la MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, con un area inscrita de 47 489,27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de

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